Sentencia nº 00058 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 22 de Febrero de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-011040-0170-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 58-2010

TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las trece horas del veintidós de febrero de dos mildiez.

Proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo, por INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderada especial judicial, licenciada S.E.M., cédula número 1-415-1079, contra R.Q.M., cédula número 1-389-537.

Conoce el caso este Tribunal en virtud de recurso de apelación planteado por la parte actora, contra la resolución número 079-2010 de 8.00 horas de 13 de enero de 2010 (folios 28 a 30).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

I.-

Que en el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el recurso de ‹apelación› procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: 1) el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); 2) el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); 3) el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4); 4) el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178), y 5) el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.

I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR