Sentencia nº 00064 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 29 de Julio de 2013

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-004545-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central: 2545-00-03 Fax:2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

EXPEDIENTE:

11-004545-1027-CA– 3

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTORA:

LUGRASA LG DELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO:

INSTITUTOCOSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER)

RESOLUCIÓN N°64-2013-VIII

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA – SECCIÓN OCTAVA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea,Edificio Anexo A, a las dieciséis horas y diez minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece.

Proceso de conocimiento contencioso administrativo y civil de hacienda incoado por PROYECTO LUGRASA LG DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante PROYECTO LUGRASA), cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos veintiséis mil setenta y cuatro, representada por J.F.C. en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (en adelante INCOFER), representado por F.V.E. y E.B.B., ambos en su condición de apoderados especiales judiciales, así como M.G.B., en su calidad de apoderado general judicial.

RESULTANDO

  1. -

    En escrito presentado ante este Tribunal el 04 de junio de 2011 (f. 01), la sociedad actora presentó demanda en contra del Instituto, mediante la que pretende lo siguiente: “1.- Que se declare con lugar la presente demanda ordinaria en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, por cuanto el Instituto demandado ha retrasado imposibilitando por deterioro evidente de los bienes comprometidos el contrato suscrito entre esa entidad y mi representada para el transporte de bunker desde el plantel de RECOPE en Moín, hasta las instalaciones de ese Instituto en Leesville de R. de Pococí, al igual que ha omitido el procedimiento interno necesario por ley para su refrendo y ejecución. 2.- Que en razón del incumplimiento reclamado en esta sede, el Instituto demandado debe ser condenado al pago de los daños material y moral que se determinen pericialmente, y sus consecuentes perjuicios, que deberán determinarse una vez que se realice la fijación pericial tanto de un daño como del otro. 3.- Que el Instituto demandado debe pagar ambas costas de esta acción.”

  2. -

    Por medio de auto de las 15:30 horas del 26 de agosto de 2011 (f. 39), el Despacho procedió a otorgar traslado de la demanda al Instituto Costarricense de Ferrocarriles.-

  3. -

    En memorial recibido por parte de este Despacho el 14 de octubre de 2011 (f. 52), el INCOFER procedió a contestar la demanda oponiendo las defensas sustanciales de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y “non adiplendi contractus”. Al mismo tiempo, el INCOFER procedió a su vez a formular reconvención contra la sociedad Proyecto Lugrasa LG del Este S.A., según se aprecia a partir del folio 81 del expediente judicial, cuyas pretensiones consisten en: “1. S. se declare la resolución contractual del contrato suscrito entre las partes, por incumplimiento contractual culpable de PROYECTO LUGRASA LG DEL ESTE. S.A.2. S. se declare la liberación de responsabilidad a favor del INCOFER por haber cumplido su parte del contrato. 3. Se condene a la empresa PROYECTO LUGRASA LG DEL ESTE S.A. al pago de los daños y perjuicios por la no ejecución del contrato, que consisten en los ingresos dejados de percibir por culpa de la empresa actora y reconvenida. 4. Se condene a la empresa PROYECTO LUGRASA LG DEL ESTE S.A., al pago de ambas costas de esta acción.”

  4. -

    A través de auto de las 15:53 horas del 02 de noviembre de 2011 (f. 90), el Despacho procedió a dar la audiencia del artículo 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y a su vez traslado de la contrademanda, a la sociedad actora.

  5. -

    En escrito con fecha de recibido 14 de noviembre de 2011 (f. 93), la sociedad reconvenida procedió a contestar las audiencias conferidas por parte de este Tribunal, oponiendo en el caso de la reconvención las excepciones de fondo de falta de derecho y de contrato no cumplido.

  6. -

    Por medio de resolución de las 17:28 horas del 16 de noviembre de 2011 (f. 106), el Despacho procedió a otorgar réplica de la contestación de la contrademanda al INCOFER y al mismo tiempo, a convocar a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar.-

  7. -

    Mediante escrito con fecha 29 de noviembre de 2011 (f. 107) la representación judicial del Instituto reconventor procedió a manifestarse en relación con la audiencia conferida.

  8. -

    En sesiones llevadas a cabo en fechas 18 de enero y 13 de abril, ambas de 2012 (ver minutas a folios 114 y 131, así como las grabaciones correspondientes) la etapa de Audiencia Preliminar se llevó a cabo de manera completa, otorgándose a las partes la oportunidad de alegar en relación con el saneamiento, los ajustes a los escritos de demanda y contestación, la resolución de defensas previas, la determinación de los hechos controvertidos y de la prueba admisible; asimismo, se detalla que la primera audiencia fue suspendida por solicitud de las partes a fin de poder intentar un arreglo conciliatorio entre las partes, la cual sin embargo no fructificó según manifestaciones de la sociedad actora visibles a folio 116 de los autos.

