Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 30 de Mayo de 2013

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-004189-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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PROCESO ORDINARIO

ACTOR: E.S.R.

DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTARICA

EXPEDIENTE Nº 12-004189-1027-CA

2013-54-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil trece.-

Proceso ordinario planteado por el señor E.S.R., mayor de edad, casado, gerente administrativo, vecino de Grecia, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor H.Z.B., mayor de edad, casado, abogado, vecino de Bello Horizonte, San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además la Licenciada A.R.R., carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número 6720, en representación de la parte actora.-

RESULTANDO

Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso contencioso administrativo, a fin de que en sentencia se declare: "1.-

Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica a indemnizarme por daños y perjuicios. Tipo de daño: Por Daño material: a.- 13.000.000 de colones de prima. Por la pérdida de mi casa de habitación, valorada en 123.000.000 de colones (sic), en donde tuve que entregar una prima por la suma de 13.000.000 de colones (sic), toda vez que la entidad bancaria no ofrecía el crédito por el 100% del valor del bien inmueble. b.- 12.044.383.13 de colones por el pago de cuotas mensuales del crédito hipotecario. c.- $15.000 en alquileres desde el día del desalojo hasta la fecha, suma que aumentará con el tiempo mes a mes. d.- 300.000 colones: por gastos de desalojo y cambio de casa. (...)Perjuicio: Por los intereses legales al día del pago, sobre el monto del daño material. Por Daño moral por(sic) la suma de cinco millones de colones. 2.- Que se elimine el saldo en descubierto cobrado por la entidad bancaria en mi contra en el proceso de cobro judicial tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Libera, expediente 09-000491-0386-CI, o en su defecto, se establezca el mismo monto, en calidad de indemnización por daño material. La suma aumenta todos los días. 3.- Que se limpie mi nombre ante la SUGEF.4.- Que se condene en costas a la entidad bancaria demandada."

II.-

En auto de las nueve horas y veintiocho minutos del cuatro de septiembre de dos mil doce, se confirió traslado de la demanda, la cual fue contestada de forma negativa por el representante del banco accionado, quien formuló las defensas de litis pendencia, ya resuelta Audiencia preliminar, (resolución Nº 2121-2012), y de falta de derecho.

III.-

La audiencia preliminar se celebró el siete de diciembre de dos mil doce.

IV.-

La audiencia de juicio oral se llevó a cabo a partir de las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece.-

V.-

Según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión Nº 2613, de diecinueve de mazo de dos mil trece, la J.I.S.N., quien figura como ponente en este asunto, contó con permiso para asistir a capacitación dentro del Programa de Especialización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la Escuela Judicial, los días 10, 17 y 24 de mayo del año en curso. Lo anterior para efectos de entender automáticamente prorrogado el plazo para dictar sentencia.-

VI.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y no se notan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se emite este fallo dentro del plazo previsto en el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor.-

Redacta la J.S.N., con el voto afirmativo de la Jueza Vargas Vargas y G.S..

CONSIDERANDO:

I.-

SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Como tales se enlistan los siguientes: 1).- Que el señor E.S.R. tiene un bachillerato en Contaduría pública y que para el año dos mil siete prestaba servicios de asesoría en el área contable y financiera (declaración del actor durante la audiencia de juicio oral y certificación de ingresos emitida por el Licenciado F. G.R. a folio 78, del expediente correspondiente al trámite de crédito del demandante; 2).- Que según escritura pública número ochenta y nueve, otorgada ante las Notarias Públicas E.M.M. y K. N.L., a las trece horas del diecisiete de julio de dos mil siete, el señor E.S.R., se constituyó deudor del Banco accionado, "...hasta por la suma de ciento diez millones de colones, ya que esta institución le ha otorgado un crédito abierto con limitación de suma garantizada con hipoteca abierta , todo de acuerdo al artículo cuatrocientos catorce del Código Civil. (...) El no pago de los subpréstamos o de los intereses en la forma originalmente pactada de una o varias operaciones dará por vencido y exigible la garantía hipotecaria pactada que cobre la línea Hipotecaria Abierta..."

, y en ese acto se estableció que los intereses corrientes serían aquellos que rijan cada tipo de subpréstamo al momento de su aprobación (ver copia de la escritura pública a folios 12 a 07 del legajo correspondiente al proceso de cobro judicial seguido contra el actor y folios 102 a 98 del legajo correspondiente al crédito del demandante; 3).- Que el viernes diecisiete de septiembre de dos mil siete, el señor S.R. y la entidad accionada suscribieron un contrato de préstamo mercantil, pactando entre sus cláusulas lo siguiente: "PRIMERA: DEL OBJETO: Que el Banco representado por el primero otorga al segundo un crédito por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CON 00/100, el cual deberá ser reintegrado mediante cuotas Ajustables y Consecutivas(os) mensuales que inicialmente serán de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 27/100 comprendiendo amortización e intereses y el saldo al vencimiento. (...) TERCERA: DE LOS INTERESES: P. mediante Cuotas mensuales, fijas y vencidas del mes 1 al mes 24 la obtenida de aplicar LA TASA BÁSICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, más un punto porcentual que al día de hoy es de 8.25 pts, del mes 25 al mes 36 la obtenida de aplicar La TASA BÁSICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, más dos puntos porcentuales y del mes 37 en adelante la obtenida de aplicar TASA BÁSICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, más tres punto setenta y cinco puntos porcentuales. Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor acepta de manera expresa e irrevocable, que el Banco acreedor pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma bimestral, trimestral o semestral, siempre y cuando no exceda los V. puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica que rija al momento del ajuste. CUARTA: MODIFICACIÓN DE LOS INTERESES CORRIENTES: El deudor entiende y acepta expresamente que el crédito se formaliza con...

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