Sentencia nº 00090 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 9 de Octubre de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia10-002742-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE 10-002742-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR:L.A.C.A.

CONTRA: INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS (ICD) Y EL ESTADO

N 90- 2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA. SEGUNDO

CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. GOICOECHEA. Calle Blancos, a las once horas del nueve de octubre de dos mil doce.-

Proceso de conocimiento establecido por L.A.C.A., mayor, soltera, ama de casa, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS (ICD), cédula jurídica número 3-007-324429, representado en juicio por el señor J.C.A.J., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial, según consta en folio 309 del expediente judicial y en contra del ESTADO, representado en juicio por la señora L.A.R., mayor, soltera, abogada, vecina de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Procuradora A, según consta en folio 341 del expediente judicial; y

RESULTANDO

I.Que la actora plantea formal demanda contencioso administrativa con el fin de que en sentencia se declare: “1.-

Con lugar la presente demanda. 2.- Que efectivamente el Instituto Costarricense Sobre Drogas con su falta al debido deber de cuidado ante la existencia de un Contrato de Arrendamiento preexistente, permitió a Hogares Crea la utilización del inmueble donde alquilaba un apartamento, para que ingresaran adictos a las drogas y fuera víctima de maltratos y amenazas. Tuviera que hacer frente a un Desahucio Administrativo y no tuviera una solución pacífica a mi conflicto pese a que el Tribunal Contencioso Administrativo invitaba a ello, lo cual generó a la suscrita Angustia, Ira, Desesperación, Ansiedad y Perturbación así como tratamiento psicológico. 3.- Que efectivamente existe un DAÑO MORAL SUBJETIVO PROVOCADO PPOR EL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS EN CONTRA DE LA ACTORA 4.- Que se FIJE EL DAÑOR (sic) MORAL SUBJETIVO EN LA SUMA DE QUINCE MILLONES DE COLONES POR LAS MOLESTIAS Y DEPRESION QUE OCASIONO EL DEMANDADO DURANTE MUCHO TIEMPO CON SU FALTA AL DEBIDO DEBER DE CUIDADO, ARTICULO 1045 DEL CODIGO CIVIL Y SUS CONCORDANTES. 5.- Se condene al accionado al pago de ambas costas de la presenta (sic) acción” (ver folio 11 del expediente judicial).

II.Que el Instituto Costarricense sobre Drogas, contestó negativamente la demanda, opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa y solicitó “(…) rechazar en todos sus extremos la demanda presentada por la señora C.A. y ordenar que la parte actora cancele las costas procesales” (ver folio 321 del expediente judicial).

III.Que, igualmente, el Estado contestó negativamente la demanda, opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho, además solicitó “se declare La Falta de legitimación ad causam pasiva respecto del Estado. Subsidiariamente: De considerarse la improcedente (sic) de la excepción supra citada, solicito declarar sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, imponiendo a la accionante las costas de la misma, así como sus intereses, esto desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago” (ver folio 354 del expedientejudicial).

IV.Que el juicio oral y público fue realizado el día 19 de setiembre de 2012 y dentro del contradictorio se recibieron los testimonios de A.L.V.G., V.R.S., M.G. G., A.T.E.J., M.H.U., M.A. M.B. y G.E.O.V. (vídeo del juicio oral y público).

V.Que no se observan vicios capaces de generar indefensión a las partes.

VI.Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD y conforme lo dispone el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa deliberación.

Redacta el juez S.S., y

CONSIDERANDO

I.HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución del presente asunto, se tuvieron por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el Instituto Costarricense sobre Drogas recibió en custodia el inmueble del Partido de San José, inscrito en el Registro Público bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número 360007, sub matrícula 000, que es un edificio de apartamentos para arrendamiento ubicado en Barrio La Granja, S. P. de Montes de oca y fue dado en comiso al Instituto Costarricense sobre Drogas (ver declaración en juicio del señor M.H.U.); 2) Que la actora L.A.C.A. era arrendataria del apartamento número tres del inmueble que asumió en custodia el Instituto Costarricense sobre Drogas, por el cual depositaba en pago la suma de trece mil colones mensuales (ver declaraciones en juicio de M.H.U., A.L.V.G., V.R.S., M. G.G., G.E.O.V. y folios del 72 a 228 y 356 del expediente judicial); 3) Que la Asociación Hogares Crea Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica, obtuvo el permiso del ICD para usufructuar apartamentos del mencionado inmueble 360007-000 del Partido de San José, ubicando en el lugar a personas afines al programa de reeducación que imparte , siendo utilizado al menos por las personas M.T.A. y G. E.O.V. (ver folio 21 del expediente administrativo; declaración en juicio oral y público de M.A.M.B. y M. H.U.); 4) Que en fecha 02 de octubre de 2009, quedó debidamente inscrito el traspaso del bien inmueble finca número 360007-000 del...

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