Sentencia nº 00074 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 26 de Febrero de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-003257-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo Aº del IIº Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento establecido por MARINA ALCAZAR ARAYA, dependiente, con cédula de identidad 0-000-000, P.C.A., dependiente con cédula 1-1396-266 y V. F.C., de nacionalidad peruana, con cédula de residencia número 160400125425, estado civil no indicado, las tres vecinas de A., Quepos, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada en autos por su apoderada general judicial S.N.L., soltera, abogada, con cédula 1-1168-252, vecina de Piedades de S.A.. Todas mayores y, con la excepción dicha, solteras.-

Conoce elTribunal del recurso presentado en tiempo por las accionantes contra la resolución de quince horas diez minutos del tres de diciembre de 2009, del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la cual se rechazó la gestión de medida cautelar presentada por ellas.-

Redacta el J.V..

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el CPCA Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible (entre otras, artículos 28, 71.4, 178, 61.2) y, para los efectos que interesan a este caso, se incluye elauto que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30). En este asunto la parte actora presenta recurso de apelación respecto de la última situación referida, así que, de conformidad con el numeral 30 en relación con el 133 del CPCA y, por haberse presentado en tiempo, el recurso resulta admisible. Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 ibídem).-

II.-

Las recurrentes alegan se pretende resolver una actuación errónea de la Administración, la cual es consignar en planillas datos erróneos y justificar con ello actuaciones de cobrono ajustadas a derecho e ilegítimas contras terceros, por lo que se trata de detener actuaciones ilegítimas, comolo son cobros judiciales contra M.A.A.. Señalan que, al no ser parte de los expedientes de esas acciones, no tienen acceso directo a los expedientes que la institución tramita, pero que luego de interpuesta la presente demanda han obtenido copias del cobro judicial que se presentó ante los Tribunales de...

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