Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 28 de Enero de 2013

PonenteJulio Cordero Mora
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-002442-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

110024420173LA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 11-002442-0173-LA

ACTOR: G.N.S..-

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

(actualmente INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL -INDER- ).-

SENTENCIA Nº 006- 2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.-

A las quince horas del veintiochode enero del año dos mil trece.-

Proceso de conocimiento incoado por el señor G.N.S., mayor de edad, soltero en unión libre, Técnico nivel C, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número seis cero ochenta y seis trescientos ochenta y ocho, fungiendo como asesora legal la licenciada L.F.A., mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno - seiscientos trece - quinientos treinta y ocho, así como del carné de colegiada número cuatro mil doscientos noventa y dos (folios 01, 03 y 33 del expediente principal) contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (actualmente INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL -INDER-), representado por su apoderada general judicial, licenciada M.C.R., mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres trescientos noventa y uno seiscientos noventa y ocho, así como del carné de colegiada número diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve, y el licenciado C.G.A., mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos cincuenta y cuatro - doscientos sesenta y cinco y del carné de colegiado número cuatro mil ochocientos treinta y seis (folios 21 y 33 del expediente judicial).-

RESULTANDO:

1.-

Sustentado en los hechos expuestos y citas legales aducidas, este asunto fue interpuesto por la parte actora, con la finalidad de que en sentencia se declare: “a) Que la Institución demandada debe anular la sanción de suspensión de ocho dias -sic- que consta en mi expediente. b) Que el IDA debe reintegrarme el salario rebajado correspondiente a esos 8 dias -sic- de salario. c) Que debe reconocerme intereses legales que procedan desde el rebajo hasta su efectivo pago. d) Que debe a titulo -sic- de daños y perjuicios cancelarme daño moral según lo fije el señor J.. e) Y se le condene al pago de ambas costas de este juicio."

(folio 02 del expediente judicial). Posteriormente, al realizarse la audiencia preliminar, el actor especificó su reproche por daño moral, indicando que éste refería al ". . . dolor, preocupación, baja autoestima e incertidumbre causado por la indefensión en vía administrativa." (acta de la audiencia visible a folio 33 del expediente judicial y respaldo de grabación de dicha etapa).-

2.-

Corrido el traslado de rigor, la representante de la entidad pública respondió en forma negativa las pretensiones formuladas por el actor y si bien no planteó excepción alguna, solicitó el rechazo de la demanda planteada, incluidos los daños y perjuicios, requiriendo finalmente la condena en ambas costas al accionante (folios 16 a 20 del expediente judicial).-

3.-

Inicialmente el proceso fue instaurado en ante el Tribunal de Trabajo de menor cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, empero, mediante resolución de trece horas treinta y nueve minutos del ocho de mayo del dos mil doce, dicho órgano jurisdiccional se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual también se declaró incompetente y remitió a este Despacho el asunto al tratarse de un proceso de conocimiento, donde finalmente se continúa con la tramitación correspondiente (folios 25, 29 y 30 del expediente principal).-

4.-

La audiencia preliminar en este asunto tuvo lugar el día 11 de septiembre del año 2012 (folio 33 del expediente judicial y su grabación de respaldo).-

5.-

El juicio oral y público fue realizado el día 09 de enero del año 2013 (folios 36 y siguientes del expediente judicial, así como archivo de la audiencia).-

6.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se detectan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo POR UNANIMIDAD dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación.-

Redacta el J.C.M.:

