Sentencia nº 00047 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 14 de Marzo de 2013

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-001550-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 11-001550-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

DEMANDADO: J.R.C.G.

No. 047-2012-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las quince horastreinta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil trece.

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. (en adelante RACSA), representada por su apoderado general judicial A.L.V., abogado, cédula de identidad 0-000-000vecino de San José contra J.R.C.G., cédula de identidad 0-000-000. Intervienen E.Q.A. y G. M.Z., en su condición de apoderados especiales judiciales de la parte actora.

RESULTANDO

  1. -

    El apoderado general judicial de RACSA interpone el presente proceso para que en sentencia: 1) Se declare con lugar en todos sus extremos la demanda, declarando el incumplimiento contractual por parte del demandado. 2) Se ordene al señor J.R.C.G. a cancelar el monto total de lo adeudado, por concepto daño el monto principal adeudado. Por concepto de perjuicios, los intereses moratorios, los cuales deberán ser calculados al 3% mensual según la cláusula sexta del contrato suscrito, desde la fecha en que es exigible la operación hasta su efectivo pago. Debe entenderse que los intereses son exigibles a partir del mes siguiente de la suscripción del contrato, sea, del 9 de enero de 2009. 3) Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso (pretensiones formuladas en la demanda visible de folio 1 al 5 del expediente judicial y así fijadas durante la audiencia preliminar).

  2. -

    Mediante resolución dictada por el Juez Tramitador de este Despacho a las 7 horas 42 minutos del 18 de julio de 2012, se declaró en rebeldía al accionado por no haber contestado la demanda dentro del plazo conferido al efecto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que el demandado pudiera comparecer en cualquier estado del proceso (folio 21 del expediente judicial).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del CPCA fue celebrada el 10 de enero de 2013, con la presencia de la parte actora únicamente. En dicha audiencia se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero. Asimismo, se admitió la prueba documental pertinente y de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, el juez declaró este asunto de puro derecho y la partedemandante rindió conclusiones.

  4. -

    El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 22 de febrero de 2013 para el dictado del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 23 vuelto del expediente judicial.En los procedimientos ante este Tribunal se han cumplido las formalidades de ley y no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción, con redacción de la jueza ponente A.G. y el voto afirmativo de los juzgadores G. N. y H.G. .

    CONSIDERANDO

    I.-

    Sobre los efectos de la rebeldía. Deber del tribunal de analizar el derecho y pretensión de la actora pese a declaratoria de rebeldía. El CPCA en su artículo 65 señala que si el demandado no contesta la demanda en el plazo establecido, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que aquél pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado que se encuentre. Respecto de los efectos de la declaratoria de rebeldía ha indicado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que "...Ciertamente la no contestación de la demanda conduce a la rebeldía y a tener por contestados afirmativamente los hechos, pero no enerva la potestad del juez de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico. Pero además, el rebelde puede apersonarse en cualquier tiempo al proceso y ofrecer nuevas pruebas...

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