Sentencia nº 00063 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 4 de Julio de 2013

PonenteRicardo Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-005009-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Voto N° 0063-2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA,S.J., a las dieciséis horas con veinticinco minutos del cuatro de julio de dos mil trece.-

Proceso de conocimiento del señor J.H.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, abogado y vecino de San José, en contra del ESTADO, representada por la señorita procuradora L.A.R., mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José. Actúa como asistente de la segunda la Licenciada A.F.M.. Proceso de conocimiento número 12-005009-1027-CA.

RESULTANDO:

  1. -

    Que el señor actor solicitade manera un tanto confusa lo que en forma resumida se entiende por este órgano jurisdiccional como: que se declare prescrita la facultad disciplinaria de la Administración, en procedimiento tramitado en su contra, en virtud de haberse suspendido el procedimiento por un plazo de más de cuatro meses; al igual que la medida cautelar interpuesta en su contra, sobre las mismas bases. Se condene a la demandada a la reparación de los daños y perjuicios causados, así como ambas costas de estas acción. Llegando a definirse los daños morales subjetivos en la suma de treinta millones de colones. Debe advertirse que durante la etapa de juicio el actor mencionó una serie de aspectos de fondo, en cuanto al expediente disciplinario, así como una sanción interpuesta a partir de este; pero ante solicitud de aclaración del órgano jurisdiccional, expuso que dichos aspectos eran solo para que el Tribunal tuviera claridad del total de la problemática, sin que pudiera entenderse como una ampliación de la pretensión o la existencia de hechos nuevos.

  2. -

    Conferido el traslado de rigor, el Estado se opuso a la pretensión y acreditó lasexcepciones de cosa juzgada y falta de derecho; siendo que la primera fue resuelta interlocutoriamente.

  3. -

    Que el juicio oral fue realizado el pasado veintisiete de junio del año en curso, disponiéndose su tramitación como compleja al amparo de los numerales ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo y cuarenta y siete del Reglamento, así como el dictado de la sentencia que corresponde de manera escrita.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por unanimidad.

    R. elJ.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. DE LA BASE DEL PROCESO:Sostiene el señor actor que fue denunciado disciplinariamente frente a su patrono el Ministerio de Seguridad Pública, por parte de la señora O.R.J., quien fuera subordinada suya. Hace ver que esta servidora, ejercía el notariado, pese a estar recibiendo un beneficio salarial de prohibición. Indica que a partir de su denuncia a esa servidora se abrieron dos expedientes en su contra en la Dirección Nacional de Notariado bajo los números 10-00912-627-NO y 10-00685-624-NO ambos interpuestos por el señor H.M.. Indica que a teniendo como base esas denuncias que él presentó en cumplimiento de sus deberes legales, la señora R.J. interpuso en su contra otra por hostigamiento laboral. Que de dicha gestión para marzo de dos mil doce le comunican la apertura de expediente administrativo en su contra, acusándole sobre hechos acaecidos en noviembre de dos mil diez. Siendo notificado del traslado de cargos para el veintiséis de marzo de dos mil doce. Por oficio DVCG02-561/12 se ordenó su traslado temporal de la Escuela Policial al Departamento de Transportes del Ministerio de Seguridad Pública como medida cautelar; siendo que tanto el disciplinario como la medida fue adoptada de oficio, ante instancia del Viceministro de la cartera. Por resolución del siete de mayo de dos mil doce, notificada el día siguiente se suspendió el tramite del procedimiento por cuatro meses por situaciones ajenas a su persona, pero manteniendo la medida cautelar. Que en su nueva ubicación no tiene las condiciones para ejercer ningún trabajo, además de que sus labores distan de las correspondientes para el puesto que presenta. Razona que al suspender el procedimiento por un plazo superior al mes ha ocurrido el lapso fatal de prescripción, solicitando la correspondiente declaratoria en su favor. La representación del Estado acepta la existencia del procedimiento disciplinario, no considera que estemos frente a una vendetta de un subalterno sino frente a hechos que requieren ser investigados. Evidencia que la sumaria es efectivamente oficiosa y que fue notificado el traslado en el tiempo que indica el accionante. Razona a partir de votos de la Sala Constitucional que resulta posible la interposición de medidas cautelares, justificando la especifica que se adoptó en este caso, sobre la base de que lo denunciado es un supuesto acoso laboral lo que hacía imposible que denunciante y denunciado laboraran en la misma oficina. Expone que las facultades disciplinarias en cuanto tales resultan ser imprescriptibles. Con respecto al daño pretendido, lo considera manifiestamente improcedente y exagerado, por lo que sostiene que debe rechazarse.

