Sentencia nº 00430 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 30 de Agosto de 2009

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-000721-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº430-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil nueve.-

Conoce este órgano colegiado, de los recursos de apelación interpuestos por el Estado y el Instituto de Desarrollo Agrario, contra la resolución Nº307-2010, dictada por la Sección Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diez, dentro del proceso de conocimiento que se tramita bajo expediente Nº08-0721-1027-CA.-

RESULTANDO:

  1. -

Que mediante resolución Nº307-2010, de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año en curso, la Sección Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de oficio, dispuso lo siguiente: “POR TANTO: Se tiene por integrada la litis consorcio pasiva, y como consecuencia de ello, se tiene como codemandados dentro de la contrademanda presentada por B.B.S. al Estado y al Instituto de Desarrollo Agrario conjuntamente con la Contraloría General de la República. Se ordena dar traslado al Estado y al Instituto de Desarrollo Agrario de la contrademanda en los términos consignados en el Considerando III de este auto. Consérvense las actuaciones procesales indicadas en el Considerando IV de esta sentencia” (folios 415 a 422).-

2) Que inconformes con lo resuelto, el representante estatal y la apoderada del Instituto de Desarrollo Agrario, interpusieron sendos recursosde apelación, los que fueron admitidos mediante auto de este Despacho, de las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diez (memoriales de folios 432 a 434, 490 a 502 y auto de folio 504).-

3) Que la audiencia oral dentro de este asunto, se celebró el veintisiete deagosto de este año.-

4) Que en el trámite de los recursos, se han observado las prescripciones deley.-

JUEZ PONENTE: H.F.A..

CONSIDERANDO:

I).-

OBJETO Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA CONTRADEMANDA. TRÁMITE DADO AL ASUNTO: La Contraloría General de la República, por memorial del veintiuno de agosto del dos mil ocho, interpuso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, proceso de conocimiento contra el Instituto de Desarrollo Agrario y el señor B.B.S., en elquepretende que se declare:

1) Que se anule el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario contenido en el artículo 31 de la Sesión número 005-05 de fecha 7 de febrero de 2005, únicamente en lo que se refiere a la titulación de una finca a favor del señor B.B.S., descrita en el plano catastrado número L-908302-2004. 2) Que se anule la escritura pública número 145, otorgada ante la Notaria Pública A.I. S.R., a las 8 horas del día 18 de febrero del 2005, que formalizó y protocolizó la titulación emitida por el Instituto de Desarrollo Agrario. 3) Que se anule el asiento registral de inscripción de la finca inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número 7-114344-000 (finca titulada), emitido por el Registro Nacional. 4) Que se declare que la finca inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número 7-114344-000 (finca titulada) fue inscrita ilegalmente a favor del señor B.B.S.. 5) Que se declare que la finca inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número 7-114344-000 (finca titulada), Patrimonio Natural del Estado y su traslado al Ministerio de Ambiente y Energía, debiéndose ordenar a la Notaría del Estado confeccionar la escritura de traspaso de dicha finca a favor del Estado, así como tramitar su inscripción en el Registro Público con el respectivo cambio en la naturaleza. 6) Que se ponga en posesión de esta Finca al Ministerio de Ambiente y Energía, y se ordene el desalojo del señor B.B.S.. 7) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas procesales y personales de la presente demanda

(folios 1 a 17).-

Conferido el traslado de rigor, ambos demandados contestaron oportunamente (folios 84 a 104, 109 a 123), además, en ese mismo acto el demandado B.B.S., presentó contrademanda “contra el Estado representado por la Contraloría General de la República, en su personera respectiva, Contralora General de la República, señora R.A.M.”. La reconvención tiene por objetolo siguiente:

