Sentencia nº 00168 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 10 de Agosto de 2012

PonenteRonaldo Hernández Hernández
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-001523-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Nº168 - 2012-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCION SEGUNDA. G.,a las catorce horas diez minutos del diez de agosto del año dos mil doce.

Apelación en Proceso Ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por C., […] y M., mayor, […], en contra de la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, representada por M.F.F., mayor, […]. Interviene como apoderado de los actores el Licenciado F.J..

RESULTANDO:

Primero

Que fijada la cuantía de este asunto en la suma de doce millones de colones, (folio 91), la presente demanda es planteada por los actores para que en sentencia se declare: "1) Que la Municipalidad de Desamparados es responsable por el estado, mantenimiento de las alcantarillas de la localidad de […], 2) Que por el mal estado de la construcción de la Alcantarilla ubicada frente a la Escuela de […], se dio el accidente del 19 de agosto del 2006, en el que los actores fueron lesionados, 3) Que la Municipalidad de Desamparados está obligada al pago de los daños y perjuicios por el accidente ocurrido, 4) Ambas costas a cargo de la Municipalidad deDesamparados. "

Segundo

Que la Municipalidad de Desamparados, (en adelante Municipalidad), contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de legitimación activa. Solicita por lo tanto, se declare sin lugar la demanda, (contestación de demanda a folios 74 al 75 y 80 al 81).

Tercero

El juez R.P.M., en sentencia N° 232-R-2012, de diez horas del treinta y uno de enero de dos mil doce, resolvió: " P O R T A N T O // Se hace el siguiente pronunciamiento. A) En cuanto al actor C. se resuelve: 1. Se deniega el daño material de la motocicleta por no haberlo demostrado. 2. Se acoge la demanda y se condena a la Municipalidad de Desamparados a pagar por daño moral la suma de trescientos mil colones. 3. Se condena a la Municipalidad a pagar los daños y perjuicios por las incapacidades que sufrió el señor C. que se determinará el quantum en ejecución de sentencia. 4. Se le condena a la Municipalidad al pago de ambas costas e intereses a partir de la firmeza de esta sentencia hasta su efectivo pago, B) Sobre la demanda que interpone la señora M. contra la Municipalidad de Desamparados, se declara sin lugar, sin especial condena en costas. En lo demás se rechaza la demanda, en lo no concedido expresamente, se entiende rechazado.- Artículos 155, 221, 317 y 330 del Código Procesal Civil. Artículos 190, 194 y 199 de la Ley General de la Administración Pública, inciso a) del numeral 98 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Guarismo 1163 del Código Civil y canon 11, 41 y 49 de la Constitución Política. "

Cuarto

La demandada apeló, recurso que fue admitido y en virtud de lo cual conoce elTribunal en alzada.-

Quinto

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Este pronunciamiento se dicta previa deliberación de ley.-

Redacta el J.H.H.; y

CONSIDERANDO

I.-

De los hechos consignados como demostrados: Debe reformularse el hecho primero, resultando que el mismo debe tenerse de la siguiente manera: 1 º Que el día 19 de agosto del 2006, los actores circulaban a bordo de una motocicleta con dirección este -oeste, y frente a la Escuela de […], la motocicleta se hundió en la alcantarilla que tenía tapa, ubicada en el centro de la calle y a un nivel inferior a la capa de rodamiento, en donde el c onductor C., perdió el control, cayendo al suelo. (ver declaración del testigo R.F. a folio 97 fte y vuelto). 2º Que corresponde a la Municipalidad de Desamparados el mantenimiento del alcantarillado pluvial del cantón y de la carretera ubicada en la Calle Ancha de […]. (ver oficio emitido por la misma Municipalidad No 801-2011 a folio 130 y oficioSUB-G-SGAM-UEN-RYT-MCS-GAM-2012-20 emitido por el ICAA visible a folio 123).

II.-

De los hechos consignados como no demostrados: Debe reformularse este elenco y tenerse el 1º así: Que la Municipalidad de Desamparados sea la responsable de dar mantenimiento del Alcantarillado Sanitario que corre al medio de la carretera ubicada en la Calle Ancha de […]. ( no hay prueba referida a este aspecto). Se elimina el hecho 2º por inconducente a los efectos de la acción reparadora. Se adiciona un hecho no probado, numerándose el mismo como el 4º. No está acreditado el nexo o relación de causalidad entre los daños acusados por los actores y la autoría administrativa de los mismos. (no hay suficientes elementos de juicio que así loacredite)

III.-

El 19 de agosto de 2006, el señor C., conducía su motocicleta placas [...], llevando consigo a M., cuando al ser aproximadamente las catorce horas frente a la Escuela de […], sufrió un accidente de tránsito debido al mal estado de la alcantarilla y de su construcción. Por dicha situación, tuvo varias lesiones físicas, estuvo incapacitado y su vehículo recibió varios daños materiales. Los actores demandan al municipio citado responsabilizándolo por los daños causados. Le atribuye responsabilidad objetiva, traducida en un daño de carácter patrimonial, y moral ocasionado. Pide que en sentencia se condene a la demandada a pagar: a- ¢ 4.000.000,00 por daño por incapacidad; b- ¢ 2.000.000,00 por daño moral para cada uno de los actores y c- ¢ 189.840.00 por daño material en la moto. La...

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