Sentencia nº 00081 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 10 de Septiembre de 2013

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-005018-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº 81-2013

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Sección Octava. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea a las nueve horas del diez de setiembre de dos mil trece. .

Demanda ordinaria establecida por el señor R.F.Q., casado, comerciante cédula de identidad 0-000-000, vecino de P.Z., contra el Consejo Nacional de Vialidad, representado por la señora G.M.G., soltera, abogada, cédula de identidad 0-000-000, y el Estado representado por el señor procurador A.A.O., casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO

  1. -

    La pretensión deducida por el actor, es para que en sentencia se declare " a) Con lugar el presente proceso de responsabilidad y se obligue al Estado y al Consejo Nacional de Vialidad a cancelar la suma de quince millones de colones por concepto de daño moral, y cinco millones de colones por daño material, como fue (sic) por la pérdida total del vehículo y producción de piñas destruidas. b) Solicitamos se condene al Estado y al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas personales y procesales de este proceso. c) S. además se reconozcan los intereses y se condene al Estado y al CONAVI al pago de los intereses sobre las sumas concedidas hasta su efectivo pago. d) Se conceda los intereses sobre las costas de este procesos, conforme al numeral 11 del decreto de honorarios".

  2. -

    La representante del Consejo Nacional de Vialidad de ahora en adelante denominado CONAVI, alegó en su defensa la excepción de falta de derecho, al considerar que ni ese órgano con personería jurídica instrumental ni el Estado, son responsables de la omisión que se les endilga, solicitó se declare la existencia del eximente de responsabilidad de culpa de la víctima y sin lugar la demanda.

  3. -

    El representante del Estado opuso la excepción de falta de derecho, y alega también que en la especie se configuró la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima. Solicita que el presente proceso se declare sin lugar y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso.

  4. -

    El juicio oral se celebró el día 12 de agosto de 2013, y se suspendió para traer una prueba par mejor resolver, reanudándose e l 20 de agosto de ese mismo año. El asunto se declaró complejo de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del C.P.C.A y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  5. -

    En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, previa deliberación.

    Redacta la J.G.C..

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS

    Como tales los siguientes:

  6. -

    En fecha que no se precisa, se localizó el vehículo m arca Ford placa CL 204815 propiedad del actor, en un hueco que existe al lado de la carretera en el lugar denominado " Mano de Tigre", en la carretera que va de San Antonio a San Andrés de Térraba ruta 625. ( f. 4, 68 expediente judicial)

  7. -

    La ruta 625 es nacional, y "actualmente mantiene una superficie de ruedo en lastre, que se extiende 41.6 km desde la entrada a Térraba (Brujo R2) hasta LTE PROV. San José/ Puntarenas (R.331 Queb Pavona)," por sus condiciones topográficas presenta un ancho de calzada promedio de 5 m y en algunos puntos inclusive menos. ( f. 74 expediente judicial)

  8. -

    Tal y como consta en el oficio DR (Región Brunca)-20-2013-0285, del 16 de agosto de 2013, emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, CONAVI suscribió en el año 2011 un contrato de imprevisibilidad , con el fin de atender la superficie de ruedo, las cunetas y otros de la ruta 625, en el cual se incluyó el hundimiento que señaló el actor, pero como el mismo fue reparado no correspondía colocar señalización de advertencia o similar. Después de ejecutadas las obras, ni la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, o la Ingeniería de Proyectos no recibió ningún tipo de notificación de que el sitio hubiera sufrido daños nuevamente. (f. 74-75 expediente judicial)

  9. -

    Con motivo de este proceso judicial, la ingeniera J.A.A. encargada de la zona 4-2 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, r ealizó una inspección entre el 13 y el 16 de agosto del presente año en el lugar de los hechos, corroborando los daños existentes en la carretera, los cuales según su criterio no abarcan el 50 % de la superficie de ruedo como se reclama, y señal ó que el hundimiento en el punto más profundo tenía 5 metros, que la calle en el punto más estrecho presentaba un ancho de 3,9 m, lo que representaba un 79% del camino en estado funcional, quedando un 21 % fuera de servicio, además indicó que como la carretera es de lastre y estrecha, las velocidades no podían ser superiores a los 40 Km / h, y la carga con que transitaba debería de ser baja. ( f. 74-75 expediente judicial)

    II.-

    HECHOS NOPROBADOS

  10. -

    No demostró el actor la existencia del accidente, ni que este haya sido consecuencia del hueco que existía en la carretera.

  11. -

    No probó el actor, que con ocasión del supuesto accidente sufriera lesiones en la cara y la columna vertebral, cuyos efectos persistan en la actualidad, ni que debido a ellos tuviera que recibir terapia física.

  12. -

    No acreditó el actor que los daños de su vehículo placa CL 204815, hayan sido consecuencia de la caída del vehículo en el hundimiento que presenta la carretera. N i que al automotor se le hubiera decretado pérdida total. Tampoco probó que el vehículo hubiera sido efectivamente reparado, y en caso afirmativo cual fue su monto.

  13. -

    No demostró el accionante que ese díatransportara un cargamento de piñas, de cuantas unidades constaba el mismo, ni cual era su valor en el mercado a esa data. Tampoco acreditó que pasó con las mismas luego del percance.

  14. -

    No probó el actor que el accidente sufrido, lehaya causado un daño moral.

  15. -

    No acreditaron los accionados que el día que el vehículo del actor se saliera de la vía, el actor condujera el vehículo de forma imprudente o a exceso a velocidad, ni que el mismo ocurriera debido a un desperfecto o mal estado del automotor.

    III.MARCO DELPROCESO

    La cuestión a resolver...

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