Sentencia nº 00049 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 12 de Junio de 2013

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia10-002545-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Expediente Nº 10-002545-1027-CA

Actor/ Flora Yesenia R.S.

Notificaciones/ Lic. A.P.A.

Demandado/ Banco Nacional de Costa Rica

Notificaciones/ Lic. R.A.C.

Nº 49- 2013

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVILDE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA II Circuito Judicial de San José. Anexo A . G., a las once horas cincuenta minutos del doce de Junio de l año dos mil trece.-

Proceso de conocimiento formulado por F.Y.R.S., mayor, divorciada, contadora, vecina de Guápiles de Limón , con cédula de identidad número 1-883-754 , contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial, R.A.C., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-993-119.

RESULTANDO:

  1. -

    Este asunto tiene como OBJETO PROCESAL, fijado en audiencia preliminar para que en sentencia " a) Se declare responsable a la entidad bancaria aquí demandada por la sustracción de los fondos de mi representada y consecuentemente la obligación del Banco Nacional de Costa Rica a resarcir a mi representada los dineros sustraídos más los respectivos intereses e indexación correspondiente. Intereses que deben ser calculados, desde la fecha de la sustracción hasta su efectivo pago por la demandada a una tasa del 16% anual. b) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso" (folio 2 delexpediente principal).

  2. -

    La accionada contestó la demanda negativamente, solicitando se declare sin lugar la misma, con condenatoria en costas para la parte actora, fundamenta su defensa en la excepción de falta de derecho. En las conclusiones del juicio oral y público, alega ser ajeno al daño, (folios 34 a 70, del expediente principal, video de juicio oral y público).-

  3. -

    Dentro del contradictorio se recibió el testimonio de C.A.C.C.. (video de juicio oral).

  4. -

    El día 08 de setiembre del 2011, fue realizado juicio oral y público, dictándose la sentencia Nª 219-2011 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil once, la cual fue anulada por la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, según voto número 001527-F-S1-2012 de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil doce, donde se ordena el reenvió para la realización de un nuevo juicio por Sección distinta, en virtud de lo cual conoce este Tribunal ( folios 85, 87 y 123 a 126 del expedienteprincipal).

  5. -

    El juicio oral y público se realizó a las ocho horas treinta minutos del día 6 de junio del 2013 ( video de juicio oral y público)

  6. -

    En los procedimientos y términos se han observado las prescripciones de Ley, no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes.

  7. -

    Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD conforme lo dispone el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa deliberación.-

    Redacta la Jueza, J. Quesada

    CONSIDERANDO

    I.-

    DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: El Tribunal admitió bajo este carácter el informe pericial rendido por el Msc X.D.R., dentro del proceso de conocimiento 10-002417-1027-CA (video de juicio oral y público, folios 131 a 150 delexpediente principal)

    II.-

    DE LOS HECHOSPROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tiene como cierto el siguiente cuadro fáctico: 1) Que la señora F.Y.R.S., era titular de la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica número 200-01-047-023413-0 (hecho no controvertido); 2) Que el día 14 de Julio del 2009, de la cuenta corriente a nombre de F.Y.R.S., número 200-01-047-023413-0, se realizó una transferencia por la suma de ¢ 702.400.00 a favor de O.A.C.C. ( folio 33 del expediente administrativo); 3) Que el día 21 de Julio del 2009, a las once horas con diez minutos, de la cuenta corriente a nombre de F.Y.R.S., número 200-01-047-023413-0, se realizó una transferencia por la suma de ¢ 244.090.00 a favor de O.A.C.C. (folio 35 del expediente administrativo); 4) Por nota de fecha 21 de julio del 2009, la señora F.Y.R.S., comunicó a la Seguridad del Banco Nacional de Costa Rica, que de su cuenta corriente número 200-01-047-023413-0, se habían efectuado dos transacciones, una el día 14 de Julio del 2009 por un monto de ¢ 702.400.00 y otra el día 21 de Julio del 2009 por la suma de ¢ 244.090.00, las cuales indicaba no fueron realizadas por su persona (folio 28 del expediente administrativo); 5) Que el día 22 de julio de 2009 la señora Flora Yesenia R.S., formuló denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial de Pococí Guácimo, por cuanto el día 14 y 21 de julio del 2009, fueron sustraídos de su cuenta corriente, tarjeta número 518541919176 3919 primero ¢ 703.400.oo luego ¢ 244.090.oo a favor de O.A.C.C.. Indicó que la tarjeta no estaba sustraída ni perdida (folio 1 del expediente administrativo); 6) Que según el informe técnico USI-328-2009, recibido con fecha 10 de agosto del 2009, las transacciones asociadas al reclamo de la actora, fueron realizadas con el código del usuario 108830754, el cual esta asignado a la cliente F.Y.R.S., por lo que fueron lícitas y realizadas por el titular de la cuenta. Que el servicio de teclado virtual esta disponible desde el 01 de setiembre del 2008 y el de Tokem celular desde el 24 de noviembre del 2008. Que el día 14 de julio del 2009, se agrego una cuenta favorita número 10200009092073428 del Banco de San José, para realizar dicha actuación por medio del teclado virtual es indispensable seleccionar el tipo de tarjeta, digitar algunos numeros de la tarjeta (la cantidad de dígitos que solicita el sistema puede variar cada vez que se selecciona la opción " ingresar cuentas favoritas" digitar el código de seguridad, digitar el pin de la tarjeta (mediante la utilización del teclado virtual), así se realizan dos transacción a favor de O.A.C.C. una el día 14 de Julio del 2009 por un monto de ¢ 702.400.oo y otro el día 21 de Julio del 2009 por la suma de ¢ 244.090.00. Que para afiliarse al sistema de Internet Banking se utiliza un método de autenticación de 2 factores, basados en la tarjeta de débito o crédito, número de tarjeta, PIN ( PERSONAL), y el código de seguridad (últimos tres dígitos localizados al reverso de la tarjeta) los cuales han sido proporcionados de manera personalizada y en forma confidencial por un...

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