Sentencia nº 00073 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 8 de Julio de 2013

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000335-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO ORDINARIO. DE: AGROPLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA: BANCO DE COSTA RICA Y OTROS EXPEDIENTE: 04-000335-0163-CA.

No 73-2013-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS CATORCE HORAS DEL OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Proceso Ordinario Contencioso Administrativo, interpuesto por AGROPLAYA S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- treinta mil trescientos cuarenta y tres- doce, representada por A.G.G., abogado, cédula nueve- cuarenta y siete- seiscientos noventa y dos, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; contra BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro- diecisiete- nueve, representado por J.E.A.S., abogado, cédula uno- cuatrocientos treinta y dos- cuatrocientos doce, en su condición de Apoderado General Judicial, J.Q.T., empresario, cédula cinco- ciento ochenta y siete- trescientos treinta y cuatro, vecino de Puntarenas, en su condición personal y como Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de CALIMAR DE PUNTARENAS S.A., cédula jurídica 3-101-163.803.- RESULTANDO 1 . Que determinada la cuantía de este asunto como inestimable (folio 190), con base en los hechos y citas legales que se exponen, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "... 1. Se anule la inscripción de la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Puntarenas, Folio Real Mecanizado Matrícula 101.813-000, ( en adelante para efectos de esta sentencia finca 101813-000) toda vez que la misma es nula de pleno derecho y se restituya a mi representada en el pleno disfrute sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de P., número 36.218-000. (en adelante para efectos de esta sentencia finca 36218-000) 2. Se anulen los actos administrativos dictados por el Banco de Costa Rica por ser nulos de pleno derecho y que son: a. Acto administrativo sin número de fecha 17 de diciembre de 2003 y su fundamento que oficio DJ/JAES/626/2003. b. Acto administrativo que es oficio 074-2004 de 19 de marzo de 2004 y su fundamento que es oficio DJ/JEAS-125-04 de 8 de marzo de 2004. 3. Se anule la hipoteca inscrita al Tomo 484, Asiento 8818, Secuencia 001, y que pesa sobre la finca 101.813-000 del Partido de P., que es finca inscrita sobre propiedad de mi representada. 4. Se ordene al Banco de Costa Rica y al codemandado Quirós Trujilla a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios causados, lo que se establecerán en ejecución de sentencia. 5. Se condene a los codemandados a pagar ambas costas de esta acción." . (Así consignado a partir de folio 93).

2 . Que el representante del Banco de Costa Rica contestó negativamente la acción, opuso excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual y falta de derecho. (folios 110 a 119). 3 . Que el demandado J.Q.T. en su condición personal y como apoderado de Calimar de P.S.A. contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de interés, falta de causa, prescripción, genérica sine actione agit y falta de derecho. (folios 127 a 131). 4 . Que los demandados a través de memorial presentado por J.Q.T. contrademandaron a A.S.A. solicitando que se declarara a su favor: "a .Que sobre el inmueble descrito en el plano catastrado número P-234454-1995, el suscrito demandado y reconventor, he ejercido una posesión a título de dueño por espacio de más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, y que además recibí de mi transmitente posesión por espacio de seis años en de idénticas calidades. b. Que dicha posesión la he ejercido y la ejerzo de buena fe durante todo ese tiempo y junto con el justo título que la adquirí, e (sic) me permite adquirir por usucapión el derecho de propiedad, y por lo tanto, independientemente de que haya sido anulada la Ley que estuvo vigente al momento de titular, es válida la inscripción de dicho inmueble con la matrícula 6-101.813-000. c. Que el término para la prescripción adquisitiva sobre dicho inmueble se ha operado ventajosamente a mi favor, sin haber interrumpido y en consecuencia, se me debe tener como único y legítimo titular del derecho de propiedad de inmueble descrito. d. Que habiendo transcurrido el término para la prescripción del respectivo derecho de la actora para reclamar como suyo dicho inmueble, su acción establecida para reivindicarla se encuentra prescrita, independientemente de que lo haga como propietaria de la finca matrícula 6-36.218-000, o de la matrícula 6-79.179-000 (en adelante a efectos de esta sentencia finca 79179-000). f. Que la actora y reconvenida, debe abstenerse en lo futuro de perturbar o inquietarme en el disfrute de mi derecho de propietario. e. Que la actora y reconvenida debe pagar ambas costas de este proceso. SUBSIDIARIAMENTE para el caso de que no se acogiera la petitoria principal del suscrito, RECONVENGO PARA QUE SE DECLARE: a. Que la actora reivindicante, deben (sic) pagar al suscrito demandado y reconventor el valor de las mejoras necesarias y útiles, además del cuido del inmueble, todo lo cual se hará en el trámite de ejecución de sentencia. b. Que mientras no me sean pagadas dichas mejoras y cuido, la suscrita (sic) tengo derecho de retener el inmueble y a cobrar los intereses legales sobre el valor de dichas mejoras. c. Que la actora reconvenida deben pagar ambas costas del proceso". (folios 131 a 143). 5 . Que A.S.A. contestó negativamente la contrademanda y opuso las excepciones previas de falta jurisdicción en razón de la materia, inadmisibilidad de la acción por falta de capacidad procesal, resueltas interlocutoriamente mediante autosentencias de nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del 2008 y las catorce horas del treinta de abril del 200, dictadas por el a quo. (folios 384 a 386 y 389 a 391). Opuso las excepciones de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. (folio 258 a 274). 6 . Que por sentencia de catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once, el F.N.C. juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declara: POR TANTO: "Se rechazan las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción y genérica sine actione agit. Se acoge la excepción de falta de derecho y falta de causa interpuestas por los demandados J.Q.T., Banco de Costa Rica y Calimar de Puntarenas S.A. y en consecuencia, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por AGROPLAYA S.A.

Se acoge además, la falta de derecho interpuesta por la sociedad actora-reconvenida, por lo que se declara SIN LUGAR en todos sus extremos, la contrademanda formulada por el señor J.Q.T.. Se resuelve sin especial condena en costas.- NOTIFÍQUESE.- " (Folios 550 a 559 del expediente). 7 . Que inconformes con lo resuelto la actora y el demandado J.Q.T. apelaron, recursos que fueron admitidos mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las trece horas cinco minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once en virtud del cual conoce este Tribunal de alzada. (Folios 561 a 564 del expediente). 8 . Que en los procedimientos no se observan vicios ni omisiones que generan la nulidad de lo actuado. Se procede a dictar el fallo de segundo grado dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor.

Redacta la J.S.R. y CONSIDERANDO I. Sobre los hechos probados.

Se adiciona el hecho probado número dos emitido en la sentencia recurrida en lo siguiente: siendo que la franja de terreno que contemplaba el plano de dicha información posesoria formaba parte de la finca del mismo partido número 36.218-000 (véase contestación a la demanda a folio 129, 236 y peritaje rendido en autos) II Sobre los...

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