Sentencia nº 00058 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 12 de Junio de 2013

PonenteJuan Luis Giusti Soto
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-003907-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 11-003907-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: F.P. LEÓN

DEMANDADO: EL ESTADO

COADYUVANTE PASIVO: MALLON OIL COMPAÑY S.A.

No. 058-2013-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas diez minutos del doce de junio de dos mil trece.

Proceso de conocimiento establecido por F.P. LEÓN, mayor, divorciado, biólogo, vecino de San Pablo de Heredia y portador de la cédula de identidad 0-000-000, contra EL ESTADO, representado por la Procuradora G.R.F., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 0-000-000. Aparece además como COADYUVANTE PASIVO la empresa Mallon Oil Company, Sucursal Costa Rica, representada por su Apoderado Generalísimo P.O.T., mayor, casado una vez, abogado, vecino de S.A. y portador de la cédula de identidad 0-000-000,

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 6 de julio de 2011, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron confirmadas en audiencia preliminar: "...I. Con lugar la presente acción contenciosa-administrativa II. Que el Decreto Ejecutivo # 26750-MINAET de 27 de febrero de 1998, es nulo e ineficaz. III. En caso de que la representación estatal se oponga a la presente acción, solicito condenarla al pago de ambas costas de esta acción."

    (F. 18 y 503 del expediente principal). Las pretensiones fueron leídas a las partes durante la audiencia de juicio oral, y ratificadas en ese momento por la parte actora

  2. -

    Otorgado el traslado de ley, el Estado accionado contestó de manera negativa. Opuso las defensas de Caducidad, Cosa Juzgada, Falta de Integración de litis consorcio pasiva necesaria, Falta de Interés Actual y Falta de Derecho. (Folios 75 a 131 del expediente principal).

    3

    El Juez Tramitador de este despacho en resolución número 933-2012 de las 11:20 horas del 29 de mayo de 2012, resolvió rechazar la defensa previa de Litis Consorcio pasivo necesario y además, admitió como coadyuvante a la empresa Mallon Oil Company, Sucursal Costa Rica (Folios 479 a 482 del expediente judicial). La representación del Estado presentó el 5 de junio de 2012 recurso de Apelación contra la resolución que declaró sin lugar la defensa de litis Consorcio, siendo que el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en resolución 604-2012 de las 11:05 horas del 5 de octubre de 2012, confirmó la resolución recurrida (Folio 501 del expediente judicial).

  3. -

    En la audiencia preliminar celebrada el once de enero de 2013, respecto de la defensa de Cosa Juzgada, el Juzgador de Trámite de este Tribunal mediante resolución No. 45-2013 de las nueve horas cuarenta y dos minutos de esa fecha, dispuso: "POR TANTO: Se declara sin lugar la defensa previa de Cosa Juzgada incoada por la representación Estatal."

    (Folio 503 vuelto del expediente judicial- ver detalle de las nueve horas cuarenta y dos minutos de la grabación de la audiencia preliminar. Minuta que corre a folio 503 del expediente principal).

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las ocho horas treinta y siete minutos del día once de enero de 2013, con la asistencia de todas las partes (Ver acta visible a folios 503 y 504 del expediente judicial).

  5. -

    El día veinte de mayo de dos mil trece , se realizó el juicio oral y público en este asunto (Ver acta visible a folio 520 del expediente judicial).

  6. -

    Se hace constar que el J.P.G.S. contó con licencia, según acuerdo del Artículo XXV del Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión Nº 54-13 de 14 de mayo del dos mil trece , ha contado con permiso para asistir como capacitador los días viernes 31 de mayo y 7 de junio ambos del año 2013. Lo anterior, para efectos de entender automáticamente prorrogado el plazo para dictar sentencia.

  7. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

    Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora S.N. y del juzgador M.G.;

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos no probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que la realización de un Estudio de Impacto Ambiental único o total desde el inicio de las etapas de una concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos sea muy oneroso e innecesario. (No se ha comprobado esa circunstancia). 2) Que la metodología de presentación de Estudios de Impacto Ambiental por fases en la exploración y explotación de hidrocarburos, sea el utilizado mayormente a nivel internacional y que su implementación no haya traído consecuencia alguna en la obligación Estatal de proteger el medio ambiente (No se ha comprobado esa circunstancia) 3) Que hubiese imposibilidad material para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo desde el inicio para la exploración y explotación de hidrocarburos (No se ha comprobado esa circunstancia).

