Sentencia nº 00270 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 21 de Noviembre de 2012

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-100059-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 11-100059-0216-CI

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: J.M.T.M.

DEMANDADO: Museo Nacional de Costa Rica, el Estado

No. 0270-2012-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce.

Proceso de puro derecho establecido por el señor J.M.T.M., cédula de identidad número 0-000-000contra el Museo Nacional Costarricense, representado por su Director General, señor C. K.R., cédula de identidad número 0-000-000el Estado, representado en este proceso por la procuradora M.M.K., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 15 de junio del 2011, ante el Juzgado Mixto de Hatillo, el accionante formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que este Tribunal disponga: "Se declare en sentencia al señor J.M.T.M. poseedor y propietario de las piezas denominadas reproducción de piezas precolombinas descritas en el informe mencionado en el apartado segundo de esta demanda y que se encuentran en comiso en el Museo Nacional Costarricense. Se declare en sentencia que el Museo Nacional Costarricense devuelva las piezas denominadas reproducción las cuales consta de 49 piezas al señor T. M.. Se ordene al Museo Nacional Costarricense entregue un informe: en qué estado se encuentran las piezas y cuántas existen." (Folios 1-4 deljudicial)

  2. -

    Por resolución 63-2011 de las 10 horas del 27 de junio del 2011, el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de H., se declara incompetente para resolver el presente asunto y remitió los autos al Juzgado Contencioso Administrativo. (Folio 6 del judicial) Este último despacho remitió los autos al presente Tribunal Contencioso Administrativo por considerar que se trata de un proceso ordinario. (Folio 8 del judicial)

  3. -

    Conferido el traslado de ley, el Museo Nacional de Costa Rica indicó que corresponde a la autoridad judicial disponer la devolución de las piezas. Peticionó la liberación de costas al ser simple depositario judicial de las piezas decomisadas. (Folios 19-23 del principal) Por su parte el Estado se opuso a la demanda. Formuló la defensa de cosa juzgada y la de falta de derecho. (Folios 27-36 del expediente judicial)

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada en fecha 29 de mayo del 2012, con la asistencia de todas las partes. En esa audiencia, mediante el fallo No. 936-2012 de las 14 horas 17 minutos, se dispuso el rechazo de la defensa de cosa juzgada interpuesta por el Estado. Dicha audiencia fue suspendida y continuada en fecha 31 de julio del 2012. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. De igual modo, la juzgadora de trámite ordenó al Museo Nacional de Costa Rica emitir informe del estado en que se encuentran las piezas, lo que fue aportado en fecha 07 de agosto del 2012. (Folios 48-49, 57-65 del judicial)

  5. -

    El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 31 de octubre del 2012, según consta en sello de pase visible a folio 66 vuelto del expediente judicial.

  6. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto el numeral 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el juez H.A.;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Mediante el acta de secuestro No. 313805 del Organismo de Investigación Judicial de las 18 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2001, elaborada en las Oficinas Centrales del Departamento de Carga de American Airlines, se procedió a secuestrar un conocimiento de embarque No. 055 4800 1586, una copia de la declaración aduanera No. 2235319 de la Aduana Santamaría, una factura comercial por un valor de $810.00 (ochocientos diez dólares de los Estados Unidos de América) y varios documentos con el logotipo de la Aerolínea Alitalia, en los cuales figura como exportador el señor J.M.T. M.. (Folios 5-14 del expediente del proceso sumario) 2) Dentro del proceso penal expediente número 01-5793-647-PE, llevado contra el accionante, mediante actas de secuestro del OIJ No. 313803 y No. 313804, de las 17 horas 30 minutos y 18 horas, ambas del 13 de diciembre del 2001, realizada en el Departamento de Cargas de la aerolínea American Airlines, del Aeropuerto Internacional J.S., se secuestraron una serie de objetos que constituían piezas precolombinas, reproducciones no precolombinas y piezas suramericanas, según el siguiente detalle: De la caja número uno: dos metates trípodes, una cabeza humana de piedra; de la caja número dos: dos metates trípodes rectangulares, un metate circular trípode, dos instrumentos achiodes, todo lo anterior de piedra, un jarrón trípode de cerámica, objetos colgantes de piedra color verde, un textil con placas metálicas colgantes, una caja de madera pequeña conteniendo ocho colgantes zoomorfos de metal dorado; en otra caja de madera pequeña quince colgantes zoomorfos, un cascabel, tres colgantes avimorfos, nueve colgantes antropomorfos, un collar de treinta y cinco cuentas, todo lo anterior de metal dorado y dos collares formados de cuentas y colgantes de piedra color verde; de la caja número tres un metate rectangular trípode, tres manos de moler cilíndricas, dos instrumentos achiodes, una mano de moler en forma de estribo, dos pistilos, todo lo anterior de piedra, un jarrón, doce ollas de diferentes tamaños, ocho escudillas trípodes, siete escudillas sencillas, un recipiente ovalado, una orejera, nueve jarrones trípodes, ocho usos, dos ocarinas, un pito, una figura antropomorfa, un pistilo, todo lo anterior de cerámica. Estas piezas fueron entregadas en depósito provisional a la señora L.D.B.V., en su condición de arqueóloga del Museo Nacional de Costa Rica, por acta de depósito provisional de las 14 horas del 01 de marzo del 2002. (Folios 15, 16 y 21 del legajo de asuntos sumarios) 3) En escrito presentado el 30 de octubre del 2002, el imputado señor J.M. T.M., en lo relevante a este proceso señaló: "...Quiero dejar claro que yo al señor GUISEPE PANFIETTI, le trabajaba recogiendo las cajas que me mandaba de Guanacaste y embarcándoselas, además le vendía reproducciones de piezas de oro, pero jamás le vendí nada original, y este señor es el dueño de esas piezas, además él era el que las mandaba a su país, nótese que las mismas tenían como destino ITALIA, país natal del señor PANFIETTI, sin embargo no se hizo nada en relación. (...) pero quiero dejar de manifiesto que en cuanto a las reproducciones estas sí me pertenecen porque yo se las había vendido al señor PANFIETTI y el nunca me las canceló y las incluyó en las cajas, por ello solicito que por no ser estas evidencia del ilícito se viene investigando y además por tratarse de reproducciones sin valor para el patrimonio nacional me sean devueltas, ya que las mismas no tienen relación con los hechos que se me vienen atribuyendo." (Folios 98-101 del expediente del proceso penal) 4) En la declaratoria realizada por el accionante dentro de la sumaria penal No. 01-5793-647-PE, que es causa tramitada ante el Tribunal de Juicio de Alajuela, por el delito de falsedad ideológica, uso de documento falso y exportación ilegal de piezas arqueológicas, realizada ante la Fiscalía Agrario Ambiental del Ministerio Público del I Circuito Judicial de San José, emitida a...

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