Sentencia nº 00013 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 25 de Enero de 2013

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-001088-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Exp. 11-0010881027-CA

No.13-2013-VI.

SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B.. A las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de enero del dos mil trece.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, interpuesto por SHEGELMAN LL LIMITADA, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, declarada rebelde mediante auto de las trece horas ocho minutos del trece de febrero del dos mil doce (folios 64 frente y vuelto). Se apersonan como apoderados especiales judiciales de la empresa actora, R.E.C.C., con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José y J.A. S.L., cédula número 1-787-671, vecino de Moravia, ambos mayor de edad, casados y abogados (folios 13 y 90).

RESULTANDO:

  1. -

    El veintiuno de febrero del dos mil once, en memorial suscrito por R.Á.E.C.C., actuando como apoderado especial judicial de la sociedad Shegelman LLC Limitada, interpone proceso contencioso para que en sentencia se disponga lo siguiente: "1. Se declare con lugar la presente demanda; 2. Que se ordene al departamento correspondiente de la Municipalidad de Santa Cruz a aprobar en definitiva la solicitud de permiso de construcción para el proyecto de mi representada. 3.- Que se condene a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas procesales y personales del presente asunto así como cualquier otro costo que se derive de la reposición o renovación de los permisos producto de esa conducta omisiva."

    (Demanda y determinación que se hizo la Audiencia Preliminar, según respaldo digital en CD y en minuta, visible a folios 65 a 67.)

  2. -

    Conferida la audiencia prevista en el numeral 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo; el Alcalde de la Municipalidad recurrida -J.E. C.C.-, solicitó mayor plazo para poder dictar un acto final en relación con la conducta omisiva alegada, "por tratarse de un asunto en el que intervienen inter-disciplinariamente varios departamentos de esta Municipalidad de Santa Cruz, razón por la cual, una vez que se tenga lo remitiremos a efecto de cumplir con la inteligencia del trámite prejudicial que tiene prevista" la citada norma procesal. (Audiencia a folio 45, contestación de la Municipalidad a folios 51 a 55).

  3. -

    Conferida el traslado de la demanda, la representación de la Municipalidad recurrida no contestó; por lo que, mediante resolución de las trece horas ocho minutos del trece de febrero del dos mil doce, se le declaró rebelde. (Resoluciones a folios 63 frente y vuelto y 64 frente y vuelto.)

  4. -

    Que la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue iniciada a las trece horas treinta y un minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, a cargo de la J.T.A. L.U.S., con la presencia del abogado J.A.S.L., en representación de la sociedad actora y la inasistencia de la Municipalidad de Santa Cruz. Se discutió sobre la ampliación de la demanda, manteniéndose en los términos planteados en el escrito de la demanda, a folio 10. En atención a la rebeldía declarada, se tuvieron todos los hechos contestados de manera afirmativa. Se admitió la prueba aportada al expediente por la sociedad actora. Al no existir prueba testimonial ni pericial que evacuar en juicio, la Jueza Tramitadora declaró este asunto de puro derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que de inmediato, el personero de la sociedad Shegelman LLC Limitada rindió sus conclusiones. (Respaldo de la Audiencia Preliminar en CD y en minuta, visible a folios 65 a 67.)

  5. -

    Este asunto se recibió para estudio en la Sección Sexta el veintisiete de junio del dos mil, conforme al sello de pase visible a folio 68 vuelto. Pero mediante auto de las dieciséis horas del veintinueve de junio siguiente (a folios 69 a 70), en carácter de prueba para mejor resolver, se requirió el expediente administrativo municipal atinente a lo impugnado, por lo que se suspendió el plazo para fallar. Recibido el...

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