Sentencia nº 00080 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 2 de Marzo de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia10-000600-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

Nº 80-2010

TRIBUNALDE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las diecisiete horas del dos de marzo de dos mil diez.

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA establecida ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por G.F.M., cédula número 6-231-210, contra INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS).

Conoce el caso este Tribunal en virtud de recurso de apelación planteado por la parte actora, contra la resolución de la señora jueza tramitadora, # 738-2009 (sic) de 17.18 horas de 26 de febrero de 2010 que rechazó la medida cautelar pedida (folios 382 a 387).

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

I.-

Que el recurso establecido por la parte actora es admisible y así habrá de declararse, primero porque fue presentado dentro del plazo legal, y segundo, por ajustarse a lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo respecto de las resoluciones apelables (CPCA, artículos 30 y 133.1, en relación con el 38 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008). Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).

II.-

Que en su escrito presentado el 19 de febrero de 2010, la parte actora solicitó como medida cautelar urgentísima la suspensión de los efectos del acto dictado por la Gerencia del IMAS a las 11.20 horas de 12 febrero precitado que dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del 1 de marzo en curso (folios 1 a 15, 365 a 375, y 380 y 381). La señora juez dispuso como primera providencia, dar audiencia sobre una posible incompetencia por razón de la materia, por entender que eventualmente el caso podría ser materia laboral (folio 378). Ante la reiteración en escrito posterior de la urgencia de conocer la cautelar, dispuso entrar a resolverla en la resolución recurrida, sin previa audiencia a la contraparte y sin adoptar ninguna previsión provisional.

III.-

Que, en primer término, el Tribunal desea advertir que en casos como éste donde los hechos descritos y la pretensión deducida evidencian la existencia de una situación fáctica apremiante, típicamente urgente, no debe rechazarse de plano la medida. En rigor la gestión de la parte actora, pretendía que el (la) Juez (a) adoptara una medida, de manera inmediata, para impedir la ejecución de la resolución impugnada que dispone el despido, como forma de evitar un daño grave. Lo correcto es, como se ampliará...

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