Sentencia nº 00164 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 22 de Abril de 2010

PonenteJasmín Aragón Cambronero
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-000852-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

De Xinia Brenes Brenes contra La Caja Costarricense del Seguro Social

Nº 164-2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de abril de dos mil diez.-

Recurso de Apelación promovido dentro de proceso de ejecución de sentencia, tramitado bajo la carpeta número 09-852-1027-CA ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por X.B.B., técnica del sector salud, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de P. Z.; contra la Caja Costarricense del Seguro Social, representada por su apoderado general judicial sin límite de suma: A.Q.A., con cédula de identidad 0-000-000, abogado.

Jueza Ponente; Yazmín Aragón Cambronero

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.- Por otra parte, de conformidad con el numeral 134 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, señala que contra la sentencia final dictada dentro del proceso de ejecución de sentencia que decida sobre las prestaciones o conductas concretas que deba cumplir la parte vencida, procederá el recurso de casación, el que de conformidad con el numeral 139 inciso 1) del Código que rige la materia deberá formularse directamente ante el Tribunal de Casación, en este caso, en un plazo de quince días...

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