Sentencia nº 00207 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 1 de Octubre de 2012

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-001142-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Exp. No. 11-001142-1027-CA

No. 207-2012-VI

SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a lasoncehoras delprimero de octubre deldos mil doce.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, interpuesto por S. LIMITADA, representada últimamente por su apoderado generalísimo sin límite de suma A., […] (folio 318) contra El ESTADO, representado por la Procuradora B A.C.A.C.A., abogada, con cédula de identidad número […] (folio 265). Figura como apoderado especial judicial de la sociedad actora M.B.L., […] (folios 319 y 320). […].

RESULTANDO:

  1. -

    El veinticuatro de febrero del dos mil once, la entonces Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad S. Limitada, R.A.G., presenta la demanda que da origen a este proceso contra el Estado y el J.M. H.C., para que en sentencia se declare lo siguiente: " * El Poder Judicial representado por la Procuraduría General de la República y el señor H.C., causaron un daño patrimonial a mi representada, haciendo nugatorio el cobro del crédito que tenía a su favor con la empresa P. Sociedad Anónima, por lo que ellos son responsables solidarios de esa deuda, y deben asumir la obligación de pagar tal deuda. * Los accionados por su funcionamiento anormal, causaron un daño a mi representada la cual no está en la obligación de soportarlo, por lo cual están obligados ambos a pagar lo (sic) siguientes extremos: Por una suma de capital, de ambos pagarés, el monto de NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DIEZ COLONES, por concepto de intereses moratorios liquidados y aprobados en sentencia sobre el primer pagaré del 18 de J. al 2.006 al 26 de Julio del 2.006 por un monto de DOCE MIL CIENTO OCHENTA COLONES CON TRECE CÉNTIMOS, por concepto de intereses moratorios de ambos pagarés, en conjunto, del 27 de Julio del 2.006 al 26 de Abril del 2.007 por un monto de UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES CON TRECE CÉNTIMOS, todo esto según la liquidación presentada en la demanda inicial y con la cual el proceso fue abierto y dado Traslado (sic) de Demanda (sic) mediante resolución de las ocho horas del veinte y tres (sic) de Mayo del dos mil siete, más los intereses moratorios aprobados en la resolución de las quince horas del diez y ocho (sic) de Agosto del dos mil ocho, que van del veinte y siete (sic) de Abril del dos mil siete al veinte y seis (sic) de Noviembre del dos mil siete por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE COLONES CON NOVENTA Y SIETE (sic) CÉNTIMOS, más los intereses moratorios aprobados en esa misma resolución calculados del 27 de noviembre del 2.007 al veinte y seis (sic) de marzo del dos mil ocho por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más los intereses moratorios aprobados en la resolución de las once horas del doce de noviembre del dos mil ocho, que van del veinte y siete (sic) de marzo del dos mil ocho al veinte y seis (sic) de agosto del dos mil ocho por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE COLONES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más los intereses aprobados en la resolución de las diez horas del diez y seis (sic) de Agosto del dos mil diez que van del veinte y siete (sic) de Agosto del dos mil ocho hasta el veinte y seis (sic) de noviembre del dos mil ocho por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (sic) MIL SIETE COLONES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más los intereses aprobados también en esta última resolución y que van del veinte y siete (sic) de noviembre del dos mil ocho al veinte y seis (sic) de febrero del dos mil nueve por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES COLONES, más los intereses moratorios aprobados también en esta última resolución que van del veinte y ocho (sic) de febrero del dos mil nueve al veinte y siete (sic) de junio del dos mil nueve por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS, más los intereses moratorios aprobados en la resolución de las diez horas del veinte y cinco (sic) de Agosto del dos mil diez que van del veinte y ocho (sic) de Junio del dos mil nueve al veinte y siete (sic) de Julio del dos mil diez por la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE (sic) COLONES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más por concepto de costas personales aprobadas en todas y cada una de estas resoluciones anteriormente mencionadas por una suma global de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO COLONES CON DOCE CÉNTIMOS, todo para una suma de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ Y NUEVE (sic) MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CON TRECE CÉNTIMOS. * El Estado debe pagar las costas personales y procesales de este proceso. * El Estado de (sic) indexar el monto determinado por su autoridad hasta el efectivo pago, a fin de no desvalorizar el poder adquisitivo de las sumas adeudadas al suscrito.* El Estado debe reconocer los intereses legales de conformidad con el tipo pactado en el documento base. Habiendo desistido de la demanda contra el J.M.H.C., mediante escrito presentado al Despacho el veintiséis de abril del dos mil doce, en la audiencia preliminar realizada a partir de las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, las pretensiones se ajustaron para dirigirse únicamente contra el Estado (Demanda a folios 1 a 9 y adaptación en la audiencia preliminar, según respaldo en cd.)

