Sentencia nº 00053 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 14 de Junio de 2013

PonenteRicardo Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-004371-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Voto N° 0053-2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA,S.J., a las ocho horas del catorce dejunio de dos mil trece.-

Proceso de conocimiento del señor W.M.B., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, administrador, casado y vecino de Paraíso de Cartago en contra de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por el Licenciado E.J.R.S., mayor, soltero, abogado, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos ocho – setecientos noventa y dos. Actúa como apoderado especial judicial del señor actor el Licenciado Luis Montes Solano, mayor, casado, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Proceso de conocimiento número 12-004371-1027-CA.

RESULTANDO:

  1. -

    Que el señor actor solicita lo que de manera resumida se entiende como: 1) Se declare prescrita la causa disciplinaria seguida en su contra. 2) Que en caso de no estar prescrita se anulen las resoluciones DRCS-2759-07-2012, DRCS-1824-06-2012 y todos los actos conexos y que dependan de ellos, tanto preparatorios como de efectos propios. 3) S. se declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente administrativo y se ordene su archivo. 4) Requiere como Daño Material: lo correspondiente a los ocho días de suspensión que se vio en la obligación de afrontar en virtud de la sanción disciplinaria impuesta con los actos sobre los cuales requiere la prescripción y la nulidad. 5) Solicita como Daño Moral la suma de cincuenta millones de colones por sufrimiento emocional, psicológico y físico a partir de los actos que acusa como prescritos o nulos. 6) Requiere el pago de indexación de los montos reclamados. 7) Se condene al pago de ambas costas del proceso.

  2. -

    Conferido el traslado de rigor, el ente público demandado se opuso a la pretensión y acreditó la excepción de falta de derecho.

  3. -

    Que el juicio oral fue realizado el pasado veintiocho de mayo de dos mil trece, disponiéndose su tramitación como compleja al amparo de los numerales ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo y cuarenta y siete del Reglamento, así como el dictado de la sentencia que corresponde de manera escrita.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad.

    R. elJ.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. DE LA BASE DEL PROCESO:Sostiene el señor actor que es empleado con treinta y ocho años de servicio, siendo representante de una sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. Agrega que dentro del expediente administrativo ciento diez – once de la Caja Costarricense de Seguro Social se emitió la resolución de las trece horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil nueve en la cual se le realiza traslado de cargos por expediente disciplinario, imputándose haber avalado el informe de inspección 120-00160-2005-2011 del treinta de septiembre de dos mil cinco, acreditándose al concluir la investigación el haber realizado esa actividad. Por resolución DRCS-1824-06-2012 de las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce se dispone una sanción de ocho días de suspensión en su contra, la que fuera notificada vía fax el diecinueve de junio de dos mil doce. A ese acto interpuso recurso de oposición, procurando llevar la discusión a la Junta de Relaciones Laborales. Por resolución DRCS-2759-07-2012 de las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce de la Administración se rechaza por extemporánea la gestión y determina la firmeza de la sanción. Sostiene que de los elementos de convicción recabados por la demandada no es posible acreditar la existencia de alguna negligencia de su parte, considerando el acto disconforme con el ordenamiento jurídico. Además en el traslado de cargos se le indica la existencia de un grado de probabilidad de haber realizado el acto, lo que evidencia la falta de objetividad, siendo el procedimiento un mero irte formal, pues se le consideraba culpable desde el inicio de la sumaria. Agrega que desconoce en qué consiste su falta pues no se establece, salvo un mero enunciado de normas relacionadas. Retoma la falta de objetividad en la sanción, al extremo que él no fue redactor del informe, por lo que si existe alguna falta en su contra sería subsidiaria y no solidaria. Ninguno de los testigos indica que él actuó con dolo o culpa grave. Considera que la falta es del inspector y no del jefe inmediato como en su caso, siendo incorrecto la sanción interpuesta. Sostiene que el haberle negado ir a la Junta de Relaciones laborales lo deja indefenso, máxime cuando no había transcurrido el plazo de ley si tomamos en cuenta que la Ley de Notificaciones agrega un día hábil cuando la notificación se realiza por medio electrónico como en su caso, siendo que fue notificado el diecinueve de junio de dos mil doce y presentó el recurso el veintisiete de ese mismo mes, la conclusión es que se entra en tiempo su solicitud. Agrega que la falta esta prescrita. En el juicio oral y público se agregó que el acto administrativo adolece de varios de sus elementos formales, transgrede el principio de inocencia, no establece una imputación adecuada y en general produce indefensión en contra del actor. La demandada reconoce la existencia del vínculo laboral y la sanción interpuesta. Sostiene que la falta consiste en tener por acreditado el reconocimiento de las cuotas de un señor K.R. por un salario de quinientos mil colones, aún cuando no existe prueba en ese sentido. Considera que el procedimiento fue llevado según el ordenamiento jurídico.

    2. HECHOS PROBADOS:De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes hechos de relevancia: 1) Que el actor es funcionario público en propiedad, formando parte de la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social (hecho no controvertido según folios 7 y 36 del expediente judicial). 2) El señor promotor del expediente acredita alrededor de treinta y ocho años de servicio (ver declaración del señor B. R. rendido en el juicio oral y público). 3) Dentro de las funciones del accionante se encontraba el revisar los informes de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social en la zona de Paraíso de Cartago, siendo su verificación de escritorio frente a los papeles de trabajo y la constatación de los aspectos formales del mismo (ver declaración de los señores C.S. y D.C. rendidos en el juicio oral y público). 4)El doce de diciembre de dos mil cinco, se da traslado a Amanco Tubosistemas de Costa Rica por parte de la Sucursal de Paraíso de Cartago, en virtud de varias cuotas en la década de los setenta y parte de los ochenta del señor K.R., siendo rubricada la gestión por los señores M.R. A. y C.D.Q. (ver folios treinta y cinco al 38 del expediente administrativo). 5) Por informe de instrucción 1208-00160-2005 la sucursal de Paraíso de Cartago de la Caja Costarricense del Seguro Social reconoce varias cuotas dejadas de reportar en beneficio del señor K. R., informe rubricado por los señores M.R.A. como inspector a Cargo y el señor W.M.B. como J. de Sucursal (ver folios del 43 al 48 del expediente administrativo). 6) Por oficio DAP-787-2011 del diecinueve de mayo de dos mil once la Gerencia de Pensiones recomienda abrir expediente administrativo disciplinario a partir de un reconocimiento de cuotas a favor del señor K.R. (ver folios 7 al 10 del expediente administrativo). 7) En el período comprendido entre mayo y junio de dos mil once se realizó una investigación preliminar por parte de la Dirección Regional Central de Sucursales (ver folios 282 del expediente administrativo). 8) Contra el señor M.B. se abrió expediente administrativo disciplinario bajo el número de caso interino 110-11 (hecho no controvertido según folios 7 y 36 del expediente judicial). 9) Por resolución de las trece horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, se dio traslado de cargos contra el actor imputándosele haber rubricado un informe 120-00160-2005-2011 del treinta de septiembre de dos mil cinco de reconocimiento de cuotas de la C.C.S.S. en beneficio del señor K.R. sin que se contará con el correspondiente acervo probatorio necesario (hecho no controvertido según folios 3 y 36 del expediente judicial). 10) El funcionario que redactó el informe antes dicho, fue despedido por realizar conductas anómalas en ejercicio del cargo, distintas de las que fueron base del informe (declaración del señor V.E. rendido en el juicio oral y público). 11) Conforme con dicho informe una persona presentó un salario idéntico por el plazo de diez años durante la década de los setenta, por un monto aproximado de diez años (ver declaración del señor V.E. rendido en el juicio oral y público y folio dos del expediente administrativo). 12) Por resolución DRCS-1824-06-2012 de las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, se dispone la sanción contra el señor accionante de ocho días sin goce de salario, resolución notificada vía fax el diecinueve de junio de dos mil doce (hecho no controvertido según folios 3 y 36 del expediente judicial). 13)Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil doce, el actor se opone a la sanción indicada, requiriendo que el caso sea traslado a la Junta de Relaciones Laborales (hecho no controvertido según folios 8 y 36 del expediente judicial). 14) Por resolución DRCS-2759-07-2012 de las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce se rechaza la gestión al considerarse extemporánea (hecho no controvertido según los folios 8 y 36 del expediente judicial). 15) El monto otorgado al señor K.R., base de la sanción impuesta al actor fue ordenado por un órgano jurisdiccional (ver folio 1 del expediente administrativo). 16) Producto del expediente disciplinario el accionante se encontraba tenso y presentó cambios de humor (ver declaraciones de los señores señor B.R. y D.C. rendidos en el juicio oral y...

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