Sentencia nº 00035 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 27 de Junio de 2013

PonenteCórdoba Ramírez Felipe
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia11-005200-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE:11-005200-1027-CA

ASUNTO:PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: INSTITUTO DE FORMACIÓN AERONÁUTICA S.A.

DEMANDADO: EL ESTADO Y OROSI AERO CALIDAD S.A.

Nº 35-2013-VII

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉPTIMA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece.-

Proceso de conocimiento incoado por la compañía denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN AERONÁUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cincuenta y dos, representada por su Presidente, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor R.V.F., quien es mayor de edad, casado una vez, técnico en Aviación, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000(folio 18 del principal), en contra del ESTADO, representado por el señor P., M.O.R.M., quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000la compañía denominada OROSI AERO CALIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, representada por el señor J.A.L., quien es mayor de edad, Mecánico de Aviación, vecino de San José, San Isidro de Coronado, Urbanización Santa Juliana, casa número once, cédula de identidad número 0-000-000(folio 69). Actúa como apoderada especial judicial de la compañía denominada Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima la Licenciada C.R.S., quien es mayor de edad, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000mil setenta-novecientos veintitrés (folio 17). Actúa como apoderado especial judicial de la compañía denominada Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, el Licenciado F.N.C., quien es mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, H.S., setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, cédula de identidad número 0-000-000(folio 202).-

RESULTANDO:

  1. -

    Que por escrito de demanda presentado a estrados judiciales el día veinte de septiembre del dos mil once; la resolución dictada a las once horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, (folio 82) en relación con el escrito presentado el día veinticinco de octubre del dos mil once, y lo dispuesto en la audiencia preliminar en lo que fue celebrada el día seis de septiembre del dos mil doce, la compañía accionante interpuso demanda en contra del Estado, y por virtud de integración de la litis consorcio pasivo necesaria efectuada de oficio por el Juez Tramitador por resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, contra la compañía denominada Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima (folio 66), para que en sentencia se declare como sigue: “… se indica que el acto cuya nulidad se solicita declarar y en ese sentido se corrige la pretensión inicial es en realidad corresponde (sic) a la actuación material de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública acaecida en la Contratación Directa 2011CD-000477-09005, según la cual nuestra oferta no fue tomada en cuenta en el proceso, no obstante haber sido presentada en tiempo y forma a concurso, (…). Por lo expuesto se amplían nuestras pretensiones para que se declare la nulidad de la declaratoria de infructuosa de la contratación directa 2011CD-000477-09005. De igual manera, se amplían nuestras pretensiones, para que se declare la nulidad del acto de adjudicación de la contratación Directa 2011CD-000526-09005 a la que no fuimos invitados y que recayó a favor de la empresa Orosi Aerocalidad, S.A. (…), por cuanto recaen sobre dicho acto los vicios ya señalados, en tanto se trató de una adjudicación contraria a la ley, por no encontrarse la empresa Orosi Aerocalidad, S.A., autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a prestar servicios a terceros y por lo tanto contravenir el cartel de la contratación. (…) en cuanto a la segunda prevención, sea el señalamiento expreso de en qué consisten los daños y perjuicios y el motivo que los origina y su estimación prudencial, nos permitimos manifestar que el motivo que los origina, fue la ilegítima exclusión de nuestra oferta al concurso, según ha quedado demostrado, consisten en la utilidad que hubiera percibido esta empresa única autorizada en el país por el Consejo Técnico de Aviación Civil para brindar la capacitación requerida por el Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se estima en la suma de setecientos setenta mil colones”. (Folios del 01 al 16, del 56 al 58 y del 199 al 201, todos del expediente principal, así como el registro electrónico en que se hizo constar lo resuelto en la audiencia preliminar celebrada el día seis de septiembre del dos mil doce).-

  2. -

    Que conferido el traslado de ley a la representación del Estado, se pronunció ésta en oposición a la demanda, en los términos del escrito presentado a estrados judiciales el día veinticinco de mayo del dos mil doce. Fueron interpuestas las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual. (Folios del 95 al 102 del principal)

