Sentencia nº 00103 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 26 de Octubre de 2012

Número de sentencia00103
Número de expediente11-005998-1027-CA
Fecha26 Octubre 2012
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 11-005998-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: V.Z.

DEMANDADO: BANCO DE COSTA RICA

No. 103-2012-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce.

Proceso de conocimiento establecido por V.Z., mayor, casado una vez, portador del pasaporte canadiense número BA-550658, representado por el abogado L.A.R.R., mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-282-1187, vecino de Heredia, contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por H.O.D., mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 5-189-605 y R.F.M., mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-504-081.

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 25 de octubre de 2011, el actor formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, s egún los hechos que expone n y el derecho en el que se fundamenta n, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron confirmadas en audiencia preliminar: "Se dé con lugar la presente demanda en todos sus extremos debido a los hechos y a lo concerniente a nuestro sistema jurídico y libertades constitucionales consagradas en nuestra carta magna. Se condene al Banco de Costa Rica al resarcimiento de los daños causados al señor Z. de la siguiente forma: Por concepto de daño patrimonial un monto de VEINTICINCO MILLONES DE COLONES. Por concepto de daño moral y con respecto a lo previamente expuesto, a la jurisprudencia y la doctrina moderna y cuántica se solicita una suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE COLONES por concepto de los perjuicios causados en materia de salud al impedir que el señor Z. hiciera la correcta utilización del bien efectivo de su propiedad en este caso dinero líquido de su cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica causando esto un perjuicio sobre el cual se solicita un resarcimiento por CIEN MILLONES DE COLONES tómese en cuenta para resolución de los perjuicios en materia de salud los puntos de la prueba documento con respecto a las intervenciones quirúrgicas y tratamientos para la recuperación para los cuales tuvo que acudir a préstamos externos para sufragar estos gastos aun teniendo dinero en Costa Rica y al no poder viajar en avión ya que el cardiólogo se lo prohibió rotundamente. Se condene al Banco de Costa Rica a las costas personales y procesales del caso. Valoradas en una suma no menor a los VEINTICINCO MILLONES DE COLONES."

    (Folios 15-17 del expediente principal). En la audiencia de juicio oral y público, celebrado el día 4 de octubre de 2012, el abogado de la parte actora ajustó los montos de las indemnizaciones pedidas de la siguiente forma: Daño Material $25.378.00 (veinticinco mil trescientos setenta y ocho dólares); daño Moral $200.000.00 (doscientos mil dólares); y Perjuicios por el monto de $ 200.000.00 (doscientos mil dólares).

  2. -

    Otorgado el traslado de ley, el Banco accionado contestó de manera negativa. Opuso las defensas de Falta de derecho; Falta de legitimación activa y pasiva; así como la Falta de Interés actual. (Folios 61 a 66 del expediente principal).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las nueve horas siete minutos del doce de abril de 2012, con la asistencia de ambas partes (folios 127 a 131 del expediente principal).

  4. -

    El día cuatro de octubre de dos mil doce , se realizó el juicio oral y público en este asunto.

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no se ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

    Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora S.N. y del juzgador M.G.;

