Sentencia nº 00021 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 15 de Marzo de 2013

PonenteRicardo Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-001317-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Voto N° 021-2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, S.J., a las ocho horas del quince de marzo de dos mil trece

Proceso de conocimiento del señor L.G.Z.S., operario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de los Estados Unidos de América, contra elBanco Nacional de Costa Rica representado por el Lic. H.Z.B., vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000. El actor es representado en el proceso por la Licenciada A.R.R., cédula de identidad número 0-000-000. Las personas físicas son mayores, casadas y abogadas, con las excepciones dichas.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor actor pretendeQue se condene al Banco Nacional de Costa Rica, al pago de la indemnización del daño material a favor de L.G.Z.S., por la suma de ¢3.617.797 y $940 por transferencias de fondos fraudulentas vía internet sin la debida protección del dinero del usuario, por parte de la entidad bancaria.// 2) Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica, al pago de los intereses legales hasta el día del pago. // 3) que se declare la nulidad de la presunción de culpabilidad de los usuarios por el uso del PIN o clave secreta en operaciones fraudulentas, por vulnerar los derechos del consumidor. ... 5) Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de ambas costas

  2. -

    El demandado se opuso a la pretensión y presentó y agreglas excepciones de falta de derecho, culpa de la víctimay hecho de un tercero.

  3. -

    Que el juicio oral fue realizado el día seis de marzo de dos mil trece, disponiéndose la aplicación de los artículos ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo y cuarenta y siete del Reglamento, a efectos -exclusivamente- del dictado de la sentencia que nos ocupa de manera escrita.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad.

    R. elJ.M.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. DE LA BASE DEL PROCESO: Según el actor es usuario de la cuenta en colones número 200-01-031-019753-0 y de la cuenta en dólares 200-02-018-001357-7 del Banco Nacional de Costa Rica. Obtuvo el servicio de internet banking, recibió una clave secreta o PIN. Sostiene que nunca respondió un correo electrónico dando información sensible, incluyendo su clave secreta. Entre los días primero y dos de abril de dos mil nueve, de las cuentas del actor se produjeron varios movimientos hacia cuentas desconocidas por él, y sin autorización, ni su conocimiento, mediante un ataque fraudulento por vía internet. Las transferencias fueron por las sumas de tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y siete colones y novecientos cuarenta dólares americanos. Agrega que presentó el reclamo administrativo ante el banco demandado, realizó la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, sin resultados positivos. Expone que las transacciones fueron realizadas desde Polonia cuando el no ha viajado a esa ciudad. Incluso, el día del infortunio el se encontraba en los Estados Unidos de América. Fundamenta su gestión en normas del consumidor, de las cuales deriva su derecho. El Banco reconoce la existencia del vínculo contractual y de las cuentas mencionadas por el actor, pero agrega la existencia de un contrato de servicios bancarios donde se regula el tema, que si bien es contrato adhesivo no por ello es ilícito; donde se establece que en es responsabilidad del usuario mantener en debida custodia los mecanismos de seguridad otorgados por el ente público, considerando que por lógica eso lo que debió ocurrir en la especie. Reconoce que el señor Z.S. es usuario del servicio de internet banking. Resume que para ingresar a ese sistema se requieren al menos dos métodos de autenticación, la tarjeta y y la clave de seguridad (PIN), además de un código de seguridad suministrado de manera personal por el banco. Los sistemas de seguridad incluyen un teclado virtual que produce una burbuja electrónica que impide que terceras personas puedan acceder a los datos en el momento que se esta en el sistema de ingreso al banco. En este caso en particular, se realizaron varias operaciones, cambio del limite diario, inclusión de personas como favoritas y transferencias, lo que demuestra que la persona quien ingresó contaba con todos los mecanismos de seguridad. Razona que no habiendo sido vulnerado el sistema bancario la culpa debe estar asentada en el usuario, quien por descuido o por cualquier otro mecanismo suministró la información, de allí deriva las eximentes de responsabilidad que nos ocupan.

    2. HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes hechos de relevancia1) El actor presenta dos cuentas bancarias en el Banco Nacional de Costa Rica, a saber una en colones bajo el número 200-01-031-019753-0 y en dólares bajo el número 200-02-018-001357-7 (hecho no controvertido en los términos redactados según se extrae de los folios 1 y 30 del expediente judicial). 2) Conforme con el contrato que une a las partes, el beneficio de una cuenta esta en la obligación de mantener en absoluta custodia los mecanismos de seguridad que le otorga el banco, siendo responsable por el mal uso de estos (ver folio 18 del expediente judicial). 3) El siete de abril de dos mil nueve, una representante del señor actor, comunicó al Banco la existencia de una serie de sustracciones de sus cuentas, que habían ocurrido los días primero y segundo de abril de dos mil nueve (ver último folio del expediente administrativo sin numerar). 4) Por los hechos que motivan este expediente, el siete de abril de dos mil nueve, el señor Z. S. presentó denuncia ante el Poder Judicial, que se tramita bajo el expediente 09-434-068-PE de la Fiscalía de Grecia (ver folio 10 y 11 del expediente administrativo). 5) Por oficio USI-105-2009 del cuatro de mayo de dos mil nueve, el señor C.C., de la Unidad de Seguridad Informática del Banco rinde informe de lo ocurrido estableciendo en lo que interesa:

