Sentencia nº 00081 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 30 de Agosto de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia10-003531-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE 10-003531-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR:C.D.S.M.V.,J.E.A.M.,J.E.A.R.

CONTRA: ESTADO,REGISTRO NACIONAL, COTO Y COMPAÑÍA Y CITI TRUST DE COSTA RICA, S.A.

N81-2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN OCTAVA.SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.GOICOECHEA.Calle Blancos, a las diecisiete horasquince minutos del treinta de agosto de dosmil doce.-

Proceso de conocimiento establecido por J.E.A.R., mayor, casado una vez, comerciante,vecino de Alajuela, Barrio San José, 500 metros sur de Bar La Copa Blanca,cédula de identidad número 0-000-000, en condición de dueño de un medio del usufructo de la finca del Partido de Puntarenas inscrita en el Registro Nacional bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número 109271-001; J.E.A.M.,mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José, 500 metros sur de Bar La Copa Blanca, cédula de identidad número 0-000-000, en condición de dueño de la nuda propiedad de la finca del Partido de Puntarenas inscrita bajo el número 109271-002 y C.D.S.M.V., mayor, casada, sin indicar profesión u oficio, vecina de Alajuela, Barrio San José, 500 metros sur de Bar La Copa Blanca,cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de dueña de un medio del usufructo de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 109271-003, con la coadyuvancia de Clarajó, S.A., cédula jurídica número 3-101-111413, representada por el señor J.E.A.R.,según consta en folios 177 a 179y 186 a 188 del expediente judicial;en contra del ESTADO, representado por el señor R.B.F.,mayor, abogado, en su condición de Procurador Adjunto, según consta en folio 74 del expediente judicial; REGISTRO NACIONAL, representado actualmente por la señora E.P.F.G., mayor, casada en segundas nupcias, abogada, cédula de identidad número 0-000-000,en su condición de apoderada especial judicial, según consta en folio 226 del expediente judicial;CITI TRUST DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número 3-101-090811, representada actualmente por el señor J.P. V.M., mayor, casado una vez, Abogado,vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial según consta en folios 198 y 199 del expediente judicial;COTO Y COMPAÑÍA, S.A.,cédula jurídica número 3-101-035757, representado por su apoderado generalísimo el señor A.C. A.,mayor, casado una vez, Ingeniero electricista, vecino de Cartago, Barrio Los Angeles, cien metros norte y cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste de la Plazoleta de la Basílica de los Angeles, cédula de identidad número 0-000-000, según consta en folios183 a 185 del expedientejudicial;y

RESULTANDO

I.Que los actores plantean formal demanda contencioso administrativa con el fin de: “1- Que en sentencia se me declare tercero adquirente de buena fe.2- Que se ordene la caducidad de la ejecutoria presentada bajo el Tomo 506, Asiento 19086.3- Que se ordene la caducidad de la segunda ejecutoria presentada al Registro Público el día 18 de agosto del 2006, bajo el Asiento 60490, del Too (sic) 568 del Diario.4- Que se decrete en sentencia que el daño causado por la inacción del Registro Público, AL NO ANOTAR LA PRIMERA EJECUTORIA DE SENTENCIA que se le presentó, me llevó a error al dárseme publicidad registral de que la propiedad adquirida, Finca del Partido de Puntarenas 109271-000 estaba libre de gravámenes y anotaciones, cuando en ese momento debió como mínimo estar anotada.Mi disconformidad con ésta (sic) conducta con base en el artículo 42 inciso 1) de CPCA.5- Que se decrete en sentencia que el daño causado por el Poder Judicial de la República de Costa Rica, por enviar las ejecutorias de sentencia defectuosas de parte del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P.,dieron inicio a una mala gestión administrativa de no anotación registral.Mi disconformidad con ésta (sic) conductacon base en el artículo 42 inciso 1) del CPCA.6- Que se ordene la nulidad de la resolución de la quince horas del veintiuno de enero del dos mil diez, que nos fuera notificada a las 08:31 P.M. del 13 de abril del 2010.7- Que en caso de que efectiva y legalmente yo no sea el propietario verdadero de la propiedad dicha se ordene al Registro Público inscribirla a nombre del dueño que corresponda;y se condene al Estado pagarme el valor real actual según peritaje, de la finca en cuestión,en mi condición de tercer comprador de buena fe.8) Que se condene al Estado pagarme el valor de la construcción.9) Que se condene al Estado a pagarme el valor de mi negocio. 10) Que se decrete en sentencia que la mala gestión administrativa del Juzgado Civil de Mayor de Cuantía de P. y del Registro Público de la Propiedad Inmueble, fue capaz de generar inseguridad jurídica registral,y crear como consecuencia serios conflictos entre ciudadanos terceros inocentes, y hasta poner en riesgo su situación jurídica en la vía penal; y de poner en riesgo hasta sus vidas.11) La declaración de la situación jurídica definitiva, de la Finca del Partido de Puntarenas No. 109271-000, hoy 109271-001, 109271-002 y 109271-003.Lo anterior con base en el artículo 42 inciso d) de CPCA.12) Que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios, que en adelante consignaré.Lo anterior con base en el artículo 42 inciso j) de CPCA (ver folios 16 y 17 del expediente judicial).

