Sentencia nº 00110 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 18 de Marzo de 2010

PonenteJasmín Aragón Cambronero
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-002554-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento preferente

RESOLUCIÓNNº 110-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José Calle Blancos, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez

Proceso Preferente de conocimiento número 09-002554-1027-CA establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por la La Contraloría General de la República, representada por sus mandatarios judiciales: R.M.F.I. y E.V.contra la Municipalidad de A., representada por su Alcalde: Ó.M.M., cédula de identidad 0-000-000,el Instituto Costarricense de Turismo ( I.C.T.), representado por su apoderado especial judicial, J.Á.G., abogado, carné 13134;el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I.N.V.U.), representado por su apoderada general judicial: M.C.R.M., viuda, abogada, vecina de Granadilla-Curridabat, cédula de identidad 0-000-000,y la empresa Playa Matapalo S.A., representada por su apoderado especial judicial: D.P.A., abogado, casado, cédula de identidad 0-000-000vecino de Curridabat. Figuran en calidad de coadyuvantes activos: el Estado representado por la procuradora adjunta: H.S.C., abogada, vecina de San José, cédula de identidad nº 7-121-163;el Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC), representado por sus apoderadas especiales judiciales: S.L.P. y M. de los A. G.Z., ambas abogadas, cédulas de identidad por su orden: 1-1048-0896 y 1-1011-0107, figura también como mandatario de este Órgano: O.E.R.A., carné profesional:18889.

Jueza Ponente: Y.A.C.

CONSIDERANDO

I.-

El representante del Instituto Costarricense de Turismo, interpuso recurso de apelación contra la resolución número 407-2010, dictada por la Sección Sexta del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 10:40 horas del 08 de febrero del 2010; en la que se resolvió: " (...) Se rechaza la excepción de litis consorcio pasivo necesario interpuesta por los Representantes de la Municipalidad de A., del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por incorporado a este proceso, como terceros interesados, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.- (...)"De conformidad con lo dispuesto por los numerales 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnación resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse.

II.-

En el presente asunto el recurrente considera en esencia, que existen contradicciones a lo largo de la redacción del auto apelado, pues en un principio comparte la tesis expuesta por el representante de la Procuraduría General de la República de que integrar al Estado como litis consorte implicaría una desproporcionada restricción de la independencia constitucional y legal de la ContraloríaGeneral de la República, pues se le estaría obligando a plantear una demanda contra el Estado y el Sistema Nacional de...

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