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: a.- El señor G.N.S. ha laborado para el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO durante los siguientes períodos: del 01 de junio de 1978 al 02 de enero de 1996 y del 01 de noviembre de 1998, al menos, hasta el 16 de enero del 2.012, ocupando para ese momento el puesto de Técnico C, en la Oficina Subregional de la V.. A la fecha se encuentra jubilado (hecho no controvertido correspondiente al primero de la demanda a folio 01 y su respuesta a folio 16, y folios 03, frente y vuelto, 05, 31 y 32, todos del expediente judicial; constancia a folio 09 del expediente administrativo; así como manifestación expresa de la representante de la parte actora durante la audiencia de juicio oral); b.- Mediante el oficio OSLV-0134-2010 de 03 de febrero del 2010, recibido el 08 de febrero del 2010, el Jefe de la Oficina Subregional La V., I.A.J.F., solicitó al señor G.N.S., una explicación del motivo por el cual se retiró de la oficina el día 27 de enero del 2010, cuando todos se encontraban trabajando en la fase de fiscalización. Además le indicó que el citado día se había presentado a la Oficina en aparente estado de ebriedad alrededor de las nueve de la mañana e intentó utilizar el vehículo 263-505, pero que el compañero A.H.E. se lo impidió, por lo que se retiró en su vehículo y regresó en horas de la tarde a la oficina (folio 07 del expediente administrativo); c.- El señor G.N.S. por oficio OSLV-0134-10 de 11 de febrero del 2010, indicó al Ingeniero A.J.F., Coordinador Oficina Subregional La V., que fue mal informado porque no llegó a las nueve horas ni trató de utilizar el vehículo 263-505, pues sólo preguntó a su compañero A.E. si la citada unidad de transporte contaba o no con combustible y, al informarle su compañero que no, decidió acudir en su vehículo personal a realizar una inspección a la que se había comprometido para horas de la mañana de ese día en la parcela 270-1 de La Flamínea, lo que afirma, podría ser ratificado por los señores J.E.B.C. y R.M.B.S.. Además expresó que se hacía en la nota una referencia maliciosa en cuanto a su aparente estado de embriaguez y que desearía que se cierre ese capítulo pues sólo implica pérdida de tiempo en nimiedades (folio 06 del expediente administrativo); d.- Por oficio OSLV-0202-2010 de 22 de febrero de 2010, el Ingeniero A.J.F., Jefe Oficina Subregional La V., informó a la Directora Regional Heredia, licenciada M.C.C., que el 27 de enero del 2010, el señor G.N.S. se presentó a laborar alrededor de las nueve de la mañana , en aparente estado de ebriedad. Intentó utilizar el vehículo oficial placas 263-505 y al indicársele que no lo podía usar, procedió a retirarse en su vehículo y regresó en horas de la tarde. Solicitó en esa oportunidad, se procediera a analizar el caso y pidió se tomaran las medidas disciplinarias respectivas (folio 04 y 05 del expediente administrativo); e.- La licenciada M.C.C., Directora Región Heredia del INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO por medio del oficio DRH-155-010 de 10 de marzo del 2010, remitió al Director General Regional Ingeniero Marco A.B.V. la denuncia presentada por el Ingeniero A.J.F., Administrador de la Oficina Regional La V., contra el señor G.N.S.. Asímismo solicitó la realización de una investigación administrativa para determinar si el citado funcionario se presentó a laborar el día 27 de enero del 2010 en estado de ebriedad, intentó utilizar un vehículo oficial y, posteriormente, hizo abandono de trabajo (folio 03 del expediente administrativo); f.- A través del oficio DRG-127-10 de 17 de marzo del 2010, el Director Regional General, I.M.A.B.V., envió a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos el oficio DRH-155-2010 de 12 de marzo del 2010, a efectos de que se llevara a cabo la investigación pertinente sobre la denuncia planteada contra el señor G.N.S. respecto de los hechos acaecidos el 27 de enero del 2010 (folio 02 del expediente administrativo); g.- Por oficio DRH-408-2010 de 18 de marzo de 2010, suscrito por la licenciada M.C.M., Jefe del Departamento de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, fue remitido a la Unidad de Relaciones Laborales el oficio DRG-127-10 de 17 de marzo del 2010, en el que el ingeniero M.A.B.V. formul ó denuncia contra el señor G.N.S. por presentarse a laborar en aparente estado de ebriedad, documento que fue recibido el día 19 de marzo del 2010 (folio 01 del expediente administrativo); h.- La Unidad de Relaciones Laborales del INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, bajo el expediente Nº 006-2010 y con la resolución de diez horas de 11 de mayo del 2010, inició procedimiento administrativo sancionador en contra del señor G.N.S. por los siguientes hechos: " . . . presuntamente presentarse el día 27 de enero del año 2010 a las nueve de la mañana a laborar en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol además por el supuesto abandono de trabajo sin justificación alguna y luego regresando ese mismo día en horas de la tarde."

, determinándose las nueve horas del 15 de junio del 2010 para la audiencia oral y privada, decisión que fue notificada al aquí actor el día 20 de mayo del 2010 (folios 27 a 29 y 31 del expediente administrativo); i.- Contra la anterior apertura, el señor G.N.S. formuló recurso y acusó haber sido trasladado a ese puesto en abuso del ius variandi, que se le limitó su defensa al indicarse en el encabezado del acto notificado el nombre de otra persona, con lo cual, en su opinión, no pudo determinar si el procedimiento era en su contra o no, que han transcurrido varios meses desde que su superior inmediato conoció de los hechos denunciados por lo...

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