Sentencia nº 00158 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 30 de Noviembre de 2012

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia02-001172-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO ORDINARIO.

DE: NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROIJUANJO LIMITADA

CONTRA: JAPDEVA, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y OTROS

EXPEDIENTE: 02-001172-0163-CA

No.158-2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS OCHO HORAS CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.

Proceso ordinario interpuesto por CONSTRUCTORA NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA, representado por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, E.C. C. mayor, casado, empresario, vecino de San Miguel de N., cédula de identidad 0-000-000; en contra de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA en adelante JAPDEVA, representada últimamente por su Apoderado Especial Judicial el Licenciado S.O.R., cédula de identidad 0-000-000, EL ESTADO representado por el Procurador O.J.R., cédula de identidad 0-000-000, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO DE CALLE LOS MOLINOS, representada por la señora O.B.A., cédula de identidad 0-000-000. Figura como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado R. G.A., cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO

  1. Que fijada en definitiva la cuantía del presente asunto en veinte millones de colones (folio 288), la demanda es para que en sentencia se conceda lo siguiente: " se condene a las citadas administraciones y Asociación citada, al pago del monto de la contratación por la suma de diez millones de colones, la indexación de esa suma o el pago numerario de la misma suma a valor presente, y de los intereses de ley; además que se condene además al pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las referidas obligaciones, así como la cancelación de ambas constas de esta acción" (folio 168).

  2. Que JAPDEVA contestó negativamente la demanda en los términos de su libelo visible a folios 191 a 198 de los autos; opuso las excepciones previas de actos no susceptibles de impugnación, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de competencia, todas resueltas interlocutoriamente en folios 284 a 286, 332 a 335 y 264 a 266 respectivamente. También se opusieron las excepciones de fondo de falta de legitimación ad causam y ad procesum pasiva y activa, falta de derecho, falta de causa, falta de interés, acción genérica S.A.A.. Se solicita se declare sin lugar la demanda. (folios 190 a 197).

  3. Que el Estado contestó negativamente la demanda en los términos de su libelo visible a folios 214 a 237 de los autos; opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda y al pago de ambas costas. (folios 213 a 236).

  4. Que la Municipalidad de Pococí y la Asociación de Desarrollo Específico de Calle los Molinos, fueron declarados en rebeldía. (folio 278).

  5. -

    Que el Licenciado P.Z.H., Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia No.462-2012, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con los hechos y citas jurisprudenciales que informan el presente proceso se resuelve: Se rechaza las excepciones de falta de causa, falta de legitimación ad procesum activa y pasiva, falta de interés, acción genérica sine actione agit. Se acoge la excepción de falta de Derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva. En consecuencia se declara improcedente la demanda interpuesta por la empresa Constructora Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada, contra la Asociación de Desarrollo Específico de Calle los Molinos, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el Estado y la Municipalidad de Pococí. Son ambas costas a cargo del vencido.- Notifíquese."

    (folios 344 a 350)

  6. Que inconforme con lo resuelto, apeló la parte actora recurso que fue admitido mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil doce, en virtud del cual conoce este Tribunal de alzada. (Folio 356).

  7. Que en los procedimientos no se han observado las prescripciones de ley y se notan vicios y omisiones que generan la nulidad de lo actuado. Se procede a dictar el fallo de segundo grado dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por unanimidad.

    R. elJ.J.V.; y

    CONSIDERANDO

    1. Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se omite pronunciamiento sobre los hechos probados contenidos en el pronunciamiento venido en alzada.

    2. Señala la parte actora en el escrito de expresión de agravios y en sustento de su recurso de apelación, que contrario a lo considerado por el Juez de instancia existe prueba abundante para acoger la demanda. Cita que a folio 8 del expediente se encuentra...

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