Sentencia nº 00029 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Abril de 2013

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia03-000866-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Expediente:

03-000866-0164-CI Ejecución de sentencia dentro de proceso ordinario A.:T.R.R. Demandado: Y.R.P. Nº 29-2013-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA .

II CIRCUITO JUDICIAL. Anexo A, C.B. , a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece.

Recurso de apelación presentado por el apoderado especial judicial de la actora T.R.R., contra la sentencia de ejecución de sentencia número 947-2012-GSMA dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce (ver folios del 467 al 473 del expediente judicial).

RESULTANDO 1- Por sentencia de ejecución de sentencia número 947-2012-GSMA dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce dispuso: "En virtud a los hechos probados, citas de derecho invocados y argumentos esgrimidos, se resuelve: Se determina parcialmente la existencia de derecho a favor del accionante para invocar y obtener el cumplimiento parcial de sus pretensiones, en virtud de lo anterior, y partiendo del cuadro jurisprudencial expuesto, así como de la (sic) argumentaciones esgrimidas, no duda este juzgador que lo acontecido acusó en el ejecutante, lesión de sus derechos fundamentales principalmente el derecho a la propiedad que igualmente caso (sic) sentimientos de desanimo. Así las cosas, en los términos expuestos se acoge parcialmente la presente Ejecución de Sentencia, y por ello se impone a la DEMANDADA YENNY RIVERA PADILLA el deber de cancelar al ejecutante T.R.R. la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL COLONES por concepto de daño moral, SETECIENTOS DIEZ MIL COLONES por concepto de costas personales, así como la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES por concepto de costas procesales, según quedo expuesto en la parte de fondo de este fallo, rechazando en lo demás las pretensiones deducidas por el accionante.- Entiéndase denegado lo no expresamente concedido. Se exonera del pago de costas a ambas partes." 2- Inconforme con lo resuelto el apoderado especial judicial de la accionante, apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Tribunal en alzada.

3- A la apelación se le ha dado el trámite debido, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución, previa deliberación dentro del margen de tiempo que las labores de...

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