Sentencia nº 00120 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 21 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII |
Número de Referencia | 05-000598-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
PROCESO ORDINARIO.
DE: DERDE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA
CONTRA: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
EXPEDIENTE: 05-000598-0163-CA
No.120-2012
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SÉTIMA.SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.
Proceso Ordinario establecido por DERDE DOS S.A, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno- ciento sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete, y DERDE TRES S.A, persona jurídica con cédula número tres- ciento uno- ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y siete; ambas sociedades representadas por su Presidente y S. con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, B.J.N., mayor, empresaria, vecina de S.A., cédula de residencia número setecientos cuarenta y ocho - ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno- cero cero mil cuatrocientos cuarenta y uno y R.N., mayor, empresario, vecino de S.A., cédula de residencia número ciento setenta y cinco- ciento setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho - cero doce mil novecientos veintiséis (f.28), en contra del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica número cuatro- cero cero cero - cero cero mil veintiuno, representado por su apoderado general judicial, el señor R.Á.B.V., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y cinco - ciento treinta y uno (f.1 expediente administrativo). Figura como apoderado especial judicial de las actoras S.A.B., mayor, abogado, cédula de identidad número seis- ciento ochenta y seis- doscientos trece (f.285).
RESULTANDO
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Que fijada la cuantía del proceso en la suma de SEISCIENTOS MIL DÓLARES (f.130), la presente demanda es formulada para que en sentencia se declare: "1. La nulidad de las resoluciones GG-0089-2005 de 14 de marzo del 2005; SGC-104-2005 del 25 de abril del 2005; y el acuerdo de la Junta Directiva contenido en el artículo 12, sesión número 11321, celebrada el 10 de mayo del 2005, por no corresponder a derecho y desconocer ilícitamente la responsabilidad del Banco Nacional de Costa Rica en su deber de reparar los daños y perjuicios causados a las actoras. 2. El Banco Nacional de Costa Rica es incumplidor grave de contrato de arrendamiento que existió entre las partes al no haber cumplido el plazo contractual fijado, no dar el aviso previo requerido de entrega del inmueble, así como retener el inmueble y generar daños físicos al inmueble. 3.- Por la falta oportuna de aviso sobre la desocupación de los locales, la demandada deberá cancelar tres meses de renta según la última renta vigente. 4.- El Banco Nacional de Costa Rica es incumplidor grave de la relación pre-negocial de opción de compraventa al no haber actuado de buena fe y mostrar dilación en los procedimientos administrativos seguidos. 5.-El Banco Nacional de Costa Rica es responsable por los daños y perjuicios causados a las actoras, según se detalla: a) El costo de los daños físicos y materiales causados a los edificios arrendados los cuales se estiman en US$ 47.825,00 que mi representada debió reparar según se detalla en los hechos 15, 16 y 17. b) Pérdida de oportunidades para la venta o alquiler de los inmuebles, alquileres no recibidos, atraso de 36 meses en dicho proceso de comercialización, todo lo cual se estima en US$ 176.953,0 según se detalla en el hecho 18. c) La devaluación y afectación al precio de venta que experimentaron los inmuebles u pérdida del capital durante el período en que el BNCR llevó a cabo el proceso para la adquisición de los inmuebles y hasta el momento en que desistió unilateralmente del negocio, que se estima en por US$ 252.788,00 según se detalla en el hecho 19. d) Los gastos y costos incurridos por nuestras representadas durante el período comprendido entre diciembre del 2001 y marzo del 2004 para la obtención de servicios de financiamiento bancario, por la afectación al flujo de caja causado por el incumplimiento, atraso y finalmente la declinación del BNCR en el proceso de adquisición de los inmuebles de nuestras representadas, no uso de los locales y diferencia de rentas no percibidas, que se estima en US$117.3999, 83 (sic), según se detalla en el hecho 20. 7.- Sobre todos los montos se ordene a la demandada el pago de los intereses de ley generados desde la fecha en que se sufrieron los daños y perjuicios hasta el día de su efectivo pago, o bien indexados a valor presente según porcentajes de devaluación oficial. 8.- Pago de costas procesales y personales."
(folios 60-61).
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Que conferido el traslado, la representación de la entidad demandada, rechazó la presente acción e interpuso las excepciones falta de derecho y la genérica sine actione agit (folios 115a 126).
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Que la Licenciada K.M.S.B., Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia No.256-2012, dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil doce, dispuso: "POR TANTO: Se incorpora la prueba para mejor resolver. Se rechaza la excepción de sine actione agit. Se acoge la excepción de falta de derecho solamente en cuanto a la petición anulatoria de las resoluciones GG-0089-2005 del 14 de marzo del 2005; SGC-104-2005 del 25 de abril del 2005 y el acuerdo de Junta Directiva del Banco Nacional, contenido en el artículo 12 de la sesión Nº 11.321 del 10 de mayo del 2005; así como en cuanto a la pretensión indemnizatoria nacida de la relación pre-contractual de compraventa de las fincas F-18947 y F-18948-000 y la indemnización por la pérdida del costo oportunidad por el período en que no fue posible arrendar los locales, aspectos respecto de los cuales, se dispone la improcedencia de la demanda. En lo demás se rechaza la citada falta de derecho. En consecuencia, lo debido es acoger parcialmente la demanda formulada por las empresas Derde Dos S.A. y Derde Tres S.A., en contra del Banco Nacional de Costa Rica en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Se declara que el Banco Nacional de Costa Rica incumplió el contrato de arrendamiento suscrito con las empresas Derde Dos S.A. y Derde Tres S.A, en el año 2000, para el alquiler de los locales 2-7 y 3-7 de la Torre 7 del Oficentro La Sabana (fincas F-18947 y F-18948-000 del Partido de San José), en la actualidad propiedad de las actoras, por no haber dado el aviso previo a la entrega de los inmuebles y causar daños físicos en los...
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