Sentencia nº 00107 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 18 de Diciembre de 2012

PonenteJulio Cordero Mora
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-001162-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1 2 -00 1162 - 1 0 27 -C A

ACTOR:BANCO DE COSTA RICA .-

DEMANDADOS : J.T.F. y LA VIDA DE HARPÚA SOCIEDAD AN ÓNIMA.-

SENTENCIA Nº 107- 201 2

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. ANEXO A, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. A las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil doce .-

Proceso de conocimiento incoado por el BANCO DE COSTA RICA , cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero cero cero cero cero diecinueve - cero nueve , representad o por el licenciado A.A. F.A., mayor de edad, divorciado, Abogado y Notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderado General Judicial (documentación obrante en el archivo de personerías jurídicas del Despacho) contra el señor J.T.F., mayor de edad, casado, de nacionalidad estadounidense, vecino de Puerto Viejo de Limón, portador del pasaporte Nº 101897600 y la empresa LA VIDA DE HARPÚA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos trece mil trescientos treinta y tres, representado por el señor J.T.F., de calidades indicadas (folios 01 y 13 del expediente judicial).-

RESULTANDO:

1.-

Sustentad o en los hechos que expone y citas legales que aduc e , este asunto fue interpuesto por el representante de la entidad bancaria accionante con la finalidad de que: “1) Se declare con lugar la presente demanda contenciosa . 2) Se declare en sentencia que el señor J.T.F. y su representada, la empresa La Vida de Harpúa S. A., son en deberle a mi representado la suma de $41.710.67- (Cuarenta y un mil setecientos diez dólares con 67/100) más sus respectivos intereses de ley, a partir de 08 de mayo del 2007. Además y en cuanto a este extremos -sic- se solicita la indexación de esa suma . 3) Se condene al señor J.T.F. y su representada, la empresa La Vida de Harpúa S. A., al pago de ambas costas de este proceso. " En esa misma oportunidad, la entidad bancaria accionante requirió al Despacho, como medida cautelar, la anotación y embargo de ocho fincas del Partido de Limón propiedad de la sociedad codemandada (folio s 05 y 06 del expediente judicial).-

2.-

Por resolución de oc ho horas siete minutos de 08 de marzo del año dos mil doce , se dió traslado de la presente demanda, tanto al señor J.T.F. cuanto a la empresa LA VIDA DE HARPÚA SOCIEDAD ANÓNIMA , indi cándo se le s su deber de señalar medio para atender notificaciones bajo apercibimiento de que mientras no lo hicier en , las resoluciones emitidas en este asunto , incluidas las sentencias, quedar ía n notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas y que, en caso de no contestar la demanda dentro del emplazamiento dado, se les declararía rebeldes, aún de oficio, teniendo por contestados los hechos de manera afirmativa. Lo anterior les fue r emitido a través de comisión a l a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica para su debida notificación . Asímismo, en esa resolución fue acogida parcialmente y de manera provisionalísima la medida cautelar requerida por la entidad bancaria accionante, ordenándose la anotación zzal de esta demanda en las fincas inscritas en el Registro Nacional, Partido de Limón, matrículas de folio real números: 51260-000, 126521-000, 126522-000, 126523-000, 126524-000, 126525-000, 126526-000 y 127383-000, inscritas a nombre de la empresa LA VIDA DE HARPÚA S. A. (folios 9 1 a 93 del expediente judicial).-

3.-

Conociendo del asunto por remisión de su homóloga del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de esa misma área, el día 20 de abril del 2012,a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, procedió a notificar por intermedio del señor J.C.S.S., la resolución de oc ho horas siete minutos de 08 de marzo del año 2012 de este órgano jurisdiccional al señor J.T.F. en carácter personal y como representante de la empresa LA VIDA DE H.S.A., lo que realizó en la siguiente dirección: Limón, Talamanca, Cahuita, Barrio Puerto Viejo, doscientos metros oeste de la Agencia del Banco de Costa Rica, Hotel Kayas, recibiendo la comunicación la señorita SHAMARY TAYLOR HANSELL, cédula de identidad número 0-000-000(folio s 98, 100 y 1 0 1 del expediente judicial).-