    II.-

    Objeto del proceso. Analizadas las alegaciones y peticiones de las partes involucradas en este conflicto, se determina como objeto del proceso la nulidad del Decreto Ejecutivo # 26750-MINAET de 27 de febrero de 1998.

    III.-

    Alegatos de las partes. El accionante aduce la nulidad e ineficiencia del Decreto Ejecutivo Nº 26750-MINAE de 27 de febrero de 1998, al considerar que el P. de la República J.M.F. O. y el Ministro R.C.S., emitieron contra leguem y con desviación de poder el Decreto 26750, derogando el título X del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos (DE-24735 de 29 de setiembre de 1995), el que regulaba la realización de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para la exploración y explotación de hidrocarburos. Indica que el artículo 266 del reglamento derogado establecía la obligación del contratista de contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo a la firma del acto adjudicatorio, estudio que debía actualizar periódicamente. Alega que en el decreto que se impugna, se dividió el EIA en dos fases en concordancia con el avance de las actividades, siendo la primera etapa la de prospección y la segunda la de exploración intensiva. Que la aprobación de la fase I del EIA será requisito indispensable y suficiente para que el acto adjudicatorio quede firme. Manifiesta que la primera fase no implica actividad de alto impacto, por lo que los desarrolladores aportan como EIA solo las descripciones preliminares de las actividades exploratorias que se realizarán en esa etapa, sin profundizar en los impactos ambientales que producirá el proyecto petrolero en su conjunto, ni los procedimientos para su mitigación durante la ejecución o las acciones de recuperación. El actor menciona en su escrito los "dos últimos" casos tramitados bajo esa normativa sea los casos de MKJ Xplotation Inc. y M. O., las que presentaron un estudio geofísico de reflexión sísmica marina en el primer caso y M.O. presentó un documento denominado: "Proyecto de recopilación y análisis de información para la fase I de prospección petrolera en la región huetar norte y huetar atlántico de Costa Rica", lo cual considera es una simple actividad de gabinete para analizar la información científica regional ya existente. Alega que ninguno de los dos documentos comprende la evaluación ambiental de la actividad petrolera propiamente dicha y con ello, en aplicación del decreto impugnado, ambas empresas sostienen que el Estado quedó obligado a permitir la ejecución del contrato de concesión en el caso de la empresa MKJ y de suscribir un contrato de concesión con M.O.. Aduce que los funcionarios F. y C. utilizaron sus competencias legítimas para realizar un acto administrativo discrecional supuestamente con un fin público (la protección del medio ambiente), pero con evidente desviación de poder debilitando y desaplicando los controles ambientales del Estado en interés privado de las empresas petroleras, pudiendo exigir estas la firma de contratos de concesión sin la correlativa obligación de contar con la aprobación previa necesaria del EIA integral y completo. Expresa el actor que con la normativa impugnada se ocasiona un gravísimo riesgo ambiental al país, con violación al interés público, ya que la actividad petrolera históricamente está ligada a graves accidentes que provocan daños ecológicos irreversibles. Expresa que con el decreto impugnado se desregularizó o flexibilizaron los controles ambientales de la actividad petrolera en Costa Rica. Alega que el decreto es contrario a los artículos 2, 31 inciso f) y 41 de la Ley de Hidrocarburos; 50 de la Constitución Política; 14 inciso 1 de la Convención sobre diversidad biológica; el principio ambiental preventivo y precautorio; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, todas las cuales obligan la presentación y aprobación del EIA de previo al inicio de actividades que causen impacto ambiental. Indica que la Sala Constitucional ya se había pronunciado antes de la promulgación del decreto 26750 en la sentencia 6240-93 al conocer consulta facultativa sobre el proyecto de la Ley de Hidrocarburos, posición que fue reiterada por la misma S. en la sentencia 1221-2002 con posterioridad al decreto impugnado, cuando estableció la inconstitucionalidad parcial del artículo 41 de la Ley de hidrocarburos. Indica además que en casos de exploración y explotación petrolera, la Sala Constitucional ha reiterado su...

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