Sentencia nº 00090 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 26 de Septiembre de 2013

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-004578-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE:12-004578-1027-CA

PROCESODE CONOCIMIENTO

ACTORA:Inmobiliaria Jericó Internacional S.A.

DEMANDADO:Municipalidad de Golfito

No. 90- 2013-IV.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G.,Edificio Anexo A, a las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil trece.

Proceso de Conocimiento interpuesto por Inmobiliaria Jericó Internacional S.A., representada por J.G.T.G. y G.N.V.. Ambos mayores de edad, abogado y portador de la cédula de identidad número 0-000-000el primero, empresaria y portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, la segunda. Dichas personas planteron el proceso en su condición de Apoderados Generalísimos sin Límite de suma, en contra de la Municipalidad de Golfito, representada por la S.A.L.C.B., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Alcaldesa Municipal.-

RESULTANDO

  1. -

    Que de conformidad con los ajustes hechos en el proceso, la parte actora interpuso demanda y solicitó lo siguiente: 1). Se ordene a la Municipalidad de Golfito a cumplir con sus obligaciones en el contrato de compra venta del inmueble, inscrito en el Partido de Puntarenas, folio real matrícula número 104.294-000, suscribir la respectiva escritura de traspaso del bien y realizar el pago correspondiente. 2).- Se ordene a la Municipalidad demandada al pago de la suma de diez millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos, que corresponde a diez meses de arrendamiento dejados de cancelar en el año 2010. 3).- Se condene a la Municipalidad dicha al pago de los daños y perjuicios generados con respecto a la parte actora, dado que no ha podido disponer del bien y tampoco ha recibido durante diez meses el pago mensual por concepto de arrendamiento y que representa la suma de diez millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos. 4).- Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la acción.

    2.-

    Que corrido el traslado de rigor mediante resolución de las nueve horas y dos minutos del diez de setiembre de dos mil doce, la representación del ente demandado, contestó de manera negativa la demanda. (folio 338 a 342 del expedientejudicial).-

  2. -

    Que a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, se realizó audiencia preliminar en el presente proceso con la presencia de los representantes de las partes y se admite la prueba documental y testimonial (folios 361 a 363 del expediente judicial)

  3. -

    Que a las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece se realizó audiencia de juicio oral y público con la presencia de las partes en la misma se ordenó prueba para mejor resolver.

  4. -

    Que a las ocho horas con treinta minutos del día doce de setiembre de dos mil trece se continuó la audiencia de juicio, se evacuó la prueba pendiente y se ofrecieron conclusiones por ambas partes, ante el mismo Tribunal de Juicio.

  5. -

    Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.-

    Redacta el J.C.H.

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes:

    I.I.-

    Que mediante oficio AMJ-MG-0-021-2008 de 16 de enero de 2008, el Alcalde Municipal de Golfito, S.J.C.M. indica al Apoderado Legal de Inversiones Jericó S.A. que el Concejo Municipal le ha autorizado a pedirle que realice un oferta sobre el costo que tendría para la Municipalidad comprar los terrenos de su propiedad ubicados en el sector de Bambel, Río Claro (folios 15 y 16 del expediente judicial)

    I.II.-

    Que mediante nota de fecha 17 de diciembre de 2008, los representantes de la sociedad actora realizaron oferta de arrendamiento y opción de compra de la finca del Partido de Puntarenas, número 6-104294-000 por la suma de mil dólares mensuales y cuatrocientos treinta mil dólares la venta del inmueble. Dicha opción se estableció por un plazo de seis meses. (folios 378 a 380 del expediente judiclal)

    I.III.-

    Que con fecha 4 de marzo de 2009, mediante oficio AMJ-MG-O-081-2009, el Alcalde Municipal autoriza a la Proveedora Municipal a contratar de manera directa, entre otras contrataciones, el arrendamiento con la sociedad actora por la suma de mil dólares mensuales, más mil dólares por concepto de depósito de garantía (folio 381 a 382 del expediente judicial)

    I.IV.-

    Que el día 4 de marzo de 2009, las partes del presente proceso suscribieron contrato de arrendamiento del inmueble propiedad de la actora por tres meses (folios 383 a 386 del expedientejudicial)

    I.V.-

    Que con fecha 4 de junio de 2009, mediante oficio AMJ-MG-101-2009, el Alcalde Municipal autoriza a la Proveedora Municipal a contratar de manera directa, el arrendamiento con la sociedad actora por la suma de mil dólares mensuales, por siete meses adicionales. En virtud de lo anterior, el Alcalde Municipal del momento, suscribió un nuevo contrato. (folio 396 a 400 del expediente judicial)

