Sentencia nº 00157 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 30 de Noviembre de 2012

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia03-000747-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario contencioso administrativo

PROCESO ORDINARIO

DE: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRA:A.C.V.

EXPEDIENTE: 03-000747-0163-CA

No.157-2012-VII

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS OCHO HORAS TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.

Proceso Ordinario Contencioso Administrativo, interpuesto por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica 4-000-001021, representado por G.V.R., mayor, casada, abogada, cédula 2-395-075, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial Judicial; contra A.V.C., mayor, casado, Ingeniero y P.V., cédula 1-461-009, vecino de Heredia. Figura como apoderada especial judicial del demandado A.V.M.M., mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO

  1. Que fijada en definitiva la cuantía del presente asunto en la suma de doscientos millones de colones (folio 181 del principal), la presente demanda es para que en sentencia se declare: "(...) a) Con lugar la presente demanda en todos sus extremos. b) Que el demandado C.V., en su condición de P.V. contratado por el Banco Nacional para justipreciar el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, partido de San José, Folio Real Nº 344.242-000, actuó con culpa (negligencia) al valorar equivocadamente dicho inmueble confundiéndolo con otro predio. c) Que el valor concedido por el demandado al inmueble citado no es acorde con el valor real del mismo. d) Que basado en el avalúo practicado por el demandado C.V. sobre dicho inmueble, el Banco Nacional concedió a las sociedades "INVERSIONES TAYOTO S.A. y JABONERÍA LA COLINA S.A.", los créditos contenidos en las operaciones Nºs 4-10-12183673 y 4-10-21186966, por los montos de $250.000 y $110.000. Que el monto de dichos créditos exceden en demasía en relación con el valor otorgado por el Perito al inmueble referido. Que a consecuencia de dicho incumplimiento de pago por parte de las sociedades deudoras, el Banco Nacional se vio en la necesidad de ejecutar la cláusula Nº 3-4 del contrato de fideicomiso que sirvió como garantía a tales obligaciones, a cuyo efecto solicitó al Fiduciario IMPROSA S.A. el remate del inmueble fideicometido, remate que se realizó sirviendo como base el avalúo realizado por el demandado. e) Que dado que dicho avalúo no correspondía a la realidad, se tuvo que practicar uno nuevo, en base al cual se remató de nuevo el inmueble referido, remate en el cual fue vendida dicha propiedad en la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (2.644.938,75 colones). f) Como corolario de lo anterior, el Banco Nacional de Costa Rica tuvo una pérdida con tales operaciones superiores al cien por ciento, que es el saldo en descubierto resultante por la cantidad de $480.211,46, que al tipo de cambio al día de hoy (472,50) asciende a DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE COLONES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢226.899.914,85 ). Que la responsabilidad directa del daño patrimonial ocasionado al Banco Nacional de Costa Rica, constituido por las pérdidas descritas son consecuencia del proceder incorrecto y negligente del demandado, al sobrevalorar el bien dado en garantía, confundiéndolo con otro, circunstancia ésta que indujo al Banco a aceptar la misma. g) Que en virtud de lo anterior el demandado A.C.V., al colocar al Banco en una situación de completa desventaja con su conducta, es responsable ante éste de los daños causados y por ende debe condenársele al pago de los daños y perjuicios ocasionados a mi representado, los cuales se liquidarán en ejecución del fallo. h) Que el demandado debe pagar las costas personales y procesales del presente juicio". (folios 65 a 75 del principal).

  2. Que el demandado A.C.V. contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de derecho, prescripción, litis consorcio pasivo necesaria (resuelta interlocutoriamente mediante resolución No.15-2007, de las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del 2007) y la genérica sine actione agit. (folios 81 a 108 y 224del principal).

  3. Que el Licenciado F.J.M.C., Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia No.2618-2011, dictada a las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once, dispuso:" POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación ad causam activa como pasiva, falta de derecho y prescripción. Se rechaza por inadmisible e improcedente como excepción la expresión denominada "sine actione agit". Se declara con lugar la demanda del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra el INGENIERO A.C.V., quien incumplió sus funciones como perito valuador para con el Banco actor, y en consecuencia se le condena al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución del fallo. Son ambas costas de este proceso, a cargo de la parte demandada.NOTIFÍQUESE."

    (Folios 535 a 553 del principal).

  4. Que inconforme con lo resuelto, apeló la representante del demandado, recurso que fue admitido mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las siete horas y veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil doce, en virtud del cual conoce este Tribunal de alzada. (Folios 555 y 557 a 572 delprincipal)

  5. Que en los procedimientos no se observan vicios y omisiones que generen la nulidad de lo actuado, o que causen indefensión, por lo que por unanimidad, se procede a dictar el fallo de segundo grado dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por unanimidad.

    R. elJ.J.V.; y

    CONSIDERANDO

    1. Por corresponder al mérito de los autos y ser conteste con los elementos de convicción que en su apoyo se citan, se aprueba el elenco de hechos probados y el hecho no probado contenidos en la sentencia apelada.

    2. Señala la parte actora en el escrito de expresión de agravios y en sustento de su recurso de apelación, que la nueva sentencia acepta que se está ante una relación contractual regida por el derecho público, pero no resuelve el fondo con fundamento en dicha normativa, según la cual se debió establecer un procedimiento administrativo previo a efecto de determinar la responsabilidad del demandado y en el que hubiera ejercido su derecho de defensa. Señala que el objeto del proceso por parte del Banco actor es lograr que se declare la responsabilidad civil del demandado, por las labores realizadas en su condición de contratista, siendo claro que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de previo a aplicar las disposiciones contenidas en los numerales 100 y 100 Bis, exigen a la Administración de la apertura de un procedimiento administrativo, con el fin de que el contratista pueda ejercer el derecho de defensa, lo que se incumplió en el presente caso y fue ratificado de manera tácita en la sentencia apelada, tornándola en nula de pleno derecho. Indica que el actor fue nombrado como perito en la Dirección Regional Heredia-Limón por el Banco Nacional, siendo que en el documento de nombramiento se señalan claramente sus funciones y obligaciones (documento Anexo 4 de la contestación de la demanda), es un nombramiento de servicios profesionales, en la que el Banco actor como ente público hace uso de sus...

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