4.-

Debido a la inacción procesal de los accionados, p or resolución de las ocho horas de l 28 de junio del 2012, este Despacho declaró la rebeldía de los demandados, señor J.T.F. y de LA VIDA DE HARPÚA SOCIEDAD ANÓNIMA y, por consiguiente, indicó que se tenía por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos alegados por la parte actora , sin perjuicio de que se integrar an al proceso en cualquier e tapa del mismo, asumiéndolo en el estado que se encontrare (folio 1 0 2 frente y vuelto del expediente judicial).-

5.-

Por resolución Nº 398-2012 de catorce horas cinco minutos de 04 de julio del 2012 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, al decidir sobre la solicitud de medida cautelar planteada por el BANCO DE COSTA RICA, indicó: "Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 20, 21, 22 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el artículo 468 del Código Civil, 273 y 282 del Código Procesal Civil, se acoge parcialmente la solicitud de medida cautelar promovida y en consecuencia, se revoca la medida provisionalísima adoptada en la resolución ocho -sic- horas siete minutos del ocho de marzo del dos mil doce y se concede el embargo preventivo sobre las fincas Nº 51260-000, 126521-000, 126522-000, 126523-000, 126524-000, 126525-000, 126526-000, 127383-000, fijándose al efecto una caución en los términos del artículo 273 del Código Procesal Civil a satisfacción de este Despacho, para garantizar los daños y perjuicios que podrían derivarse del embargo, lo anterior, dentro del término de cinco días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Una vez cumplido lo anterior, se ordena notificar el decreto de embargo al deudor. N.."

(folios 104 a 106 del expediente judicial);

  1. -

    La audiencia preliminar en este asunto tuvo lugar el día 16 de julio del 2012, oportunidad en la que no acudió el representante de los demandados (folios 107 a 108 vuelto del expediente judicial y el respectivo archivo electrónico);

  2. -

    Con fecha 19 de julio del 2012, la entidad actora presentó escrito y comprobante de depósito ante este órgano jurisdiccional para demostrar el cumplimiento de la caución ordenada para garantizar los eventuales daños y perjuicios que pudieran suscitarse con el embargo ordenado (109 a 111 del expediente judicial);

  3. -

    En fecha 17 de septiembre del 2012, este Despacho envió a notificar la existencia de este proceso al domicilio indicado en el asiento de inscripción del Registro Nacional, sea: S.J., Barrio Los Yoses Sur, del Antiguo ITAN carretera a Zapote 300 este y 300 norte, oficinas del CEL, informando el señor notificador, L.V.M., que no fue posible realizar la comunicación debido a que se indicó por parte de la señora ELIZABETH FERNÁNDEZ de CELL Consultores, que no conocía a la sociedad ni a su representante (folios 119 y 120 del expediente judicial)

  4. -

    Consultados por parte de este Tribunal los movimientos migratorios del señor J.T.F., pasaporte de los Estados Unidos de Norte América Nº 214144609, la Oficina de Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación indicó que para el lapso temporal contemplado entre el 14 de diciembre del 2011 al 22 de julio del 2012, y después del 06 de agosto del 2012 y hasta la fecha de emisión del informe, dicho señor se encontraba en el país, por lo que al momento de ser notificado este proceso (20 de abril del 2012) y al realizarse la audiencia preliminar (16 de julio del 2012), estaba en el territorio nacional (folios 113 a 118, 121 y 122 del expediente judicial);

  5. -

    La audiencia de juicio oral del presente conflicto tuvo lugar el día 03 de diciembre del 2012, momento en el que tampoco acudió la representación de los accionados (folios 142 y siguientes del expediente judicial y su respaldo digital);

  6. -

    En los procedimientos se han observado los...

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