    I.VI.-

    Que mediante oficio AMJ-MG-0-326-2009 de 9 de noviembre de 2009, el Alcalde Municipal de Golfito, S.J.C.M. indica al Apoderado Legal de Inversiones Jericó S.A. que si bien se contó con los recursos necesarios para la compra del inmueble respectivo, al no haber anuencia de la empresa se empleó el dinero para otros fines, mas se mantiene el interés en la compra y por consiguiente se reanudará los trámites de solicitud de permiso de contratación directa ante la Contraloría General de la República. Asimismo indica que él está en disposición de prorrogar el contrato de alquiler del inmueble por un precio de dos mil dólares mensuales a partir de noviembre (folio 18 del expediente judicial)

    I.VII.-

    Que mediante nota de fecha 12 de noviembre de 2009, los representantes de la sociedad actora manifiestan su anuencia a prorrogar el arrendamiento del inmueble de su propiedad por seis meses adicionales por dos mil dólares mensuales (folios 408 a 410 del expedientejudicial)

    I.VIII.-

    Que mediante oficios AM-MG-226-2009 de 18 de noviembre de 2009 y AM-MG-241-2009 de 1 de diciembre de 2009 el Alcalde Municipal de Golfito del momento, S.J.C.M. ordenó a la Proveedora Municipal pagar a la empresa actora las mensualidades correspondientes a setiembre y octubre de 2009 y noviembre de dicho año respectivamente (folios 411 a 413 del expediente judicial)

    I.IX.-

    Que mediante oficio DP-MG-072-2010 de fecha 8 de julio de 2010, la Proveedora de la Municipalidad de Golfito indica al señor J.C.M., Alcalde Municipal que objeta la resolución para pagar a la empresa actora un alquiler por la suma de dos millones de colones, Adicionalmente señala que "Nuevamente se está incumpliendo el proceso de contratación administrativa, así mismo, no se está presupuestando todo el monto correspondiente a ese alquiler mensual. Con todo el respeto, le solicito se presupueste y se tramite, el permiso de contratación directa correspondiente a esta clase de compromisos y se me exonere de toda responsabilidad."

    (folio 422 del expediente judicial)

    I.X.-

    Que el día 4 de agosto de dos mil diez, el entonces Alcalde Municipal de Golfito, S.J.C.M. suscribió con el Apoderado Legal de Inversiones Jericó S.A., una opción de compraventa de la propiedad del Partido de Puntarenas folio real matrícula número 6-104294-000, por un precio de trescientos treinta millones de colones, con un plazo de cinco meses y en el entendido de que la venta se realizará libre de gravámenes y anotaciones y con los impuestos al día. (folios 20 a 22 del expediente judicial)

    I.XI.-

    Que con fecha setiembre de dos mil diez la Municipalidad de Golfito realizó un estudio de precios de mercado sobre la mejor opción para el centro operativo municipal, determinándose en el mismo que la propiedad de Inversiones Jericó S.A., obtiene la mejor puntuación. Lo anterior a solicitud del Alcalde Municipal del momento, realizada mediante memorando AMJ-MG-M-011-2010 del 2 de junio de 2010 (folios 24 a 42, 233 a 239 del expediente judicial)

    I.XII.-

    Que al 1 de diciembre de dos mil diez, se certificó que la Municipalidad de Golfito tenía presupuestadas las siguientes sumas para la adquisición el edicio del centro de operaciones municipales: a) Edificios: C.337.789.999,80. b) Terrenos: C. 258.756.000,00 (folio 45 del expediente judicial)

    I.XIII.-

    Que mediante oficio AMJ-MG-O-249-2010 de 24 de noviembre de 2010, presentado el 2 de diciembre de dicho año, el Alcalde Municipal de Golfito del momento, realizó solicitud de permiso ante la Contraloría General de la República, para compra en forma directa de la finca del Partido de P. folio real matrícula número 6-104294-000, por un precio de trescientos treinta millones de colones (folios 1 a 17 del expedienteadministrativo)

    I.XIV.-

    Que mediante oficio 12455 de DCA-0912 de 16 de diciembre de 2010, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se otorgó autorización a la Municipalidad de Golfito para adquirir en forma directa el referido inmueble para ser utilizado como terreno para ubicar equipos de conservación, mejoramiento vial y emergencias cantonales, todo por un monto de trescientos treinta millones de colones. Lo anterior se realizó condicionado a la efectiva existencia de disponible presupuestario y con la aprobación de compra por parte del Concejo Municipal, así como a que el inmueble estuviera libre de gravámenes y la sociedad vendedora estuviera al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. (folios...

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