      Cuenta de Ahorros en colones de cliente directo 200-01-031-019753-0

      Fecha: 01/04/2009

      Hora: 01:01:24 PM

      No. de Comprobante: 12792206

      Monto: ¢534.288

      Dirección IP utilizada para realizar la transferencia electrónica de los Fondos: 89.229.193.72

      País de Origen: Polonia

      Fecha: 01/01/2009

      Hora: 01:04:12 pm

      No. de Comprobante: 12792481

      Monto: ¢532.955

      Hora: 01:12:16 PM

      No. de Comprobante: 12793115

      Monto: ¢527.488

      Fecha: 02/04/2009

      Hora: 11:34:00 PM

      No. de Comprobante: 12847181

      Monto: ¢503.442

      Dirección IP utilizada para realizar la transferencia electrónica de los Fondos: 89.230.141.73

      Hora: 11:35:59 PM

      No. de Comprobante: 12847406

      Monto: ¢507.336

      Hora: 11:38:09 PM

      No. de Comprobante: 12847640

      Monto: ¢510.288

      Hora: 12:14:17 PM

      No. de Comprobante: 12851354

      Monto: ¢502.000

      (ver folios 73 al 75 del expediente administrativo. 6) Por oficio USI-105-2009 del cuatro de mayo de dos mil nueve, el señor C.C., de la Unidad de Seguridad Informática del Banco rinde informe de lo ocurrido estableciendo en lo que interesa:

      Cuenta de Ahorros en colones de cliente directo 200-02-018-001357-7

      Hora: 02:01:24 PM

      No. de Comprobante: 12797342

      Monto: $940

      Dirección IP utilizada para realizar la transferencia electrónica de los Fondos: 79.185.40.7

      Hora: 11:42:06 AM

      No. de Comprobante: 12848083

      Monto: ¢68

      (ver folios 73 al 75 del expediente administrativo. 7) Por nota BRAN-159-2009 del tres de julio de dos mil nueve, la oficina de Seguridad del Banco le dirige nota a la Dirección Regional Alajuela - Norte, en la cual se le hace saber que pese a la disconformidad del cliente en las transacciones se utilizó el número de cuenta del cliente, su clave personal y el pin de la tarjeta, lo que les hace concluir que las transacciones fueron realizadas por el propio cliente, desmeritando el reclamo (ver folios 76 y 77 del expediente administrativo). 8) El Banco Nacional de Costa Ricano presenta ningún sistema de alerta preventiva a nivel transaccional (ver declaración del señor C. rendido en el juicio oral y público). 9) Las fallas en seguridad en materia de transacciones electrónicas, provienen principalmente del Banco, el usuario y los mecanismos de seguridad, por lo que el Banco de procurado mejorar los últimos; pero siempre existe la debilidad si el cliente no es cuidadoso con la información que debe mantener resguardada ( ver declaración del señor C.. 10) Que el sistema de ingreso al Banco alerta sobre la inconveniencia de suministrar claves personales a terceras personas y en cuento a la confidencialidad de la información de acceso (ver folio 67 del expediente administrativo y declaración del señor C.. 11) Que para el caso en concreto, los sistemas del Banco no mostraron ningún mal funcionamiento (ver declaración del señor C.. 12) Que el Banco Nacional de Costa Rica cuenta con los sistemas tecnológicos, modernos, propios y necesarios para garantizar la seguridad de las inversiones a su cargo (declaración del señor C. rendida en el juicio oral y público).

    3. SOBRE HECHOS NO PROBADOS: Se tienen como tales, los siguientes:1) La ubicación física del actor al momento de los hechos (debe aclararse que si bien se aporta la copia de un pasaporte, el mismo carece de credibilidad al no existir seguridad de ser el único documento de viaje con que cuente el referido señor).2 Que el Banco Nacional de Costa Rica no cuente con los mecanismos de protección idóneos y adecuados para proteger los valores que le son encomendados (los autos). 3) Que la denuncia presentada el señor actor tanto en vía judicial como administrativa, sea falsa o que de alguna manera pretende aprovecharse de la demandada (los autos). 4) La forma específica por medio de la cual la persona o personas que utilizaron los mecanismos de seguridad otorgados al actor tuvieron acceso a estosno hay prueba en ese sentido). 5 Que el actor haya realizado de manera directa o indirecta las transacciones que ahora achaca de sustracción de fondos de su cuenta (los autos). 6 Que elactortengan algún...

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