Sentencia nº 00047 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 24 de Julio de 2013

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia12-001592-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de trámite preferente

Exp. No.12-001592-1027-CA

N° 47-2013-VII

SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE

HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, Anexo A, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece.

Proceso de conocimiento declarado de trámite preferente, interpuesto por COSTA PACÍFICO TORRES, LIMITADA, en la persona de su apoderado generalísimo sin límite de suma N.V.S., ciudadano de los Estados Unidos de América, con número de pasaporte de su país 435351457 (folios 1 y 2), contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO. Interviene como apoderado especial judicial de la sociedad actora el abogado A.M.S., vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad número 0-000-000(folio 339).

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso, en escrito presentado el primero de noviembre del dos mil doce, formuló proceso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santo Domingo de H., para que, con sustento en lo expuesto en el escrito de interposición de la demanda y en lo dispuesto en los artículos 42, 122 y 128 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declare en sentencia lo siguiente: "1.- La disconformidad con el ordenamiento jurídico y nulidad con efecto retroactivo al momento de su promulgación, del acuerdo del Consejo Municipal, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 28-2010 artículo II inciso 6, de fecha 23 de agosto de 2010. 2.- El deber de la Municipalidad de Santo Domingo de resolver las solicitudes de permisos de construcción de torres de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del Capítulo XIX bis del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, denominado "INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES", así como la restante normativa aplicable, como lo es el Decreto Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT: "Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones", publicado en la Gaceta No. 745, el 8 de setiembre del 2010. 3.- Se condene al pago de ambas costas a favor de mis representadas. 4.- Se condene al pago de los daños y perjuicios, que se determinarán en ejecución de sentencia." Asimismo, en ese memorial, se requirió la aplicación del trámite preferente, al tenor de lo dispuesto en el numeral 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo. (Escrito de interposición de la demanda a folios 320 a 338.)

  2. -

    Mediante auto de las once horas seis minutos del siete de noviembre del dos mil doce, el J.T.J.I. S.L. estimó que a este asunto debía otorgarse el trámite preferente previsto en el artículo 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo, remitiendo el expediente a conocimiento de la Sección de Juicio correspondiente. (Folio 340).

  3. -

    Por resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, la Sección Sexta de este Tribunal aceptó dar trámite preferente al sub lite y, en razón de impugnarse una conducta formal emanada de un gobierno local, solicitó a la sociedad apelante, la acreditación del agotamiento de la vía administrativa, conforme a las previsiones de los artículos 173 de la Constitución Política, 31 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 154 y 157 del Código Municipal; con advertencia de declarar la inadmisibilidad de la acción, ante la no respuesta a esta prevención. Este requerimiento fue reiterada por auto de las nueve horas del quince de febrero del dos mil trece, por haberse consignado de manera errónea el acto impugnado.(Folios 341 a 342 y 346).

  4. -

    Que por auto de las diez horas del ocho de abril del dos mil trece, se comunicó a la sociedad actora del traslado del asunto, a la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 351.)

  5. -

    Que habiendo formulado el personero de la actora incidente de nulidad de notificaciones y contestado el requerimiento hecho por este Tribunal en escritos presentados el veintiuno y veintidós de mayo últimos (escritos folios 354 a 367 y 368); el mismo es rechazado por auto de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil trece (folios 369 frente a 370 vuelto), oportunidad en que, previo a conferirle traslado a la demanda; y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se le confirió audiencia por cinco días hábiles, sobre la posible inadmisibilidad de la acción, por dirigirse contra acto no susceptible de impugnación, conforme a la previsión de los artículos 36 inciso c) en relación con el 66 inciso g) del Código Procesal Contencioso Administrativo. La gestión de adición y aclaración formulada el cuatro de julio del año en curso (a folios 374 a 375) contra la última audiencia fue rechazada por decisión de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de julio siguiente (folio 376 frente y vuelto), oportunidad en la que se confirió un plazo adicional de veinticuatro horas. Finalmente, el personero de la sociedad actora contestó la audiencia conferida mediante memorial del diecinueve de julio siguiente (folios 380 a 381).