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) El día 23 de junio de 2006, en la Agencia del Banco de Costa Rica de Jacó, el señor V.Z. rubricó una Hoja denominada "Apertura de Cuentas Corrientes y de Ahorro", con un número de cuenta de ahorro 001-0515009-4, en el cual brinda sus principales datos, entre ellos para localización se determina como dirección principal: "PENSION LA CASA MAFALDA CALLE HIDALGO FRPLAYA (sic) JACO GARAB(sic)" y el teléfono 643-1687. (Folios 3 y 4 del expediente administrativo). 2) Que en la misma fecha el señor V.Z., rubricó otra hoja denominada "Conozca a su cliente. Personas Físicas" en la cual también dio sus datos principales entre ellos, indicó ser extranjero de nacionalidad canadiense, con identificación número 3000000102481, de actividad económica comerciante en ocupación propia, e indicó que el origen de los fondos, bajo la fe de juramento, provenían de "INVERSIONES, AHORRO" y con un ingreso mensual aproximado de $7.500 a $ 1.000 (Folios 5 y 6 del expediente administrativo). 3) A folios 1 y 2 del expediente administrativo aparece el contrato de cuenta de ahorro número 001-0515009-4, del Banco de Costa Rica y el señor V.Z., sin que en el mismo se pueda determinar la fecha de rúbrica. 4) A folio trece del expediente administrativo corre "ADENDUM AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS 001-515009-4 A NOMBRE DE V.Z. CON EL BANCO DE COSTA RICA" rubricado el día 23 de junio de 2006. 5) En esa misma fecha, al ser las 11:29 horas, el señor Z. depositó en el Banco de Costa Rica, para la apertura de su cuenta de ahorros, la suma de $500 (Folio 14 del expediente administrativo). 6) Mediante "Contrato de Arrendamiento" suscrito entre los señores V.Z. apoderado generalísimo de la compañía La casa de Mafalda S.A. y el señor P.A.L.A. generalísimo sin limite de suma de A.A.S., en fecha 19 de diciembre de 2008, convinieron el alquiler de un local para hospedaje de personas ubicado en la provincia de P., distrito de Jacó, cantón de G., ubicado en calle H., 200 metros sur de C.S., frente a la playa en la finca inscrita al número 019182-B, por la suma de $1300 mensuales, con fecha de rige desde el 1 de diciembre de 2008 y hasta por tres años. 7) Según traducción realizada por la traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Fresia de T., del documento que corre agregado al expediente principal a folios 90 a 92, se indica que en fecha 21 de mayo de 2009, se practicó examen al señor V.Z. en el Hospital del Sagrado Corazón de Montreal, por el médico D.P., concluyendo que el paciente tiene enfermedad en los tres vasos, oclusión completa de la coronaria derecha ostial, no dominante. Oclusión completa de la IIVA ostial, lecho distal ateromatoso y bueno. Estenosis severa en la M1 ostial, lecho grande distal. Estenosis severa en la M2 proximal, lecho grande distal. y Disfunsión VG moderada, por lo que recomienda consultar cirugía cardiaca (Folios 92 y 93 del expediente principal). 8) A folio 15 del expediente administrativo aparece un "RECIBO PARA ENVIO CERTIFICADO" de Correos de Costa Rica, numero 55011164977cr, fechado 18 de junio de 2009, cuyo destinatario lo es el señor V.Z., C.H.J.. En ese mismo folio aparece parcialmente una nota del Banco de Costa Rica fechada 18 de junio de 2009, dirigida al señor Z., que inicia indicando "Como es de su conocimiento es de nuestro interés y de conveni...(sic)" y a la par del mismo, un documento borroso de Correos de Costa Rica fechado 22 de junio de 2009, en el que se marcó el espacio de cambio de domicilio y aparece con una firma ilegible. 9) En documento que corre a folio 17 del expediente administrativo, aparece una misiva sin fecha ni destinatario, que inicia como el documento parcial del enviado por correo certificado, siendo que este si está completo, y según se lee, la institución bancaria solicita a sus clientes actualizar su información ante el banco, todo de conformidad con la Ley Nº 8204, por lo que solicitan; a) Documento de identificación vigente, b) un recibo de servicio publico o suscripción que sirva para verificar el domicilio, c) comprobante de origen de los ingresos y d) llenar el formulario "conozca a su cliente". 10) En documento del Banco de Costa Rica de la Oficina de J. fechado 2 de setiembre de 2009, realizado por S.A.C. y autorizado por C.C.Á., se cierra la cuenta de ahorro Nº 001-515009-4 de V.Z. y en Observaciones se lee: "POR NO CUMPLIR CON LA LEY 8204" (Folio 18 del expediente administrativo). 11) En la misma fecha, la Agencia de J. del Banco de Costa Rica, en "REPORTE DE CONTRAPARTIDA-DETALLADA" indica que se refiere al cierre de la cuenta de ahorros 51-50094 por el incumplimiento de la Ley 8204, realizándose un débito de esa cuenta por la suma de $15.733.85 (Folio 19 del expediente administrativo). 12) En fecha 9 de setiembre de 2011, el señor V.Z. aparece firmando una solicitud de reapertura de la cuenta Nº 001-515009-4 (Folio 23 del expediente administrativo). 13) Adjunto está copia del pasaporte canadiense del señor Z. Nº BA550658 (folio 24 del expediente administrativo). 14) También aparece firmado por el señor Z. el formulario denominado "CONOZCA A SU CLIENTE. PERSONAS FÍSICAS" (Folios 28 a 30 del expediente administrativo). 15) Mediante "Certificado de Ingresos" confeccionado por el Lic. J.A.V.J., contador público autorizado, fechado 9 de setiembre de 2009, se hace constar los ingresos del señor V.Z. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo). 16) De folios 39 a 47 del expediente administrativo, se encuentra el "CONTRATO PARA EL SERVICIO DE CUENTA DE AHORRO" entre el Banco de Costa Rica y el señor V.Z. fechado 9 de setiembre de 2011, pero en el cual en el apartado para rubrica del cliente solo...

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