  9. -

    Por medio de audiencia celebrada el día 11 de julio de 2013 (f. 210), se procedió a llevar a cabo la etapa de juicio oral y público, en la cual se otorgó audiencia a las partes a efectos de subsanar cualquier aspecto que pudiera implicar nulidades procesales, así como para ajustar los respectivos escritos y para que indicaran prueba para mejor resolver, además se otorgó a las partes la oportunidad para presentar su caso, se les recibió la prueba admitida y se atendieron sus conclusiones.

  10. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto el numeral 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juzgador A.M. con el voto afirmativo de los juzgadores P.G. y F.L.

    CONSIDERANDO

    I.HECHOS PROBADOS.-

    El Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechosde trascendencia para este proceso:

  11. El 10 de febrero de 2006, M.C.M., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y S.R. G., en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proyecto Lugrasa LG del Este Sociedad Anónima, suscribieron un contrato denominado: “Contrato de Transporte de B. entre el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y Proyecto Lugrasa LG del Este Sociedad Anónima” (f. 19 a 22 del expediente judicial y f. 01 a 04 de la copia certificada del expediente administrativo)

  12. Mediante nota con fecha 28 de abril de 2006 (f. 09 de la copia certificada del expediente administrativo), J.J.F.C. en su condición de Gerente de Proyecto Lugrasa LG del Este S.A. le envió comunicación a C.Á. del Instituto demandado en el que le manifestó lo siguiente: “Según me informa M. la secretaria del Sr. J.L. usted puede hacernos el favor de visitar el plantel de R. en Limón para supervisar la zona donde va a entrar el ferrocarril a cargar búnker, necesitamos confirmar que tanto la línea férrea como los cargadores de búnker se encuentran en el lugar correcto y en buenas condiciones. El Sr. M.Z., director de distribución en Recope está enterado de nuestro interés en su visita, por favor, coordine con él al teléfono 550-3621 la fecha en que pueden realizarla, actualmente R. ya está haciendo mejoras en la zona donde va a entrar el ferrocarril, por lo que le agradecería enormemente si programa su visita a la mayor brevedad. Aprovecho la presente para consultarle Cómo va el acondicionamiento de los tanques de ferrocarril??, y para recordarle que necesitamos al menos diez tanques listos para iniciar operaciones.”

  13. Por medio de nota con fecha de recibido 04 de mayo de 2006 de la Dirección de Distribución de la Refinería Costarricense de Petróleo -en adelante RECOPE- (f. 10 de la copia certificada del expediente administrativo) J.J.F.C. le remitió a M.Z. de la Dirección de Distribución de RECOPE el contrato suscrito entre Proyecto Lugrasa e INCOFER, indicándole que en éste “…se detallan los números de los carros tanques que van a utilizar.”, y asimismo le manifiesta “Favor confirmar si ustedes tienen las tablas de calibraciones dedichos tanques.”

  14. Según oficio DDC-368-2006 fechado el 05 de mayo de 2006 emitido por J.M.Z. C., en su condición de Jefe de la Dirección de Distribución de Combustibles de RECOPE y dirigido a J.J.F.C. (f. 11 de la copia certificada del expediente administrativo), contestó la gestión presentada, señalándole que cuentan con algunas de las tablas de calibraciones de los tanques indicados en el contrato.

  15. Por nota con fecha 10 de mayo de 2006, J.J.F.C. en su condición de Gerente de Proyecto Lugrasa (f. 12 de la copia certificada del expediente administrativo) le agradeció la respuesta dada por parte del señor J.M.Z. y al mismo tiempo, le manifestó lo siguiente: “Aprovecho para consultarle si esos carros tanque los # (…) que ya tienen sus respectivas tablas de calibración en Recope pueden ser llevados al plantel de Recope para cargar producto (búnker) e iniciar operaciones.” (R. es del original)

  16. De acuerdo al oficio DDC-0382-06 del 15 de mayo de 2006 (f. 13 de la copia certificada del expediente administrativo) suscrita por el Ingeniero M. Z.C., como director de la Dirección de Distribución de Combustibles de RECOPE, contestó la solicitud realizada por J.J.F. C., de la siguiente manera: “En relación con su consulta para la carga de búnker carros tanques del ferrocarril, le indico lo siguiente: Todo transportista que ingresa a un Plantel de Distribución de Combustibles de R., debe tener al día el permiso para transporte de combustible que mediante resolución emite el Ministerio de...

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