    2. HECHOS PROBADOS:De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes hechos de relevancia: 1) Que el actor labora dentro del régimen del Servicio Civil, destacado en el Ministerio de Seguridad Pública, en el puesto de Profesional del Servicio Civil 1-B con especialidad en derecho (ver folio 15 del expediente judicial y 396 del expediente administrativo). 2) El actor se desempeño como jefe del área jurídica de la Escuela Nacional de Policía e instructor, así como jefe de la secretaria estudiantil, siendo que en esta última oficina se instruían expedientes disciplinarios (ver folio 15 del expediente judicial). 3) Por oficio DVM2-893-2009 del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, la Viceministra de Seguridad Pública de aquel momento, sanciona al actor con ocho días de suspensión por hostigamiento laboral contra la funcionaria F. C.R. (ver folios del 66 al 95 del expediente administrativo). 4) El cinco de noviembre de dos mil diez, el actor denunció disciplinariamente a la señora O.R.J. por conductas inapropiadas con relación al cargo público que presentaba, la que fuera archivada por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de septiembre de dos mil once, por parte del Departamento de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública (ver folios del 30 al 38 del expediente judicial y 55 al 59 del expediente administrativo). 5) Durante el año dos mil diez, se tramitó denuncia ante el Colegio de Abogados contra la mencionada señora R.J. por conductas inapropiadas como funcionaria pública en denuncia presentada por el señor actor, la que fue archivada en la sesión dos - dos mil once del diecisiete de enero de dos mil once (ver folios 40 al 42 del expediente judicial). 6) Bajo el expediente 10-000912-0627-NO el señor H.M. interpuso denuncia contra la señora O.V.R.J. ante el Juzgado Notarial (ver folio 301 y siguientes). 7) El doce de julio de dos mil diez, la señora F.C.R. presentó denuncia contra el accionante por hostigamiento en el trabajo (ver folios 113 al 115 del expediente administrativo). 8) Durante el mes de julio dos mil diez la señora C.R. instó a la administración a adoptar medidas cautelares en su beneficio, a partir de la denuncia interpuesta contra el señor H.M. (ver folios del 120 al 132 del expediente administrativo). 9) Para agosto de dos mil diez, la señora C.R. presentó cuadros de depresión crónica reactiva (ver folio 117 del expediente administrativo). 10)Por resolución de las once horas del quince de marzo de dos mil once, el Ministerio de Seguridad Pública abre procedimiento administrativo disciplinario contra el actor por comportamiento indecoroso con un compañero, específicamente por utilización de un vocabulario soez (ver folios del 238 al 240 del expediente administrativo). 11) Por resolución de las ocho horas del seis de mayo de dos mil once, el Tribunal del Servicio Civil declara prescrita la causa en contra de la señora F.C.R., a partir de las denuncias que en su oportunidad había puesto el señor accionante (ver folios del 284 al 287 del expediente administrativo). 12) Por resolución del Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública de las diez horas con cinco minutos del ocho de junio de dos mil once, se recomienda declarar prescrito el expediente que se seguía contra el señor H.M. (ver folios del 242 al 251 del expediente administrativo). 13) El siete de marzo de dos mil doce, las señoras O.R.J. y F.C. R. denunciaron al señor J.H.M. por acoso laboral, requiriendo expresamente se estableciera una medida cautelar a su favor de la reubicación temporal del denunciado a otra dependencia (ver folios del 2 al 27 del expediente judicial). 14) Por resolución de las once horas del veinte de marzo de dos mil doce, el Ministerio de Seguridad Pública abre procedimiento administrativo disciplinario oficioso contra el accionante por hostigamiento laboral contra la servidora O.R.J. (ver folios 160 y 161 del expediente administrativo). 15) Por resolución de las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil doce, el Departamento Disciplinario del Ministerio de cita rechaza el recurso de revocatoria y eleva para el conocimiento el de apelación, a partir de las gestiones presentadas por el señor actor (ver folios del 190 al 193 del expediente administrativo). 16) Mediante nota DVCG02-561/12 del nueve de abril de dos mil doce, el Viceministro de Seguridad Pública instruye a la Jefe de Recursos Humanos de ese Ministerio para que proceda a reubicar al señor H.M., como medida provisional hasta tanto se resuelva en definitiva la causa en su contra (ver folio 219 del expediente administrativo). 17) Por resolución de las doce horas con quince minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, el órgano director confirma la realización de la audiencia oral y privada para el diecinueve de abril de dos mil doce (ver folio 215 del expediente administrativo). 18) A las...

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