Sentencia nº 00176 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 4 de Septiembre de 2012

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-000045-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 09-000045-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: M.F.S.R.

DEMANDADO: EL ESTADO.

No. 176-2012-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, establecido por el señor M.F.S.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Estado, representado por el procurador A.A.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 12 de enero de 2009 el actor presenta el presente proceso denominándolo como amparo de legalidad.- (folios 1 a 14 del principal).

  2. Que mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve se confiere audiencia a las partes por una posible incompetencia en razón de la materia, apreciada de oficio.-

    (folio 45 del expediente principal).-

  3. Que por resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve se ordena la suspensión del proceso en razón de la impugnación del artículo 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo mediante la acción número 08-012174-0007-CO (folio 57 del expediente principal).-

  4. En memorial visible a folios 1 a 14 del principal (escrito inicial de demanda) la parte promovente peticiona medida cautelar para que se suspenda el acto administrativo de suspensión del pago de pluses y el restablecimiento de la situación jurídica. En definitiva, por fallo de las once horas y dos minutos del veintidós de junio de dos mil nueve número 1220-2009 se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por el actor (folios 71 a 73 del expediente principal), sin que se formulara recurso de apelación contra el mismo.-

  5. Por resolución No. 4010-2010 de las 16 horas 03 minutos del 26 de octubre de dos mil diez, el juzgador de trámite resolvió la incompetencia de oficio, declarando la competencia del Tribunal para conocer del asunto. (Folios 76 a 78 del principal). Ante inconformidad formulada por el representante estatal, la Sala Primera de la Corte, mediante resolución 00318-C-SI-2011 de las catorce horas y quince minutos del veintidós de marzo de dos mil once, declara que el conocimiento del presente proceso, corresponde a este Tribunal. (folios 123 a 126 del principal).-

  6. Mediante resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del once de noviembre de dos mil diez, se le previene a la parte actora aclarar los hechos de la demanda e indicar si está interponiendo un proceso de amparo de legalidad o un proceso de conocimiento. (folio 81 del expediente principal).-

  7. Mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del dos de diciembre de dos mil diez número 4540-2010 se declara inadmisible la demanda y el archivo de los autos.(folio98 del principal)

  8. Mediante voto 468-2011 de las diez horas dos minutos del treinta de setiembre de dos mil once, el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución dictada por el Juez tramitador que declaró inadmisible la demanda y ordena continuar los procedimientos.-

    (folio 180 frente y vuelto)

  9. El actor cumple prevención y presenta memorial de demanda completo en fecha 08 de noviembre de 2010 (folios 85 a 97) para que en lo medular, en sentencia se disponga: "10.1 S. se admita la presente litis, en todo o en parte, y sea declarada con lugar. 10.2 Ruego darle el trámite expedito al presente proceso por cuanto data del año 2009 y se requiere el restablecimiento del estado normal de las cosas -en que se encontraban- al amparo del artículo No 60 en corolario con el artículo No 19- siguientes y concordantes de la Ley No 8508.-

