Sentencia nº 00091 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Marzo de 2010

PonenteJasmín Aragón Cambronero
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-000453-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

SENTENCIANº 91-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexoA del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diez

Recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de expropiaciónnúmero 09-453-1028-CA,establecido ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)representadopor su apoderado especial judicial: V.J.C.F., cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, casado, contra E.A.B. Haras Corceles del Sol S.A.representada por su apoderado especial judicial: C.L.M.S. cédula de identidad 0-000-000, vecina de Esparza, divorciado.Todas laspersonas físicas son mayores y abogados.

JuezaPonente: Y.A.C.

CONSIDERANDO

I.-

Recurre el apoderado especial judicial de la empresa demandada, la resolución número 3240-2009 de las 14:25 horas del 18 de diciembre del 2009, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,en la que se readecuan los honorarios de perito según solicitud efectuada por el señor E.R.O., en la que se fijó por tal rubro la suma de: doscientos cuarenta y nueve mil trescientos doce colones con veinticuatro céntimos, rechazando lo liquidado por concepto de gastos de kilometraje y alimentación.

II.-

Mediante auto de las 07:40 horas del 29 de enero del 2010, el Juzgado de Instancia procedió a admitir el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra el auto que fijó los honorarios de perito y emplazó a las partes a efecto de que expresaran agravios; por su parte este Organo Colegiado en autode las 11:45 horas del 08 de febrero del 2001, otorgó un plazo de tres días a las partes del proceso para que realizaran por escrito las argumentaciones que fuesen de su interés; el hoy recurrente en ninguno de los dos emplazamientos efectuados,expresó agravio alguno contra la resolución dictada por el a quo, lo queimpide...

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