II. Que el Registro Nacional contestó en forma negativa y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y solicitó “se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos la presente demanda, se ordene el archivo definitivo del expediente, asimismo se le condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente demanda”(ver folio 100 del expediente judicial).

III. Que, igualmente, el Estado contestó negativamente la demanda,opuso las excepciones de prescripción del derecho y de la acción,caducidad de la acción, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho, además solicitó “sea declarada sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas, así como al pago de los intereses que se generen sobre éstos montos hasta su efectivo pago” (ver folio 143 del expedientejudicial).

IV.La compañía denominada Citi Trust de Costa Rica, S.A., contestó negativamente la demanda, opuso las excepciones de Falta de Legitimación Activa, Falta de Legitimación Pasiva, Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y Falta de Causa, solicitando que: ”se declare sin lugar la demanda incoada en contra de nuestra representada, y se le condene a la contraparte al pago de las costas personales y procesales del presente proceso”(ver folios 214 y 215 del expediente judicial).

V.Que la sociedad denominada Coto y Compañía, S.A., extemporáneamente, contestó negativamente la demanda,solicitando que “se rechace la demanda en todos sus extremos. También solicito se condene en costas procesales y personales al actor” (ver folio 352del expediente judicial).

VI.Que el juicio oral y público fue realizado el día 10 de agosto de 2012 y dentro del contradictorio se recibió el testimonio del señor C.A.H.U. (vídeo del juicio oral y público).

VII.Que esta Sección del Tribunal Contencioso Administrativo por resolución número 40-2012 de las 12:00 horas del día 15 de mayo de 2012, dictada en forma oral en la Provincia de P.,dispuso como medida cautelar la orden de que Coto y Compañía, S.A. se abstuviera de ingresar al inmueble en disputa y que los actores, se abstuvieran de realizar cualquier tipo de trabajo sobre el terreno (ver vídeo del reconocimiento judicial).

VIII.Que no se observan vicios capaces de generarindefensión a las partes.

IX. Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD y conforme lo dispone el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa deliberación.

R. juez S.S.,y

CONSIDERANDO

I.HECHOS PROBADOS:De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1)Que la finca del Partido de Puntarenas inscrita en el Registro Nacional bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 36218-000, submatrícula 000, se inscribió en fecha 27 de mayo de 1994 y que es propiedad de Agroplaya, S.A., cédula jurídica 3-101-030343 (ver folio 53 del Tomo III del expediente administrativo); 2) Que la finca del Partido de Puntarenas inscrita en el Registro Nacional matrícula número 107338, submatrícula 001 y 002, fue constituida de una segregación de la finca de matrícula número 36218, submatrícula 000 del Partido de Puntarenas (ver folios 25 a 38 del expediente administrativo de prueba para mejor resolver solicitado por el Tribunal relativo a la finca número 107338-000 del Partido de Puntarenas);3) Que la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula 107338, submatrícula 000, es propiedad fiduciaria de Fiduciaria Cuscatlán, S.A., cédula jurídica número 3-101-90811, compañía quecambió su denominación a Citi Trust de Costa Rica, S. A. (ver folios 180 a...

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