Sentencia nº 00026 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 29 de Enero de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-000765-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExpropiación

Nº 26-2010

TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las catorce horas del veintinueve de enero de dos mildiez.

EXPROPIACION seguida ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, licenciada M.C.F., cédula número 1-534-094, contra ASOCIACION HIJOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS, representado por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor A.E.A. M., cédula número 1-648-586.

En virtud de recurso de apelación planteado por la parte expropiante, conoce este Tribunal de la resolución de 11.00 horas de 7 de agosto de 2008 que literalmente dice: “POR TANTO Se acoge parcialmente la solicitud de readecuación de honorarios de perito que formula el Ingeniero V.H.J.F. y en consecuencia, se fijan sus honorarios en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON VEINTE CENTIMOS (¢273.637.20), y siendo que existe un giro parcial se le debe cancelar únicamente la diferencia existente que es por la suma de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEITE COLONES CON VEINTE CENTIMOS (¢73.637.20). N.. M.. R.M.O.. Juez” (folios 149 y 149).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

I.-

Que en resolución de 10.12 horas de 23 de octubre de 2008 (folios 10, 11 y 12), se designó como perito a don V.J. F., y se fijaron los honorarios en doscientos mil colones. Dicho perito en la página 15 de su informe (folio 61), respecto del cálculo de sus honorarios, señaló que conforme al acuerdo publicado en La Gaceta Nº 95 de 19 de mayo de 2008, la hora profesional para los ingenieros civiles es de ¢18.242,48; que invirtió 20 horas en el informe, lo que multiplicado por el valor de la hora profesional, da un total a cancelar por honorarios de ¢364.849,60. Al referirse a la gestión de readecuación de honorarios, la Procuraduría expresó que el perito “no expresa pormenorizadamente a qué se deben tantas horas”, por cuya razón se oponía al reclamo, señalando además “se hace necesario solicitar a su autoridad que prevenga al perito judicial, pase a detallar la tarea realizada en cada una de esas horas invertidas“, en el tanto el pago por hora profesional será en los términos del artículo 37 de la Ley de Expropiaciones (folios 80 y 81). Al resolver la solicitud de readecuación de honorarios, el Juzgado expresó: “… de una descripción superficial del...

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