Sentencia nº 00076 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 29 de Julio de 2013

PonenteJuan Luis Giusti Soto
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia12-002167-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 12-002167-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTORA: M.G.P.S.

DEMANDADOS: MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MIREYA MARÍA CASCANTE FONSECA

No. 076-2013-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diezhoras catorce minutos del veintinueve de julio de dos mil trece.

Proceso de conocimiento establecido por M.G.P.S., mayor, separada, oficial bancaria, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, CONTRA la MUNICIPALIDAD DE N., representada por su Alcaldesa O.M.C.S., mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, y la señora M.M. C.F., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 4 de mayo de 2012, se formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron confirmadas en audiencia preliminar: "1) Que se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare en sentencia que la Municipalidad de N., extendió uso de suelo de la finca matrícula de folio real 370550-001 y 002, de la provincia de Alajuela donde certificó que dicha propiedad era apta para construcción de vivienda. 3) Que se declare en sentencia que la demandada C.F., fue funcionaria normal de la Municipalidad de N. y era la persona encargada del Departamento de Construcciones de dicha municipalidad, al menos en el año 2007. 4) Que se declare en sentencia la responsabilidad de la Municipalidad de N., sobre la contratación de la funcionaria CASCANTE FONSECA. 5) Que se declare en sentencia, que fue la demandada C.F., en su carácter de Encargada del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de N., quien extendió el permiso de construcción 141, en fecha 27 de abril de 2007. 6) Que se declare en sentencia que fue la demandada C.F., quien clausuró la obra o construcción de mi casa a pesar de haber sido ella quien extendió el permiso respectivo para que dicha construcción se llevara a cabo en la finca de mi propiedad. 7) Que se declare en sentencia que ni la Municipalidad de N., por medio de la demandada CASCANTE FONSECA, ni por medio de ningún otro funcionario o funcionaria, verificaron en forma fehaciente la existencia de una naciente de agua, en las inmediaciones de la finca de mi propiedad, lo que conlleva responsabilidad tanto civil como administrativa sobre el otorgamiento del permiso de construcción 141, así como de la clausura de la construcción de mi casa en desarrollo constructivo. 8) Que se declare en sentencia que no podía la Municipalidad de N., extender un certificado por uso de suelo donde se certificara que la finca matrícula de folio real 370550-001 y 002, de la provincia de Alajuela, era apta para construcciones, si en las inmediaciones de la misma existía una naciente de agua. 9) Que no podía la funcionaria C. F., en representación de la Municipalidad de N., extender permiso de construcción si en las inmediaciones de la finca matrícula de folio real 370550-001 y 002, de la provincia de Alajuela, existía una naciente de agua. 10) Que le correspondía a la funcionaria C.F., previo a la creación o confección de cualquier permiso de construcción en el distrito de Cirrí, lugar donde se encuentra la finca de mi propiedad, realizar la respectiva inspección en la zona, esto como parte de sus funciones propias del cargo. 11) Que se condene a los demandados, M.M.C.F., y a las MUNICIPALIDAD DE N., en forma proporcional, conjunta, solidaria o por separado, al pago de los daños y perjuicios causados a la suscrita, mismo que solicito sean valorados a criterio de los juzgadores y si fuera necesario de perito actuario matemático. 12) Que se condene a los demandados, M.M. C.F., y a las MUNICIPALIDAD DE N., a los daños a mi persona ocasionados como sigue: a. Daño patrimonial: Se estima en la suma de dieciocho millones setecientos noventa y ocho mil ciento veintitrés colones (18.798.123 colones) que corresponde a: i. 1.500.000 colones por el gasto realizado para la compra del lote matrícula de folio real número 370550-001 y 002 de la provincia de Alajuela, misma en la cual no hubiera invertido si la Municipalidad de N. y la señora demandada CASCANTE FONSECA no hubieran extendido uso de suelo indicando que dicho terreno era apto para la construcción de mi casa de habitación, lo cual a todas luces me llevó a error suponiendo que no había problemas para establecernos en ese lugar. ii. 87.600 colones por pago del 1 por ciento del valor de la obra a favor de la Municipalidad de N.. iii. 122.465 colones de pago de póliza al Instituto Nacional de Seguros. iv. 84.000 colones de pago de planos constructivos. v. 80.000 colones de pago de paja de agua para la vivienda y construcción de la misma. vi. 7.000.000 de colones por hipoteca que pesa sobre la finca supra indicada de nuestra propiedad de citas: 573-32952-01-0003-001, misma que se solicitó e invirtió en parte de la construcción que se encuentra levantada in sito y resto que estoy cancelando en la actualidad con un saldo de 3.404.649.15 colones. vii. 315.000 colones por el pago de honorarios al Lic. C.S.R., por Recurso de Revocatoria, Recurso de Amparo y Dirección profesional en el proceso penal 07-201170-331-PE, que se desglosan así: 30.000 colones por el primero, 85.000 colones por el segundo y 200.000 colones por el tercero. viii. 4.609.058 colones por los alquileres que tuve que pagar para tener techo donde vivir, que corresponde a la fecha en que se clausuró la obra de nuestra propiedad por parte de la Municipalidad de N. y hasta hace un año, momento en que mi esposo y la suscrita decidimos separarnos por el stress sufrido con toda esta situación; ha saber 65.000 por mes en 2007 para un total de 130.000 de los meses de noviembre y diciembre, 74750 por mes de 2008, para un total de 897.000 colones, 85.962.5 por mes de 2009, para un total de 1.031.550, 98.858.9 por mes de 2010, para un total de 1.186.282.90 colones, 113.685.45 por mes de 2011, para un total de 1.364.225.1. ix. 4.000.000 de colones para limpieza y cimientos de donde se iba a construir la casa. x. 1.000.000 de colones que se cancelaron al señor J.W.C.R. por levantar la obra hasta la clausura de la misma. Perjuicios: Solicito se condene a las demandadas al pago de los intereses que corresponden sobre la suma del daño patrimonial a mi persona ocasionado, y que corresponde al interés legal que para fines ofrece la página del Poder Judicial del Banco Central de Costa Rica, desde el año 2007, a la fecha en que se dicte sentencia. 13) Que se condene a la funcionaria CASCANTE FONSECA y a la MUNICIPALIDAD DE NARANJO, en forma solidaria o conjuntamente, al pago de las costas, tanto procesales como personales que ha generado este proceso, mismas que se liquidarán en el momento procesal oportuno. 14) Que si lo anterior no fuere posible, solicito, se condene en forma abstracta a la funcionaria CASCANTE FONSECA y a la MUNICIPALIDAD DE N., al pago de los daños y perjuicios a mi persona ocasionados, así como al pago de las costas tanto procesales como personales de este proceso, mismos que se liquidarán según corresponde en el momento procesal oportuno" (Folios 4 y 5 del expediente judicial).

  2. -

    Otorgado el traslado de ley a las partes demandadas y siendo éstas debidamente notificadas, no contestaron la demanda, razón por la cual este Tribunal mediante la resolución de las 14:25 horas del 5 de octubre de 2012 declaró la rebeldía tanto de la Municipalidad de N., así como de la señora M.M.C.F.. (Folio 234 del expediente judicial).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las ocho horas cuarenta y seis minutos del 5 de noviembre de 2012, con la asistencia únicamente de la parte actora (Folios 243 a 245 del expediente judicial).

  4. -

    El día 8 de abril de dos mil trece, tal y como estaba señalado, se inició la audiencia del juicio oral y público en este asunto, acto al cual se apersonó la actora con su abogado el señor G. R.R.R.; además se hizo presente la Alcaldesa de la Municipalidad de N.O.C.S. en compañía de la abogada R.M.C., tomando esta parte demandada el asunto en el Estado en que se encontraba. En esta audiencia y mediante resolución número 34-2013 de las 12:24 horas, el Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por el Municipio demandado, y reservó la de caducidad para conocerla en sentencia. Debido a que la otra co-demandada, la señora C. presentó en ese momento documento al Tribunal indicando que se encontraba incapacitada, y que por ello no podía acudir a la audiencia, se dispuso suspender la misma citando a las partes para las 8:30 horas del día dieciséis de abril siguiente para continuar con la audiencia (Folios 296 y 297 del expediente judicial)

  5. -

    La audiencia Oral y pública se continuó al ser las 8:30 horas del dieciséis de abril de 2013, con la participación de la parte actora, la Municipalidad de N. y ahora la señora C.F., la que se hizo acompañar del abogado J.C.M., estos últimos tomando el asunto en el estado en que se encontraba el proceso (Ver acta que corre a folios 304 y 305 del expediente judicial).

  6. -

    El Tribunal mediante resolución de las 13:20 horas del siete de mayo de 2013, y ante la necesidad de contar con prueba sobre la terminación del proceso penal seguido en el expediente 07-201170-0331-PE, solicitó a la Fiscalía de Grecia, como prueba para mejor proveer, que hiciera constar ese despacho fecha de inicio de la causa, de la resolución de sobreseimiento y la fecha de esa resolución, además se pidió copia certificada de la resolución de sobreseimiento y del documento de notificación de esa resolución (Folio 306 del expediente judicial). Sobre este pedido, el Fiscal de Grecia, M.M. D., en documento recibido en el Tribunal el 22 de mayo de 2013 (folio 308 del expediente judicial)...

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