1. Se acoja la presente contrademanda en todos sus extremos solicitados. 2- Se declare que las mejoras realizadas en la propiedad descrita en el hecho primero de esta contrademanda fueron hechas por el señor B., las cuales fueron hechas de buena fe y con su único esfuerzo, o bien que se ordene en sentencia que el Estado deberá pagar lo correspondiente por daños y perjuicios ocasionados a don B.. 3- Que dicho pago será de acuerdo al valor que dictamine el perito o peritos nombrados al efecto.- Ya que los árboles existentes fueron cuidados y asistidos por don B..- 4- Que dichas mejoras consisten en: asistencia de la finca, limpieza de carriles, que se hace cada dos meses durante todos estos años, así como la siembra de los árboles que hoy día están en la propiedad, los cuales deberán ser valorados al tiempo de producción y conforme al precio de la madera en el mercado para cuando está estuviera lista para salir al mercado tal y como tengo planeado hacerlo, todo lo cual deberá ser valorado por el respectivo perito solicitado por en (sic) este mismo acto.- 5- Se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción de contrademanda.- 6- Que se condene al Estado reconvenido al pago de daños y perjuicios, los cuales describo de la siguiente forma: DAÑO ECONÓMICO: S. que se incluya como partida el ECONÓMICO sufrido que consiste en la pérdida de la finca, la inversión de mantenimiento dado a la finca durante más de 28 años.-

DAÑO MORAL: Lógicamente esta demanda le ha causado grave perjuicio, a mi representado, por lo que está pasando por una angustia, hay que recordar que es una persona mayor de edad, de 75 años para ser exactos y tiene varios problemas de salud, lo cual con esta demanda tan terrible que se le ha establecido le ha traído desvelo y confusión emocional, todo lo cual trae como consecuencia una cadena explosiva de males en la salud de mi representado ya que antes de toda esta demanda, él se consideraba dueño y poseedor legítimo en su propiedad, y porque durante tantos años, el Estado nunca realizó gestión alguna para recuperar este terreno. C- PERJUICIOS: Los considero como el producto de las mejoras introducidas, así como el precio pagado por esta porción de tierra de la cual hoy se le está solicitando despojar e incluso se pide el desalojo del señor B., sin importar su edad, la inseguridad hoy día por ser tan mayor de edad en conseguir trabajo, que los mejores años de su vida, se los pasó cuidando un bien que creyó era suyo y de pronto se ve envuelto en toda esta demanda que le hace perder toda la seguridad jurídica, que había obtenido de una institución que nació con fines de proteger al agricultor, cual es el caso del IDA y de eso al resultado que está obteniendo hoy es un golpe muy fuerte para un campesino como don B.. Perjuicios que deberán ser fijados también conforme al peritaje respectivo y necesario

(folios 120 a 123).-

Por auto de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, dispuso, en lo que interesa, dar tramitaciónpreferente al proceso, tener por contestada la demanda, conferir audiencia a la actora para que se refiriera a ella y a las defensas opuestas y además, dar traslado a la Contraloría General de la República sobre la reconvención (folios 231 a 233).- Una vez contestada, se confirió audiencia al reconventor para su réplica (folio 390) y cumplido ese trámite, en resolución N°307-2010 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diez, dicha Sección integró oficiosamente la litis de la contrademanda y ordenó tener como “codemandados dentro de la contrademanda (…) al Estado y al Instituto de Desarrollo Agrario conjuntamente con la Contraloría General de la República” (folios 415 a 422), decisión esta última, que motivó la interposición de los recursos que aquí se conocen.-

II).-

RAZONES DADAS POR EL TRIBUNAL A QUO, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA LITIS: En la resolución Nº 307-2010, aquí cuestionada, el Despacho de instancia dispuso en primer término, integrar al Estado como parte demandada, dentro de la contrademanda interpuesta por B.B.S., con base en los siguientes argumentos:

1) Que las pretensiones de la contrademanda establecida por el señor B.S., se dirigen a que se le reconozcan las mejoras sobre el inmueble matricula número 7-114344-000, que se encuentra titulado a su nombre, y que es la propiedad que la Contraloría General de la República pretende que sea...

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