  2. -

    Otorgado el traslado de ley, la representante del Estadocontestó de manera negativa la demanda. Interpuso la excepción de fondode falta de derecho y al momento de realizar su alegato de conclusiones, opuso la de prescripción.Manifestó, asimismo, su negativa a conciliar.(Contestación de la demanda, a folios 265 a 286 y respaldo de la audiencia preliminar en cd.)

    3

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fueiniciada a las nueve horas del veintiséis de abril dos mil doce, a cargo del J.T.F.N.C., con la presencia del Licenciado M.H.C., en representación de la sociedad actora y los abogados A.C.C.A. y J.D.M.Q., en nombre del Estado; la cual fue fue anulada en lo atinente a las etapas de saneamiento y análisis de pretensiones, por auto de las nueve horas diez minutos del nueve de mayo siguiente, debido a una justificación médica de parte de la actora, manteniéndose lo relativo a la habilitación del juzgador para conocer del asunto, por haberse desempaño como Juez Contencioso el apoderado especial judicial de la parte actora; decisión en la que también se admitió el desistimiento de la acción opuesto por la sociedad actora respecto del J.M.H. C.. Reprogramada la audiencia preliminar, se realiza a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, con el mismo J.T. y la presencia del Licenciado M.G.B.L. y los señores A. y R.A.G., así como de la representante del Estado, A.C.C.A.. En esta audiencia, se ajustaron las pretensiones según se indicó en el Resultando 1 de esta decisión, limitándose los extremos petitorios únicamente respecto del Estado, en atención al desistimiento en relación al juez M.H.C.. Sedeterminó que todos los hechos de la demanda eran controvertidos; y se admitió la prueba documental ofrecida por las partes en su momento procesal oportuno, así como la para mejor resolver ofrecida por la representante del Estado. Al no existir prueba que evacuar en juicio, elJuez Tramitador declaró este asunto de puro derecho, por lo que el apoderado especial judicial de la sociedad actora y la representante del Estado rindieron las conclusiones respectivas, momento en el que la última opuso la excepción de prescripción.(Registro de lasaudienciaspreliminaresen cdsy minutasa folios339 a 340 y 344 a 346, auto a folio 341.)

  3. -

    Recibido el asunto para su fallo, el veintinueve de agosto del dos mil doce (a folio 350 vuelto), evidencia este Tribunal que el J.T. omitió conferirle audiencia a la sociedad actora respecto de la excepción de prescripción opuesta por la representante del Estado, al momento de rendir su alegato de conclusiones; motivo por el cual se previene la subsanación de dicha omisión, con interrupción del plazo para fallar, mediante auto de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre último; manifestándose la actora en escrito presentado al Despacho el veinticinco de setiembre último. Se vuelve a pasar el proceso al Tribunal para fallo, el primero de octubre del dos mil doce, según constancia a folio 356 vuelto. (Auto a folio 351, y contestación a folios 356 frente y vuelto.)

  4. -

    El presente asunto es remitido a la Sección Sexta el pasado primero de octubre del dos mil doce, para el dictado del fallo correspondiente, según consta en sello de pase visible al folio356 del expediente judicial; de manera que, la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el numeral 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, ampliado en un día hábil conforme a lo resuelto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 80-12 del 6 setiembre de 2012, artículo III, previa deliberación.No se observan causales capaces de invalidar loactuado.

    Redacta la J.F.B., con el voto afirmativo delos jueces G.N.H.A.

    CONSIDERANDO

    I.-

    DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER OFRECIDA POR LA SOCIEDAD ACTORA.- Después de realizada la audiencia preliminar, el siete de junio del año en curso aporta la sociedad actora certificaciones expedidas por el Instituto Nacional de Seguros el primero de junio anterior, que acredita el no pago del derecho de circulación de varios períodos, de los vehículos con placas […], con una deuda de trescientos ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones, quinientos un mil setecientos noventa y cinco colones y cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintiséis colones, respectivamente...

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