Sentencia nº 00031 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 26 de Abril de 2013

PonenteJulio Cordero Mora
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-004809-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 11-004809-1027-CA

ACTOR - CONTRADEMANDADO: DATATELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA.-

DEMANDADO - CONTRADEMANDANTE: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.-

SENTENCIA Nº 31- 2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las oncehoras del veintiséis de abril del año dos mil trece.-

Proceso de conocimiento incoado por la empresa DATATELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y tres (denominada indistintamente DATATELL), representado por el señor L.Z.F., mayor de edad, casado, ingeniero civil, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad 0-000-000, asesorado por el licenciado C.A.Q.A., mayor de edad, casado, abogado, vecino de S.A., S.J., portador de la cédula de identidad 0-000-000del carné de colegiado número siete mil ciento treinta y cinco (folios 01, 115, 116 y 117 del expediente judicial; así como 242 del expediente de medida cautelar, audiencias preliminar y de juicio) contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante denominado indistintamente ICE) representado por sus apoderados especiales judiciales, licenciado N.E.G.R., mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos sesenta y siete - ciento noventa y cinco, carné de colegiado número diecinueve mil ciento setenta y dos, así como el licenciado D.S.M., mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, portador del carné de colegiado número dieciséis mil doscientos ochenta y seis (folios 889 y 890 del expediente judicial), cuya tramitación se realiza mediante la carpeta que lleva el número 11-004809-1027-CA.-

RESULTANDO:

