Sentencia nº 00109 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 12 de Noviembre de 2012

PonenteAna Isabel Vargas Vargas
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-006751-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE No. 11-006751-1027-CA

ACTORA: Y.V.A.

DEMANDADO: Banco de Costa Rica

Nº109-2012-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.-

A las nuevehoras del docede noviembre del dos mil doce.-

Proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente Nº11-006751-1027-CA, interpuesto por Y.V.A., mayor, casada una vez, funcionaria bancaria, vecina de Aserrí, cédula de identidad número 1-1083-092; contra el Banco de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial, A.F.A.. Intervienen como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado L.F.S.V., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidadnúmero 1-522-328. Como apoderados especiales judiciales del demandado, el licenciado A.F.L., cédula de identidad número 1-862-436 y la licenciada W.M.G., cédula de identidad número 1-1045-181.

RESULTANDO:

  1. -

    Sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto, la parte actora indicó que formulaba la siguiente pretensión: "1.- Que se condene al Banco al pago de los daños y perjuicios y costas, a título de daños la suma de ¢500.000, a título de daño moral subjetivo, la suma de ¢1.000.000, por el sufrimiento, a título de daños y perjuicios los interesesdesde el cuatro de setiembre de dos mil once hasta el efectivo pago y la indexacción de esas sumas. 2.- pago de ambas costas del proceso." ( fijada así en la Audiencia preliminar f. 44 vto).

    2.-

    El Banco de Costa Rica contestó la demanda en forma negativa y opuso las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho (folio 36 del expediente judicial)

  2. -

    La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 8 de agosto de 2012 (minuta de audiencia preliminar a folio 44).

  3. -

    Que el 22 de octubre de 2012, se llevó a cabo el juicio oral y público (soportedigital).

    5.-

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad -

    Redacta la jueza V.V.

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1.- Que la señora Y.V.A. fue titular de la tarjeta de débito del Banco de Costa Rica, número 4380980280354114;(hecho primero de la demanda no controvertido); 2.- Que el día 4 de setiembre del año 2011, al ser aproximadamente las 15:50 horas la mencionada señora se apersonó a uno de los cajeros automáticos ATH ubicados en la entrada del supermercado WalMart, de San Sebastián (hecho segundo de la demanda, declaración de la citada señora rendida durante la audiencia de juicio); 3.- Que en dicho establecimiento existen dos cajeros ATH contiguos, por lo que procedió a insertarla tarjeta en uno de ellos, la cual se introdujo parcialmente, sin embargo, la pantalla no funcionó, la retiró y la volvió a introducir, sin obtener resultado (hecho tercero de la demanda, declaración de la señora V.A. ; 4.- Que acto seguido ingresó su tarjeta en el segundo cajero, sin que pudiera accesar pantalla y en ese momento se le acercó un muchacho quien le manifestó que debía ingresar la tarjeta con más fuerza, así lo hizo y pudo ingresar la clave y consultar su saldo, pero luego no pudo accesar para sacar dinero, por lo que sacó la tarjeta y se retiró, mientras, el joven se mantenía en el otro cajero, aparentemente haciendo una transacción (declaración de la señora Y.V.A., copia de la denuncia ante el OIJ a folio 9 del expediente judicial); 5.- Que la actora realizó consulta de su saldo y éste era de ¢835.435.60, (demanda a folio 1, declaración de la señora Y.V.);6.- Que al día siguiente al consultar su estado de cuenta notó que le hacía falta la suma de quinientos mil colones, verificó los retiros comprobando que se trataba de los dos cajeros ATH de WAL MART, por lo que efectúo un reclamo administrativo ante la Contraloría de Servicios de la entidad bancaria (folios 1 a 9 del expediente administrativo, hechos 5 y 6 de la demanda, declaración de la señoraY.; 7.- Que también formuló denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, según número 11-17232-042-PE, (ver copia de la denuncia a folios 7 a 10 del expediente judicial); 8.- Que según copia del estado de cuenta de su cuenta de ahorros, fueron realizados dos débitos de doscientos cincuenta mil colones cada uno, con una diferencia de un minuto entre una transacción y otra (folios 12 y 13 del expediente judicial); 9.- Que el reclamo formulado por la actora ante el Banco de Costa Rica, le fue rechazado (ver folios 15 del expediente judicial y 21 del expediente administrativo); 10.- Que los cajeros utilizados por la demandante pertenecen a los denominados ATH, estando autorizados los cuentacorrentistas del Banco de Costa Rica para su uso (ver recurso de apelación conocido por la Gerencia General del Banco de Costa Rica a folio 29 vto); 11.- Que por el tipo de funcionamiento de estos cajeros, no es necesario mantener la tarjeta dentro del mismo al realizar una transacción, además, tratándose de dos cajeros contiguos, es posible hacer avances de efectivo en dos cajeros a la vez (ver informe GS716-11 a folio 19 del expediente administrativo).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS: 1.- Que hubiere existido culpa de la víctima o hecho de un tercero (no fue acreditado en el proceso).

    III.-

    ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA : En lo esencial, manifiesta la actora que es usuaria de una tarjeta de débito del Banco de Costa Rica y que el día 4 de setiembre de 2011, decide hacer unas compras en el W.M. de Sebastián, para lo cual decide obtener efectivo en uno de los cajeros del lugar, que es ATH, introduce su tarjeta, pero de la pantalla principal no puede pasar, por lo que procedió a retirar la tarjeta y tratar con el cajero contiguo, allí metió su tarjeta, pero de igual forma no podía hacer la transacción, sacó la tarjeta y lo volvió a intentar con el mismo resultado, en ese momento se le acercó una tercera persona que le indicó que podía tratarse de un defecto de la máquina, le señaló que debía pasarla en forma más fuerte, a lo que ella accedió y, efectivamente le apareció la pantalla por lo que pudo consultar el saldo, pero cuando se disponía a hacer el retiro no pudo hacerlo; mientras tanto el otro sujeto permanecía en el otro cajero, supuestamente haciendo otra transacción, ella al no poder efectuar retiro alguno, retiró la tarjeta y procedió a cancelar sus compras directamente con la tarjeta. Posteriormente, cuando consultó su estado de cuenta, notó que la faltaban quinientos mil colones y pudo constatar que le fueron sustraídos de los cajeros de W.M., doscientos cincuenta mil colones de cada cajero. Ante ello, efectúo el correspondiente reclamo administrativo, de igual forma presentó la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Estima la accionante que fue víctima de fraude electrónico. Por su parte, el Banco de Costa Rica, rechazó el reclamo administrativo y decidió no pagarle, ante lo cual la señora Y. decide acudir a los tribunales.

    PARTE DEMANDADA: En lo fundamental, manifiesta la parte accionada, que al Banco de Costta Rica no le constan los hechos alegados por la demandante y que, por ello prefieren que sean los Tribunales los que definan la situación. A su vez, manifiesta el personero del Banco que se trata de una funcionaria de la misma institución. Señala que no se ha contado con los medios para demostrar que los hechos descritos por ella sean ciertos. Y, por ello interpone las defensas de falta de legitimación y falta de derecho y solicita se declare sin lugar la demanda.

    IV.-

    SOBRE LA RESPONSABILIDADOBJETIVA:

    Es importante determinar el régimen jurídico aplicable a este tipo de relaciones o vinculaciones comerciales como la que se ha presentado entre las partes. En este sentido, el Tribunal ha sido claro, que los contratos de cuenta corriente con servicios electrónicos asociados, internet banking, tarjetas de crédito o débito; están contempladas como variación de las relaciones económicas de consumo, en este caso, de servicios...

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