Sentencia nº 00065 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 28 de Junio de 2013

PonenteSergio Mena García
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-001781-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DECONOCIMIENTO

EXPEDIENTE No.11-0001781-1027-CA

ACTOR: P.V.

DEMANDADO: EL ESTADO Y EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SENTENCIA No. 65-2013-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece

Proceso de conocimiento incoado por el señor P.L.V. , mayor, casado una vez, taxista, vecino de P.Z., cédula de identidad 0-000-000, otorga poder especial judicial a los licenciados A.M.M., mayor, casado una vez, abogado, vecino de P.Z., cédula 1-602-951 y L.J.C., mayor, soltero, abogado, del mismo domicilio de los anteriores, cédula 1-1197-544 (f.8), contra el Estado, representado por el Procurador A.A.O., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000(f. 35 bis) y, el Consejo de Transporte Público , en adelante CTP, representado por su Director Ejecutivo, licenciado M.B.A., mayor casado, vecino de San José, cédula 1-557-228, otorga poder especial judicial a la licenciada L.S.N., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000(f. 113).

RESULTANDO:

  1. -

    Que el 5 de agosto del 2011, sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto, la parte actora indicó que formulaba la siguiente pretensión, que se transcribe de forma literal: "S. se condene al Estado costarricense al pago de los daños que ha sufrido mi representado en el último año por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ COLONES ( 2 138 410), que constituye el daño sufrido actual; así como la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DIEZ COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS (66 290 710,10) por daño futuro calculado prudencialmente como el daño futuro en treinta y un años de vida, ya que la expectativa de vida del costarricense es de setenta y cinco años, siendo que mi representado posee cuarenta y cuatro años, eso le da derecho a cobrar treinta y un años de daño futuro. Se condene al pago de los perjuicios que se demuestren en el proceso gracias a informes periciales, esto por mi representado ser privado injustificadamente de explotar libremente su concesión. Se condene al pago de daño moral, por la suma de quince millones de colones, daño que será probado en el proceso y que se refiere a todas las angustias, presiones y sufrimientos que mi representado ha tenido que soportar, al ver que su medio de ingresos económicos y sustento de su familia durante toda su vida, ha sido puesto en riesgo. Se condene al Estado Costarricense al Pago de Costas Personales y procesales de la presente causa."

    (folios 4 y 5 delexpediente judicial).

  2. -

    Que el 26 de octubre del 2011, el Consejo de Transporte Público, contestó en forma negativa la demanda, e interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de derecho (folio 36 del expediente judicial).

    3 .-

    Que el 28 de octubre del 2011, el Estado contestó en forma negativa la demanda, e interpuso las excepciones de falta de derecho y "hecho de un tercero" (folio 46 del expediente judicial y soporte digital).

    4

    La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 21 de noviembre del 2012. En el análisis de pretensiones, la parte actora desistió de los perjuicios e indicó que el daño moral subjetivo era por la suma de 15.000.000. Asimismo, se fijó como daño material actual la suma de2.138.410. Por daño material futuro la suma de 66.290.710,10 (folio 1 14 del expediente judicial y formato digital)

    5.-

    Que el 22 de mayo del 2013, se llevó a cabo el Juicio Oral y Público. (soporteaudiovisual del juicio).

  3. -

    Que la jueza I.S.N. no tiene grado de parentesco alguno con la licenciada L.S.N., quien comparece como apoderada especial judicial de la parte demandada.

  4. -

    Que el J.S.M.G. , quien figura como ponente en este asunto, contó con licencia de vacaciones, del 4 al 14 de junio del año en curso.De igual forma, según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión Nº 2613, de diecinueve de marzo de dos mil trece, el Juez ponente, contó con permiso para asistir a capacitación dentro del Programa de Especialización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día veinticuatro y treinta y uno de mayo, así como el veintiuno de junio del dos mil trece. Lo anterior para entender automáticamente prorrogado el plazo para dictar sentencia.-

    8

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante CPCA, previa deliberación y por unanimidad.-

    Redacta el Juez ponente M.G.; con el voto afirmativo de las juzgadoras S.N. y V.V. y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que en el cantón de P.Z., las asociaciones y grupos de taxistas han presentado gestiones ante el Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito para que atiendan la problemática que se presenta con los taxistas informales y los porteadores (folios 187-193 del expediente administrativo tomo III y declaración de la señora G.S. en el soporte audiovisual del juicio). 2) Que la Dirección Regional del Consejo de Transporte Público de P.Z., ha recibido las denuncias y quejas que han planteado las organizaciones de taxistas formales, relacionadas con el transporte ilegal de personas. Se ha dado trámite a éstas coordinando con la Policía de Tránsito operativos, para que procedan conforme a sus competencias sancionatorias. A la vez se han llevado a cabo reuniones con las directivas de taxis y la policía de tránsito. Además, se han aumentado las paradas de taxis formales, para que tengan lugares más competitivos, frente a los que lo ejercen de manera ilegal el transporte de personas (folios 187-193 del expediente administrativo del tomo III y declaración de la señora G.S. en el soporte audiovisual del juicio). 3) Que el actor no ha participado en las reuniones y actividades que han llevado a cabo en conjunto la Dirección Regional del Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito (Declaración de la testigo G.S.J., en soporte audiovisual del juicio). 4) Que el 24 de octubre del 2001 y 23 de abril del 2002, mediante artículo 1 de la sesión extraordinaria 037-2001 y artículo 4 de la sesión ordinaria 030-2002, respectivamente, el Consejo de Transporte Público, otorgó al actor la concesión de servicio público modalidad taxi (ver folio 33 del expediente administrativo tomo I). 5) Que el 5 de octubre del 2004, el Consejo de Transporte Público y el actor suscribieron contrato de concesión de servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi (folios 28 a 33 del expediente administrativo, tomo I). 6) Que el 10 de julio del 2006, el Jefe Regional de P.Z., del Consejo de Transporte Público, solicitó al comandante O.V.G., Jefe Regional de la Policía de Tránsito, la inspección de las bases de operación de taxis públicos, en P.Z. (folio 75 del expediente administrativo, tomo III).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS: 1) Que el actor llevara a cabo erogaciones millonarias para adjudicarse la concesión (no existe prueba en autos). 2) Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tolerara situaciones relacionadas con el transporte remunerado de personas por una vía que no es la concesión y que ocasionara perjuicios patrimoniales y morales a los concesionarios del servicio de taxi y al actor (no existe prueba en autos). 3) Que exista negligencia del Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para sancionar conductas irregulares, relacionadas con el transporte público de personas (no existe prueba en autos). 4) Que existe poco control estatal en la actividad de porteo de taxistas informales (no existe prueba en autos). 5) Que los taxistas informales interceptan las frecuencias de radio de los concesionarios (no existe prueba en autos).

    III.-

    RECLAMO FORMULADO POR LA ACCIONANTE. En lo esencial, manifiesta la parte accionante, que la Administración Pública establece y exige una serie de requisitos a los concesionarios de taxis. Bajo esta relación jurídica, tanto el Estado como el concesionario gozan de derechos y obligaciones. En esa línea, considera que si la Administración permite la existencia de situaciones que impiden al concesionario explotar debidamente su derecho, es responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, por funcionamiento anormal. En virtud de la tolerancia con personas que no tienen concesión, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Estado incurre en responsabilidad.

    IV.-

    ARGUMENTO DE LAS PARTES DEMANDADAS. En lo fundamental, manifiesta el Estado que se ha preocupado por regular, a nivel legislativo la actividad de...

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