Sentencia nº 01739 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Diciembre de 2011

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-000199-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Res: 2011 -1739 Exp: 06-000199-0283-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra G., costarricense, mayor de edad, nativo de San José, el 19 de enero de 1972, hijo de […], casado, soldador, vecino de Brasil de Mora, S.J., y con cédula de identidad […]; por el delito de ABUSOS DESHONESTOS, RELACIONES SEXUALES RENUMERADAS Y VIOLACIÓN CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de D. Intervienen en la decisión del procedimiento el juez E.S.D. y las juezas L.G.V. y R.C. calderón. Se apersonaron en esta sede, el licenciado A.A.P.G., en calidad de defensor particular del sentenciado; y la licenciada M.I.U., en calidad de fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 772-2010, de las 15:00 horas del 03 de diciembre de 2010, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, resolvió:

" POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 15, 181 a 184, 265, 267, 360, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 2, 11, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76 y 156 inciso 3) vigente a partir del 17 de agosto de 1999, 160 vigente a partir del 17 de agosto de 1999, 161 vigente del 10 de mayo del 1994 a 16 de agosto de 1999 y el vigente a partir del 17 de agosto de 1999 del Código Penal; por la unanimidad de los votos emitidos SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a G., por CUATRO DELITOS DE ABUSOS DESHONESTOS Y UN DELITO DE RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS CON PERSONAS MENORES DE EDAD en daño de la menor de edad D. Se declara a G., AUTOR RESPONSABLE de TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en daño de la menor de edad D., imponiéndosele el tanto de CUATRO AÑOS POR DOS DE LOS DELITOS Y CINCO AÑOS por el tercer delito de ABUSO SEXUAL, PARA UN TOTAL TRECE AÑOS DE PRISIÓN. Se declara a G.

, AUTOR RESPONSABLE d e DOS DELITOS DE VIOLACIÓN, en daño de la menor de edad D., imponiéndosele el tanto de DIEZ AÑOS POR CADA DELITO PARA UN TOTAL DE VEINTE AÑOS, aplicando las reglas del concurso material la sumatoria de las penas se ajusta al triple de la mayor impuesta, para un total de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida, si la hubiera. Con base en el numeral 258 del Código Procesal Penal, con el presente fallo condenatorio, habiéndose derribado el estado de inocencia del imputado, y para asegurar los fines de la condenatoria y evitar el peligro de fuga, se ordena la prisión preventiva del condenado G. por SEIS MESES, a partir del día de hoy, tres de diciembre del dos mil diez y hasta el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, remítanse las copias de estilo al Instituto Criminal de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. N. mediante lectura " .

(sic . fls. 316 y 317) 2.- Que mediante voto número 2011-0633, de las 10:12 horas del 31 de mayo de 2011, el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:

" POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor particular del imputado. Se casa la sentencia de mérito únicamente en cuanto declaró a G. autor responsable de dos delitos de violación, en perjuicio de D. y le impuso el tanto de diez años de prisión por cada ilícito. En su lugar se recalifican tales hechos a dos delitos de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces y por cada uno de ellos se le impone CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Se mantiene el fallo en cuanto declaró al acusado G. autor responsable de tres delitos de abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces, en daño de D. y le impuso las sanciones de cuatro, cuatro y cinco años de prisión, respectivamente. La pena...

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