1.-

Sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, este asunto fue interpuso inicialmente por la parte actora con la finalidad de que en sentencia se declare: “º- La nulidad absoluta del "Acto Final" que resuelve el contrato, dictado por la Proveeduría Institucional en su resolución Nº 5201-0128-2010 del 28 de mayo de 2010, acto que ordena la resolución contractual y la consecuente condenatoria al pago de daños y perjuicios, la devolución de las sumas de dinero pagadas por el ICE a Datatell y la sanción de apercibimiento. Igualmente por ser actos conexos y posteriores solicitamos la nulidad de las posteriores resoluciones confirmatorias en las instancias superiores inmediatas y por conexidad: * La nulidad absoluta del acto del cobro de los daños y perjuicios y la devolución de lo pagado que le hace el ICE a D. y que consta en oficio 6534-329-2011 de fecha 29 de julio de 2011 . . . Igualmente se solicita la nulidad absoluta de cualquier acto posterior adoptado por el ICE para iniciar gestiones judiciales de cobro. * La nulidad absoluta de la sanción de apercibimiento que consta en la resolución de la Proveeduría Corporativa del ICE Nº 5201-0128-2010 del 28 de mayo de 2010. * La nulidad absoluta del acto mediante el cual el ICE le comunicó a mí representada la apertura de un procedimiento de cobro administrativo en su contra, para que D. le reintegre al ICE el monto de los impuestos pagados a la Dirección de Tributación Directa con ocasión de la importación de los equipos (oficios número 6534-329-2011 y 6534-337-2011 de fecha 29 de julio y 08 de agosto de 2011 respectivamente) . . . Por tener conexidad con los actos señalados y adolecer del mismo vicio de nulidad absoluta, solicito que igualmente se anule el dictamen de la Dirección de Contratación Administrativa, número 272-309 de fecha 21 de julio de 2011, que le dio sustento a los dos anteriores . . . º- La nulidad absoluta de los actos previos a la apertura del procedimiento de resolución contractual, conexos y concomitantes que tienen íntima relación con los invocados y que son: Oficio 6534-002-2009 de 28 fecha -sic- de agosto de 2009 . . ., Oficio 6534-220-2009 de fecha 16 de abril de 2009, . . ., Oficio número CA-6501-0171-2009 de fecha 01 de julio de 2009, . . ., el oficio No. 6534-523-2010 de fecha 06 de junio de 2009 . . . º- La nulidad absoluta de cualquier orden de ejecución de la garantía de cumplimiento emanada del Instituto Costarricense de Electricidad. º- Se solicita al Tribunal que dimensione los efectos de la sentencia ex nunc se ordene el finiquito del contrato. 2. Pretensiones pecuniarias. 2.1 Daños: º- Solicitamos se condene al ICE a pagar a DATATELL TRES MIL DE COSTA RICA S. A. el costo financiero en que incurrió mí representada por el pago de las comisiones bancarias que cobró el Banco Citibank de Costa Rica S. A., por mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta la fecha de su devolución. Estimamos estos daños en la suma de US$ 1,625.18. (Mil seiscientos veinticinco dólares con dieciocho centavos) . . . º- Solicitamos se condene al ICE a pagar las sumas que le es en DEBER a DATATELL por concepto de falta de pago del 50% restante de los equipos que asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES (US$75.000), falta de pago del 100% de la instalación de los equipos que asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL DÓLARES (US$ 24.000), falta de pago del 100% de la capacitación que es la suma de -sic- (US$4.000) , todo lo cual suma un gran total de US$103.000,oo (ciento tres mil dólares exactos) que es en DEBER a Datatell. 2.2. Lucro cesante º- Intereses corrientes por las sumas no pagadas y exigibles, conforme al artículo 31 del Reglamento a la Ley 8660, mismos que se deben contar desde la fecha en que se debía realizar el pago hasta la fecha efectiva de su cancelación total, por concepto de la parte que quedó al descubierto correspondiente al saldo por el 50% de los equipos entregados, la capacitación brindada y la instalación. Al día de hoy los intereses se calculan en la suma de US$9.333,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS). º- Indexación por no haber recibido el pago de 100% del contrato de parte del ICE en las fechas correspondientes, el que se estima en la suma de US$ 12.896,46 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS). 2.3. Daño Moral 2.3.1. Objetivo º- Repercusión directa en una dramática caída en las ventas de la empresa. El 95% de las ventas de Datatell eran al grupo ICE, a consecuencia de la atmósfera negativa y la pésima imagen dentro el -sic- grupo ICE, producto de la resolución contractual, los ingresos de la compañía disminuyeron en forma dramática. Así, conforme al estudio contable que forma parte del dictamen pericial y vistas las consideraciones en ambos contenidas y tomando en cuenta que el recurso humano de la compañía el -sic- más importante y crítico, por lo especializado y escaso en nuestro medio, se fugó, la empresa había invertido muchísimo en capacitaciones a nivel nacional e internacional, y estimando el daño en los salarios completos de esos técnicos por un plazo de un año, se solicita una reparación por Daño Moral Objetivo en la suma de CR¢ 58.986.459 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COLONES). º- Solicitamos, como parte de la reparación por el daño moral sufrido en conexidad con el deterioro en la imagen y el prestigio de Datatell provocado por la resolución contractual, todo lo cual lo ha sufrido directamente en los últimos años, se ordene al ICE publicar en dos medios de circulación nacional una nota reivindicatoria y restauradora de la imagen de Datatell. El contenido de ésta publicación deberá ser de conocimiento previo y de aceptación de Datatell así como también avalado por el Tribunal. º- Solicitamos igual y subsidiariamente se ordene al ICE imprimir, publicar y distribuir a todas las dependencias de esa Institución, incluidas pero no limitadas a la Junta Directiva, Sub-Gerencia de Telecomunicaciones, Dirección de Redes, Dirección Técnica de Servicios, Dirección Jurídica Institucional, Dirección de Proveeduría, un volante que debe contener una retractación y una nota reivindicatoria y restauradora de la imagen de Datatell. El contenido de éste -sic- volante deberá ser de conocimiento previo y de aceptación de Datatell así como también avalado por el Tribunal. 2.3.2 Subjetivo º- Cuyas consecuencias fueron sufridas directamente por el Presidente de Datatell, S.E.C.J., quién tuvo serios quebrantos en su salud a raíz de la resolución contractual y sus efectos inmediatos. Es innegable la magnitud de ese daño y así ha sido reconocido por el Perito matemático en el dictamen Pericial rendido al efecto, en el cual se adjuntan epicrisis y diagnósticos médicos. Se solicita al Tribunal valorar la prueba que se adjunta y se fije y cuantifique un justo daño moral subjetivo. 3. Costas del Proceso . Solicitamos se condene al ICE a pagar las costas personales y procesales de la presenta acción de acuerdo a su estimación final. ESTIMACIÓN . Se estima la presente demanda en la suma de CRC 139.500.000 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES)." (folios 104 a 109 del expediente judicial). Posteriormente, mediante escrito recibido en el Despacho el 20 de diciembre del 2011, la empresa actora indicó que la pretensión principal de su demanda “. . . es que se declare en sentencia la nulidad absoluta de la resolución contractual –y la de sus efectos inmediatos, mediatos, futuros y actos conexos . . . ” ( folio 876 del expediente judicial).-

2.-

Corrido el traslado de rigor, la entidad accionada respondió en forma negativa las pretensiones formuladas en la demanda (folio 903 y siguientes del principal) y opuso las excepciones de PRESCRIPCIÓN (folio 930 del principal), aclarando posteriormente que se trataba de CADUCIDAD (folio 1043 vuelto del principal) y FALTA DE DERECHO (folio 933 del judicial). Más tarde, en la audiencia preliminar, planteó la de ACTOS NO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN respecto del Dictamen de la Dirección de Contratación...

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