Sentencia nº 01757 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Diciembre de 2011

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia01-005666-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoActividad procesal defectuosa

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2011-1757 Expediente: 01-005666-0647-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas treinta minutos, del veinte de diciembre de dos mil once.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. de Casación Sanabria Rojas; y, CONSIDERANDO:

I.- En su escrito del 15 del mes en curso, el imputado M. formula actividad procesal defectuosa y recurso de revocatoria, contra la resolución de las 14:30 horas, del 8 de diciembre de 2011, que autorizó la prórroga de su prisión preventiva. Señala que al oponerse a la solicitud de prórroga, presentada por el Ministerio Público, alegó una actividad procesal defectuosa contra la resolución del Tribunal de Juicio que decretó la prisión preventiva, porque esa medida cautelar se emitió de oficio, sin audiencia, y no se estableció cuál era la pieza acusatoria que la sustentaba. Afirma que el Tribunal de Casación no resolvió esa actividad procesal defectuosa. Insiste en que, a la fecha, desconoce cuál es la acusación formulada en su contra, razón por la cual su detención es ilegítima. Reitera los vicios alegados en contra de las piezas acusatorias y el auto de apertura a juicio. Insiste en que no tiene interés en obstruir la realización del juicio, pues su enfermedad le ha impedido estar en el juicio oral y concluir con el proceso que tiene diez años.

II.- Se rechaza la actividad procesal defectuosa y se declara inadmisible el recurso de revocatoria. En primer término para resolver la gestión del Ministerio Público, relativa a la prórroga de la prisión preventiva, se concedió audiencia a las partes, es decir, medió sustanciación. Por lo anterior y atendiendo a lo estipulado por el artículo 449 del Código Procesal Penal, la revocatoria es improcedente...

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