  3. -

    Que conferido el traslado de ley a la representación de la compañía denominada Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, se pronunció ésta en oposición a la demanda, en los términos del escrito presentado a estrados judiciales el día doce de junio del dos mil doce. Fueron interpuestas a título de excepciones las de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho; falta de agotamiento de la vía administrativa; defectuosa confección del escrito de demanda, al grado que impide verter pronunciamiento sobre el fondo; indebida acumulación de pretensiones; así como la de acto no susceptible de impugnación. (F. del 110 al 117 delprincipal).-

  4. -

    Que en el presente asunto no fue celebrada audiencia de conciliación, habiendo sido renunciada esta fase del proceso conforme así lo expresó la representación estatal en su escrito de contestación de la demanda. (Folio102 del principal).-

  5. -

    Que la audiencia preliminar fue celebrada en tres tantos -todos ellos con la participación de las partes involucradas en la relación jurídica procesal- el día seis de septiembre del dos mil doce, sin que se haya efectuado ninguna corrección correspondiente con el saneamiento del proceso; de forma confusa, fueron determinados los extremos de la demanda en los mismos términos en que así fueron esbozados en el escrito de aclaración presentado a estrados judiciales el día veinticinco de octubre del dos mil once, quedando en duda para este Tribunal, si se mantuvo alguno de los extremos expresados en el escrito de interposición de la demanda presentado a estrados judiciales el día veinte de septiembre del dos mil once, en lo que se peticionó específicamente: “2.- Se conmine al Estado y particularmente al Servicio de Vigilancia Aérea a abstenerse en el futuro de contratar con personas físicas o jurídicas que incumplan la normativa vigente para la prestación de servicios aéreos contenida en la Ley General de Aviación Civil”, esto, al no haber mediado pronunciamiento judicial respecto de si lo pretendido conforme el escrito presentado a estrados judiciales el día veinticinco de octubre del dos mil once, sustituyó en un todo, las pretensiones impresas en el escrito inicial de demanda. Fueron rechazadas por otro lado, las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa, la indebida acumulación de pretensiones, defectos formales que impiden pronunciamiento sobre el fondo, tanto como el reproche dirigido a indicar que la acción lo es dirigida en contra de actos no susceptibles de impugnación. Se estimaron los hechos como controvertidos, resultándolo así la totalidad de los mismos. La audiencia se tuvo por finalizada en parte, a efecto de que fuese completado el expediente administrativo. No obstante lo anterior, nuevamente celebrada la audiencia preliminar el día veintiséis de septiembre, no pudo dársele término a la misma, al hacerse otra vez por el Juez Tramitador, requerimiento para que fuese completado el expediente administrativo. Finalmente, el día catorce de enero del dos mil trece, teniéndose por admitidas de forma íntegra, las que fueron identificadas como “… la totalidad del expediente administrativo, correspondiente a las carpetas de (sic) aportadas en fecha diecisiete de septiembre del dos mil doce, así como la carpeta recibida en este Despacho en fecha primero de octubre del dos mil doce”, se continuó con tal diligencia, siendo admitida además, la prueba documental visible a folios 74, del 37 al 39, y del 139 al 148, todos del expediente principal. Fueron reservados para que en cuanto a su admisibilidad se pronuncie este Tribunal a título de prueba para mejor proveer, los documentos identificados como el “oficio número PEL-283-2010, la certificación expedida por el señor Á.V.S., en su condición de Subdirector General de Aviación Civil, así como “copia del Alcance N° 9 de la Gaceta N° 124, que corresponde con el texto del Convenio de Aviación Civil Internacional, la copia de certificados de capacitaciones y la copia del Reglamento de Aeronavegabilidad para aeronaves y helicópteros de Policía. Al asunto le fue dado trámite conforme el artículo 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, según así lo dispuso el J.T., y consecuentemente con ello, las partes esbozaron sus alegatos de conclusiones dentro de la misma audiencia preliminar. (Folios del 199 al 102, del 215 al 217 y del 267 al 269, todos del principal).-

  6. -

    Que por resolución dictada dentro de la presente causa a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, el Juzgador integrante de esta sección Séptima F.C.R., formuló inhibitoria para continuar con el conocimiento del asunto, frente a la que por resolución dictada a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, los restantes integrantes de la Sección dicha declararon que no media en el caso...

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