  6. -

    Que previo a la interposición de esta demanda, concretamente el veintiocho de marzo del dos mil doce, los personeros de las empresas Costa Pacífico Torres Limitada y Alta Vista Tower Sociedad Anónima, interpusieron gestión de medida cautelar ante causam ante este Tribunal (Contencioso Administrativo); la cual, luego de la audiencia a la Municipalidad demandada, fue declarada sin lugar por auto-sentencia número 260-2012, de las quince horas cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Apelada la decisión ante el Tribunal de Apelaciones, mediante resolución 609-2012, de las once horas veintisiete minutos del diez de octubre del dos mil doce, se dispuso lo siguiente: "Se acoge la prueba para mejor resolver de la parte actora. Se revoca la resolución venida en alzada número 260-2102 de las 15:05 horas del 28/05/2012, en su lugar se resuelve: Se acoge la medida cautelar solicitada en los siguientes términos: podrán las empresas actoras, instalar temporalmente las torres de telecomunicaciones conocidas con las siglas en inglés COWs (sic) en las siguientes ubicaciones: CPX-0010Estadio Saprissa en la dirección indicadas (sic) 700 metros oeste 100 Norte el (sic) Colegio Lincoln; la CPX-0054 San Miguel de Santo Domingo, número 34-b, de la Subestación del ICE 300 este; la CPX-0956 carretera número 32 de Caminos Sosa 100 metros al este; la CPX-1058 del Hotel Bougainvillea (sic) 75 metros oeste del Hotel casa mano derecha 1775; la CPX-1589-A en los Ángeles 700 metros este de la Escuela Cristóbal Colón Barrio Los Ángeles y la CPX-3025 , de la Iglesia de Santo Domingo de Heredia 300 metros norte de la Municipalidad. Lo anterior estará sujeto como medida de contra cautela a que durante la vigencia de la medida deberán los demandantes mantener al día el pago de los tributos y cánones locales y nacionales requeridos para ese ejercicio, bajo la advertencia de que en caso (sic) incumplimiento se revocará de inmediato la medida otorgada en esta audiencia, la cual se adopta por todo el tiempo que dure el proceso principal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 párrafo 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se advierte a la parte actora que cuenta con un plazo de quince días hábiles, que correrán a partir del día de mañana 11 de octubre, a efecto de que proceda a presentar la demanda de conocimiento que corresponde, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se ordenará el levantamiento de la medida cautelar y se le condenará al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán y demostrarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se hace la referencia además dentro de la parte dispositiva que de conformidad con el artículo 29 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, de existir una modificación de circunstancias la medida podrá ser revisada por el juez de instancia" (escrito de interposición a folios 1 a 15; contestación de la accionada a folios 327 a 330; minuta de audiencia ante el Tribunal de Apelaciones y de la parte dispositiva del voto 609-2012, a folios 419 frente a 421 vuelto; todas las referencias del legajo de medida cautelar).

  7. -

    Esta resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

    Redacta la J.F.B., con el voto afirmativo de los Jueces Hess Araya y C.R.; y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia para lo que se resuelve, con la indicación de que, salvo que se indique otra cosa, todas las referencias de foliatura corresponden al expediente judicial principal:

  8. ) Que la sociedad Costa Pacífico Torres Limitada es una empresa que se dedica a la construcción, instalación y operación de torres de telecomunicaciones, cuyos espacios arrienda a los operadores de servicios de telefonía celular, para que éstos coloquen antenas y demás equipo necesario para prestar servicios de telefonía celular (certificación de personería jurídica a folios 1 a 4 y nota del ocho de marzo del dos mil doce, suscrita por Telefonía de Costa Rica TC, Sociedad Anónima, folios 51 y 52);

  9. ) Que en la condición indicada en el hecho anterior, la actora fue contratada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC Sociedad Anónima (anteriormente denominada Azules y Platas Sociedad Anónima.) –la cual es titular de una concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles– a efectos de construir la infraestructura requerida por ella en cinco sitios ubicados en el cantón de Santo Domingo de H., designados como “CPX-0010”, “ CPX-0054”, “CPX-0956”, "CPX-1058" y "CPX-3025"(nota del ocho de marzo del dos mil doce, suscrita por Telefonía de Costa Rica TC, Sociedad Anónima y Anexo A, a folios 51 y 53 y contrato de...

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