Sentencia nº 00022 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 7 de Febrero de 2013

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-005854-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

TribunalContencioso Administrativo

II CircuitoJudicial de San José – Edificio Anexo A

CalleBlancos de Goicoechea

Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Expediente: 11-005854-1027-CA

Proceso: Puro derecho

A.: Municipalidad de Escazú

Demandado: Banco de Costa Rica

N° 22-2013-VI

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil trece.-

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por la MUNICIPALIDAD DE ESCAZú, representada por su A.A.B.C., bachiller en Administración de empresas, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guachipelín de Escazú (f. 1 y 14); contra el BANCO DE COSTA RICA. Intervinieron en el proceso, en calidad de apoderados especiales judiciales: a) por la actora, G.U.S., vecina de San José, con cédula de identidad número 0-000-000C.A.C.S., vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 0-000-000(f. 57); y, b) en representación del demandado, A.F.L., con cédula de identidad número 0-000-000W.M.G., con cédula de identidad número 0-000-000, cuyas restantes calidades no indican (f. 15). Las personas físicas citadas son mayores y, con las salvedades hechas, casados y abogados.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso, en escrito presentado el 14 de octubre del 2011, formuló demanda cuya pretensión consiste en solicitar que en sentencia se ordene “el efectivo reintegro de la suma de ¢22.243.310,00 (veintidós millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos diez colones exactos), más los intereses legales a la fecha en que quede firme la sentencia, lo anterior por cuanto fueron sustraídos en forma irregular de la cuenta bancaria municipal N° 00102101700 del Banco de Costa Rica” (f.1-9).-

  2. -

    El demandado contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho (f. 16-21).-

  3. -

    En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 14:06 horas del 17 de julio del 2012, con asistencia de ambas partes, no hubo ajustes en las pretensiones, las cuales por ende se mantienen en los términos establecidos en la demanda. Además, se admitió documental nueva y se rechazó la testimonial ofrecida por la parte actora. En consecuencia, al no haber más prueba que recibir, el juez tramitador L.. P.A.A.S. declaró el proceso como de puro derecho, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 59-60).-

  4. -

    Por auto de las 14:20 horas del 24 de octubre del 2012 (f. 69), el Tribunal solicitó al Banco accionado reponer el expediente administrativo ante el extravío del original, lo cual fue atendido por esa parte (f. 72 y legajo adjunto al principal). Sobre el expediente aportado se confirió audiencia a la actora (f. 73 y 76).-

  5. -

    Este asunto se recibió para dictar sentencia el 21 de enero del 2013, conforme al sello de pase visible a f. 78 vuelto. La resolución se dicta, previa deliberación, dentro del plazo de quince días hábiles estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Con las salvedades que se hace en el considerando I, no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

    Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de los jueces C.H. y Z.H. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE PREVIO. Revisado cuidadosamente el expediente, se observa que en este asunto se omitió efectuar la citación a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 70.2 del CPCA, sin que ninguna de las partes hubiese manifestado previamente su negativa a participar en ella. Ahora bien, considerando que la conciliación es un trámite renunciable del proceso y que en la etapa de saneamiento de la audiencia preliminar ninguna de aquéllas manifestó objeción alguna al respecto, entiende este Tribunal que existió una renuncia tácita a dicho mecanismo de resolución alternativa y, por ende, que no existe indefensión o nulidad alguna que amerite ser declarada aquí.-

    II.-

    HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia (salvo que se indique otra cosa, todas las referencias de foliatura corresponden al expediente administrativo aportado por el BCR el 30 de octubre del 2012):

  6. Que el 10 de setiembre del 2010 fue detectado un faltante de formularios de cheques en blanco que se encontraban en la Tesorería de la Municipalidad actora –cuya numeración iba del 23784 al 23829, correspondientes a la cuenta corriente de esa corporación en el banco demandado– los cuales a la postre se determinó que habían sido canjeados en diferentes agencias del BCR el 27 de agosto anterior (hecho 1 de la demanda, no controvertido; f. 166).-

  7. Que en esa misma fecha (10 de setiembre del 2010), la señora A.H., T.M., dio aviso por vía telefónica al BCR sobre los hechos, seguido del envío el mismo día de una nota suscrita por el Alcalde Municipal, dando lugar a la aplicación de los protocolos de seguridad correspondientes, incluyendo el bloqueo de la cuenta corriente involucrada (f. 21-24 y 35-36).-

  8. Que el 12 de octubre del 2010, el entonces Alcalde Municipal ordenó, por medio de oficio N° AL-807-2010...

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