Sentencia nº 00125 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 25 de Marzo de 2010
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 08-001528-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
SENTENCIA Nº 125-2010
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez.-
Dentro del proceso de conocimiento establecido por A.C.S.S., representada por su apoderada especial judicial B.C.B.B., contra el ESTADO, O.A.P.O., J.M.C. R., IDA MARÍA SOLANO SOLANO y DOUGLAS OSCAR ROJAS MATA.-
Recurso de Revocatoria y nulidad absoluta propuesto por la actora contra la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de Tribunal de Casación en aquel momento, de las 9 horas del 26 de noviembre de 2009, voto 295-A-TC-2009.-
Juez Ponente: J.V..-
CONSIDERANDO
I.-
A efecto de resolver la gestión propuesta, es pertinente señalar los siguientes antecedentes: la parte accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución No. 383-2009 de 16 horas del 9 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la cual se rechazó la solicitud de medida cautelar, ante el Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, ejercido en ese tiempo por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual al efecto resolvió rechazar el recurso y confirmar lo recurrido mediante voto 234-F-TC-2009 de quince horas diez minutos del 30 de setiembre de 2009; en consecuencia y al tercer día de notificado, la actora interpuso el 5 de octubre siguiente, un libelo de nulidad de lo resuelto, por lo que la Sala dictó el voto 255-A-TC-2009 de nueve horas doce minutos del 22 de octubre de 2009 en el que se rechazó la nulidad alegada por improcedente. Acto seguido, dentro del tercero día la petente gestionó, en escrito recibido el 23 de noviembre del mismo año una adición y aclaración pero del voto 234-F-TC-2009 (del 30 de setiembre de 2009), por lo que mediante resolución 295-A-TC-2009 de 9 horas del 26 de noviembre siguiente, la Sala rechazó lo pedido por extemporáneo.-
II.-
La recurrente interpone ahora revocatoria y...
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