Sentencia nº 00158 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 30 de Noviembre de 2012
Ponente | Francisco G. Jimenez Villegas |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII |
Número de Referencia | 02-001172-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
PROCESO ORDINARIO.
DE: NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROIJUANJO LIMITADA
CONTRA: JAPDEVA, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y OTROS
EXPEDIENTE: 02-001172-0163-CA
No.158-2012
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS OCHO HORAS CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.
Proceso ordinario interpuesto por CONSTRUCTORA NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA, representado por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, E.C. C. mayor, casado, empresario, vecino de San Miguel de N., cédula de identidad 0-000-000; en contra de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA en adelante JAPDEVA, representada últimamente por su Apoderado Especial Judicial el Licenciado S.O.R., cédula de identidad 0-000-000, EL ESTADO representado por el Procurador O.J.R., cédula de identidad 0-000-000, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO DE CALLE LOS MOLINOS, representada por la señora O.B.A., cédula de identidad 0-000-000. Figura como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado R. G.A., cédula de identidad 0-000-000.
RESULTANDO
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Que fijada en definitiva la cuantía del presente asunto en veinte millones de colones (folio 288), la demanda es para que en sentencia se conceda lo siguiente: " se condene a las citadas administraciones y Asociación citada, al pago del monto de la contratación por la suma de diez millones de colones, la indexación de esa suma o el pago numerario de la misma suma a valor presente, y de los intereses de ley; además que se condene además al pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las referidas obligaciones, así como la cancelación de ambas constas de esta acción" (folio 168).
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Que JAPDEVA contestó negativamente la demanda en los términos de su libelo visible a folios 191 a 198 de los autos; opuso las excepciones previas de actos no susceptibles de impugnación, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de competencia, todas resueltas interlocutoriamente en folios 284 a 286, 332 a 335 y 264 a 266 respectivamente. También se opusieron las excepciones de fondo de falta de legitimación ad causam y ad procesum pasiva y activa, falta de derecho, falta de causa, falta de interés, acción genérica S.A.A.. Se solicita se declare sin lugar la demanda. (folios 190 a 197).
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Que el Estado contestó negativamente la demanda en los términos de su libelo visible a folios 214 a 237 de los autos; opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda y al pago de ambas costas. (folios 213 a 236).
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Que la Municipalidad de Pococí y la Asociación de Desarrollo Específico de Calle los Molinos, fueron declarados en rebeldía. (folio 278).
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Que el Licenciado P.Z.H., Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia No.462-2012, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con los hechos y citas jurisprudenciales que informan el presente proceso se resuelve: Se rechaza las excepciones de falta de causa, falta de legitimación ad procesum activa y pasiva, falta de interés, acción genérica sine actione agit. Se acoge la excepción de falta de Derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva. En consecuencia se declara improcedente la demanda interpuesta por la empresa Constructora Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada, contra la Asociación de Desarrollo Específico de Calle los Molinos, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el Estado y la Municipalidad de Pococí. Son ambas costas a cargo del vencido.- Notifíquese."
(folios 344 a 350)
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Que inconforme con lo resuelto, apeló la parte actora recurso que fue admitido mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil doce, en virtud del cual conoce este Tribunal de alzada. (Folio 356).
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Que en los procedimientos no se han observado las prescripciones de ley y se notan vicios y omisiones que generan la nulidad de lo actuado. Se procede a dictar el fallo de segundo grado dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por unanimidad.
R. elJ.J.V.; y
CONSIDERANDO
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Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se omite pronunciamiento sobre los hechos probados contenidos en el pronunciamiento venido en alzada.
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Señala la parte actora en el escrito de expresión de agravios y en sustento de su recurso de apelación, que contrario a lo considerado por el Juez de instancia existe prueba abundante para acoger la demanda. Cita que a folio 8 del expediente se encuentra...
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