    10.3 S. y pido que cese la conducta omisiva y en su efecto se le ordene a la autoridad recurrida, -si la prudencia lo aconseja, proceder a adoptar la conducta debida con el pago de los incentivos de: 10.3.1 zona de menor desarrollo correspondiente al año 2005, por un monto de ¢ 426.887,90 colones. 10.3.2 El pago del 30% cumplimiento de los 200 días lectivos, correspondientes al curso lectivo, del año 2005, por un monto de ¢ 161.146,15 colones y 10.3.3 En un monto similar o superior a los ¢ 161.146,15 colones correspondiente al curso lectivo del año 2006 así como: 10.3.4 "Pago de zonaje por un monto mensual de ¢ 5.676.oo colones que corren del curso lectivo del año 2003 y hasta el día 08-09-2008 (cese de funciones) mediante el depósito bancario, según corresponda. 10.5 "Declárese en sentencia las violaciones apuntadas (Principio de intangibilidad de los actos) así como las omisiones arriba indicadas, ello, por omisión a lo dispuesto en el artículo No 34 siguientes y concordantes de la Ley No 8508.- y por la violación de los derechos fundamentales de petición y de pronta respuesta, contenidos en los numerales 27 y 41 de la Constitución Política." En Audiencia Preliminar indica que sobre esta pretensión las gestiones que no han sido atendidas por el demandado son las formuladas el 12 de junio de 2008 solicitando el pago del zonaje y la dirigida al Area de Servicios Técnicos Especializados el 7 de setiembre de 2007. "10.6 Declárese la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas en las que erró la Administración activa, para suprimir por mano propia el pago de los incentivos y el zonaje de marras. 10.7 Díctese la anulación total o parcial de las conductas administrativas recurridas, descrita y detallada en los hechos.- 10.8 Pido, -si la prudencia lo aconseja- que se establezca en sentencia las modificaciones o, en su caso, las adaptaciones de la conducta administrativa.-" En Audiencia Preliminar se aclara que esto solo sería respecto del zonaje por cuanto los incentivos ya fueron pagados. "10.9 Pido el reconocimiento, restablecimiento y la declaración del pago de los incentivos así como el zonaje, y los intereses al tipo de pago de ley cumpla con los trámites respectivos para que se me cancelen extremos adeudados a mi persona."En Audiencia Preliminar se aclara que esto solo sería respecto del zonaje por cuanto los incentivos ya fueron pagados "10.10 Que se condene a la Administración activa -a efectuar- y realizar los estudios técnicos para que se adopte la conducta debida -impuesta- por el ordenamiento jurídico, sea el pago de los extremos aquí reclamados, en la proporción legal que en Derecho me corresponden." En Audiencia Preliminar se aclara que esto solo sería respecto del zonaje por cuanto los incentivos ya fueron pagados.- "10.11 Declárese la disconformidad por la falta de pago puntual de los incentivos indicados y el pago del zonaje con el ordenamiento jurídico ante una actuación material, constitutiva de una vía de hecho de la Administración activa." En Audiencia Preliminar se aclara que esto solo sería respecto del zonaje por cuanto los incentivos ya fueron pagados. "10.12 Que se ordene a la Administración Pública, abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier conducta que pueda lesionar los derechos fundamentales en las situaciones jurídicas actuales o potenciales del suscrito.-" En Audiencia Preliminar se aclara que esto solo sería respecto del zonaje por cuanto los incentivos ya fueron pagados.- "10.13 Se condene al pago de ambas costas de este proceso así como a los daños y perjuicios causados e intereses legales; los que se liquidarán en la fase de ejecución de sentencia."

    En su escrito de demanda, el actor estima el proceso en la suma de 4 millones de colones.-

  10. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 08 de mayo del 2012 con la asistencia de todas las partes (minuta a folios 292 a 294). En esta Audiencia la parte actora ajusta la pretensión quedando la misma de la siguiente forma: En primer lugar desiste de las pretensiones números: 10.1 a 10.3.3; así como de la 10.4 y mantiene las siguientes: Pretensión 10.3.4 "Pago de zonaje por un monto mensual de ¢ 5.676.oo colones que corre del curso lectivo del año 2003 y hasta el día 08-09-2008 (cese de funciones) mediante el depósito bancario, según corresponda. 10.5 "Declárese en sentencia las violaciones apuntadas (Principio de intangibilidad de los actos) así como las omisiones arriba indicadas, ello, por omisión a lo dispuesto en el artículo No 34 siguientes y concordantes de la Ley No 8508.- y por la violación de los derechos fundamentales de petición y de pronta respuesta, contenidos en los numerales 27 y 41 de la Constitución Política."

    en Audiencia Preliminar indica que sobre esta pretensión las gestiones que no han sido atendidas por el demandado son las formuladas el 12 de junio de 2008 solicitando el pago del zonaje y la dirigida al Area de Servicios Técnicos Especializados el 7 de setiembre de 2007. "10.6 Declárese la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas en las que erró la Administración activa, para suprimir por mano propia el pago de los incentivos y el zonaje de marras. 10.7 Díctese la anulación total o parcial de las conductas administrativas recurridas, descrita y detallada en los hechos".- Sobre las pretensiones 10.6 y 10.7 hace la aclaración que la resolución cuya nulidad se requiere es la comunicada mediante oficio DRH-UG-2038-2008 del 25 de junio de 2008 dictada por la Dirección de Recursos Humanos. "10.8 Pido, -si la prudencia lo aconseja- que se establezca en sentencia las modificaciones o, en su caso, las adaptaciones de la conducta administrativa".- 10.9 Pido el reconocimiento, restablecimiento y la declaración del pago de los incentivos así como el zonaje, y los intereses al tipo de pago de ley cumpla...

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