Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 30 de Abril de 2013

PonenteRicardo Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia10-000042-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Voto N° 041-2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, S.J., a las dieciseis horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil trece.-

Proceso de conocimiento de la señora S.H.M. conocida como S.H.M., casada, cédula número seis - doscientos treinta y ocho - trescientos cincuenta y seis y vecina de Corredores, en contra de la Compañía Palma Tica S. A. cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, representada por el señor R.C.V., casado, ingeniero mecánico, vecino de Corredores, P., cédula de identidad número 0-000-000, y la Municipalidad de Corredores, cédula de persona jurídica número tres - cero catorce - cuarenta y dos mil ciento catorce, representada por los señores J.M.S., casado, bachiller en educación, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de P. C., y X.M.C.M., casada, licenciada en ciencias educativas, cédula de identidad número 0-000-000, y vecina de Ciudad Neily. Actúa el Licenciado J.E.J. Delegado por apoderado del ente público y los L.A.G.V. como abogado director de la empresa privada y el Licenciado F.G.C. por parte de la señora actora. Todas las personas físicas son mayores.

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora se ha presentado a esta jurisdicción a solicitar, en lo que el Tribunal de manera resumida corresponde a que se declare que por haber poseído de forma quieta, pública, pacífica de buena fe e ininterrumpida, a título de dueña, ha operado a favor suya la prescripción adquisitiva de la finca del partido de Punteras con número de Folio Real seis - cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres - cero cero cero. Debiendo inscribirse a su favor y como finca independiente ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad del partido de P.. Solicita la condenatoria en daños y perjuicios, los que en el juicio oral y público limitó a daño moral subjetivo, en razón de quince millones de colones, por verse limitada en servicios públicos básicos por no haberse inscrito la finca a su nombre en virtud de la oposición de las demandadas. Así mismo, en caso de oposición de su contraparte, solicita se le condene al pago de costas procesales y personales de la presente acción.

  2. -

    Conferido el traslado de rigor, la empresa Palmatica indica que el bien no es de su propiedad, sino de la Municipalidad de Corredores desde el año mil novecientos noventa y cinco, argumentando una falta de legitimación pasiva y una falta de derecho. Por su parte el ente corporativo reconocer ser dueña del inmueble, indica que no resulta jurídicamente posible otorgar el bien solicitado por la actora, que ellos le entregaron un lote en una zona cercana, pero que pese a eso la señora H.M. se ha negado a dejar el inmueble. Argumenta lo que el Tribunal entiende como una falta de derecho.

  3. -

    Que el juicio oral fue realizado el día treinta de abril del año en curso, disponiéndose su tramitación como compleja al amparo de los numerales ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo y cuarenta y siete del Reglamento, así como el dictado de la sentencia que corresponde de manera escrita.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad.

    R. elJ.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. DE LA BASE DEL PROCESO:Sostiene la actora que es poseedora de parte de la finca del partido de Puntarenas con número de Folio Real cincuenta y tres mil quinientos - cero cero cero, en la cual construyó una casa de cuarenta y nueve metros cuadrados. Dicho bien lo adquirió por adjudicación de la Municipalidad de Corredores. Hace ver que esa condición y por el tiempo que la ha disfrutado le otorga el derecho a que se inscriba a su nombre el bien en consideración. P. evidencia que el doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco firmó un compromiso de compra - venta con la Municipalidad de Corredores, encontrándose pagado dicho bien, inscribiéndose el traspaso el ocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, bajo el número de Folio Real cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres - cero cero cero, argumentando una falta de legitimación pasiva y una falta de derecho. Mientras que la Municipalidad de Corredores se reconoce como dueña de la finca. Indica que en marzo de mil novecientos noventa y siete se recomendó la adjudicación del lote en disputa a la señora actora, lo que fue paralizado por situaciones exógenas. Hace ver que el terreno tiene relación con un pozo que nutre a la comunidad, por lo que no es posible inscribirlo a nombre de la interesada por las afectaciones que podrían presentarse en esta materia, al no tener el suficiente retiro. Indica que desde marzo de dos mil uno se le ofreció a la señora H.M. un terreno en barrio El Carmen de Ciudad Neily, llegando a inscribirse el inmueble a su nombre, para que ella pudiera construir lícitamente, más aún cuando se dio generó el negocio jurídico la señora se niega a salir. En el juicio oral y público evidenció que la construcción se había realizado sin los permisos de ley, llegando a generarse una denuncia penal por violación se señas y marcas cuando la señora desacató los sellos puestos por el ayuntamiento. Requiriendo que la demanda fuera declarada sin lugar.

