Sentencia nº 00345 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Agosto de 2013

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-001393-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoVeto municipal

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 13-001393-1027-CA

ASUNTO: VETO

RECURRENTE: ALCALDE MUNICIPAL DE ALVARADO

RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DE ALVARADO

No. 345-2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece.-

Veto interpuesto por J.F.M.B., en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE ALVARADO; contra el acuerdo contenido en el artículo 1º, Capítulo V, adoptado por el CONCEJO MUNICIPAL DE ALVARADO, en sesión ordinaria número 145 del cuatro de febrero del dos mil trece.

Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de los jueces M.C. y L.P.; y,

CONSIDERANDO:

Io.-

HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que por acuerdo contenido en el artículo 1º, Capítulo V, de la sesión ordinaria número 145 del cuatro de febrero del dos mil trece, el Concejo Municipal de A. dispuso -en lo que interesa-: "...1. Declarar el Cantón de A. como un territorio agroecológico libre de cultivos transgénicos, cualquier que sea su especie o variedad vegetal, lo cual implica la prohibición de uso de semillas, esquejes o afines, que tengan dentro de su material genético original, genes de organismos distintos a los de su propio género botánico (sensu stricto) (...) 3. No otorgar usos de suelos, ni permisos de funcionamiento para parcelas de experimentación o producción de especies transgénicas en el Cantón de A.. 4. Declarar el maíz en todas su variedades y especies criollas como patrimonio cultural del Cantón de A., rechazando por completo cualquier material transgénico y afectación al maíz criollo y en rescate de la cultura autónoma y libre de los pueblos costarricenses..."

. Dicho acuerdo fue ratificado en el artículo 1º, Capítulo III de la sesión ordinaria 146 del once de febrero del dos mil trece (folios 107, 114 a 120, 122, 124 del expediente); 2) Que el once de febrero del dos mil trece, el Alcalde planteó veto contra el acuerdo indicado en el hecho anterior (folios 125 a 127 del expediente); 3) Que por acuerdo contenido en el Capítulo I, Artículo 1º de la sesión ordinaria número 147 del dieciocho de febrero del dos mil trece, el Concejo Municipal de A., rechazó el veto interpuesto y autorizó a la Administración para que continuara con los trámites legales pertinentes ante el Tribunal Contencioso Administrativo (folios141 del expediente).

I..-

SOBRE EL OBJETO DEL VETO. El Alcalde Municipal considera que el acuerdo vetado -únicamente, los puntos 1 y 3 en su totalidad, y 4 de manera parcial-, resulta contrario a derecho por las siguientes razones: 1) Alega que en Costa Rica los cultivos transgénicos, sólo se pueden importar y sembrar con previa autorización del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al artículo 5 inciso q) de la Ley de Protección Fitosanitaria (Ley 7664) y los numerales 44 a 49 de la Ley de Biodiversidas (Ley 7788); 2) Indica que debe tomarse en cuenta, que con la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (TLC), permite la importación y exportación de productos transgénicos, por lo que eventualmente una prohibición en ese sentido, implicaría obstruir el libre comercio y se correría el riesgo de que la Municipalidad sea objeto de un arbitraje internacional, o inclusive judicial, que tendría un gran impacto sobre la hacienda municipal; 3) Que en materia de cultivos transgénicos, no existe disposición legal en nuestro ordenamiento que los prohíba, sino todo lo contrario pues de conformidad con las Leyes de Protección Fitosanitaria y de Biodiversidad, así como, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, no sólo está permitida, sino que además, es competencia de otros órganos de la Administración Pública centralizada, quienes autorizan y supervisan los organismos biológicamente modificados, razón por la cual, las Municipalidades no pueden desconocer las atribuciones y facultades que el ordenamiento jurídico le otorga a otros órganos en este tema, que trascienden los intereses locales, por tener incidencia en temas de interés nacional como la salud y el comercio internacional; 4) En consecuencia, el Concejo Municipal no puede prohibir en el Cantón de A., el cultivo de productos agrícolas transgénicos, no sólo porque las normas legales lo permiten de manera regulada, sino también, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, no existen estudios técnicos y científicos que determinen a ciencia cierta, si los mismos ocasionan algún daño a la salud o al ambiente, pues hasta la fecha la literatura científica que existe al respecto, no es tajante ni definitiva y por ende, no puede afirmarse en forma categórica el alcance en torno a eventuales daños al ambiente, a la salud y a la vida. En todo caso, considera que un pronunciamiento de esa naturaleza desborda la autonomía municipal, por ser una situación de interés nacional, que requiere de la competencia recurrente del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otros; 5) Por ende, solicita que se declare la ilegalidad parcial del acuerdo vetado, específicamente, los puntos 1º y 33 -en su...

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