    2. HECHOS PROBADOS: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes hechos de relevancia: 1) Por compromiso de compra suscrito el doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, la Municipalidad de Corredores y la Compañía Bananera de Costa Rica (hoy Compañía Palmatica S. A. acordaron la compra de un terreno de veinte mil metros quinientos noventa y seis metros con catorce decímetros cuadrados, en el Barrio La Cartonera del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas (ver folio 38 del expediente judicial y 41). 2) Durante el año mil novecientos ochenta y cinco, la Municipalidad de Corredores canceló a la Compañía Bananera de Costa Rica la suma de cuatrocientos veinticinco mil colones por concepto de compra del lote que incluye el área en dispuesta de este proceso (ver folios del 1 al 7 del expediente administrativo y 39 al 40 del judicial). C) La finca del partido de Puntarenas con número de Folio Real cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres - cero cero cero esta inscrita a nombre de la sociedad Compañía Palmatica S. A. (ver folio 8 del expediente judicial). 3) Mediante acuerdo número cuatro del once de marzo de mil novecientos noventa y siete, del Concejo Municipal de Corredores se acordó adjudicar un lote en el Barrio La Cartonera a la señora H. M. para que resolviera su problema de vivienda (ver folio 6 del expediente judicial y 231 al 237 del expediente judicial que el Tribunal entiende que es actualización del expediente administrativo). 4) Por nota del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Cartonera recuerda al Alcalde de Corredores la necesidad de respetar el área de protección del pozo de la comunidad en los terrenos adquiridos a la compañía bananera y que iban a ser distribuidos entre personas de escasos recursos (ver folio 36 del expediente administrativo). 5) En el terreno objeto de litigo la actora construyó sin permiso anterior al año mil novecientos noventa y ocho, lo que determinó la clausura produciendo muchas dificultades para el suministro de servicios públicos esenciales (ver declaración de la señora V.G. rendida en el juicio oral y público). 6) Que dicha construcción cuenta con un tanque séptico (ver declaración de la señora H.M. rendida en el juicio oral y público). 7) Contra la señora actora se tramitó expediente penal bajo el número 98-200467-456-PE ante el Juzgado Penal de Corredores, por el delito de violación de sellos en virtud de haber construido en el terreno objeto del litigio sin los permisos y no cumplir con la cláusula ordenada por la corporación municipal (ver folios 133 al 127 y 39 al 37 del expediente administrativo). 8) Que dentro del expediente penal, la accionante aceptó la reubicación ofrecida por la corporación pública, haciendo ver que no le servía para Barrio El Carmen por situaciones de traslado de sus hijos y el cuido de ellos (ver folio 148 del expediente administrativo). 9) A partir del Informe Final de la Defensoría de los Habitantes número 4837-23-98, recomienda entre otras cosas, que se realicen las acciones necesarias para evitar la contaminación del pozo en la Cartonera de Corredores, así como las medidas para retirar a todos las personas que están ocupando el área de protección (ver folios del 40 al 66 del expediente administrativo). 10) Por acuerdo número uno, del Consejo Municipal de Corredores, en sesión extraordinaria número seis, del diez de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Concejo Municipal de Corredores dispuso acoger el recurso extraordinario de revisión presentado contra los acuerdos cuatro de la sesión ordinaria doscientos treinta y tres del siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, número doscientos treinta y seis del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, presentado por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Cartonera y en consecuencia revocar el acuerdo número cuatro de la sesión doscientos treinta y tres del siete de marzo de mil novecientos noventa y siete y los acuerdos que sobre ese mismo tema se dictaron en la sesión doscientos treinta y seis del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, en relación a las adjudicaciones de lotes en un terreno propiedad de la Municipalidad ubicado en La Cartonera, que comprende el terreno objeto de litigio (ver folio 91 del expediente administrativo y 258 del expediente judicial que el Tribunal entiende que es parte del expediente administrativo). 11) Contra este último acuerdo, algunas de las personas afectadas interpusieron recurso de apelación (ver folios 369 al 371 del expediente judicial que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR