Sentencia nº 00057 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 6 de Febrero de 2012

PonenteJorge Steven Fernández Rodríguez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia06-201385-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp:06 -201385-0306-PE Res: 2012-00057 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil doce.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de M. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.S.F.R., J.A.C.M. y D.F.R.. Se apersonan en casación, la licenciada L.M.G., defensora pública del imputado J, quien también se apersona en casación y la representante del Ministerio Público, licenciada A.M.C..

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 106-2010 de las quince horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50,51, 71 a 74 y 161 párrafo segundo, inciso 2) del Código Penal, 1, 2, 3, 324 siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos emitidos, se declara a J, autor y único responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD E INCAPAZ, cometido en perjuicio de M y como tal se le impone la pena mínima de CUATRO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar donde indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida, si la hubiere. Por no reunir los requisitos de ley, no se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena . Los gastos del proceso quedan a cargo del Estado. Se resuelve, sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia expídase los testimonios de ley ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. Notifíquese por Lectura.

Lunes 03 de mayo del año dos mil diez, al ser las dieciséis horas con veintinueve minutos.- KAROL V.D.R., M.V.L.O., H.R.M., JUECES Y JUEZA DE JUICIO" (sic). 2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado J y su defensora licenciada L.M.G., interpuso recurso de casación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación de sentencia F.R.; y, CONSIDERANDO:

Recurso del imputado J (cfr. folios 250-262).

  1. CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN. El acusado J, interpuso recurso de casación contra el fallo de instancia, invocando como fundamento legal de su protesta los numerales 6, 9, 142, 175, 176, 178 inciso a), 181, 182, 184, 334 inciso b), 361, 365, 369 incisos b), d), g), h), i), 423, 424, 431, 432, 443, 444, 445, 449, 450 y 451 del Código Procesal Penal. Esta impugnación se sustenta en un único motivo de inconformidad, dirigido a cuestionar aspectos formales. Afirma el recurrente, que en la sentencia se incurre en el defecto de ausencia de fundamentación fáctica e intelectiva referida a la existencia o inexistencia de un delito, así como la transgresión a las reglas de la sana crítica racional en la evaluación del compendio probatorio. Cita como fundamento normativo de esta gestión los numerales 12, 142, 143, 361 inciso b), 363 incisos b) y c), así como el 369 inciso d), todos pertenecientes a la normativa instrumental vigente. Se contemplan los siguientes motivos de disconformidad: i) .- Ausencia de una valoración sistemática y respetuosa de las reglas de la sana crítica racional. Se alega que en la valoración de la prueba realizada en la sentencia cuestionada no se produce una operación intelectiva que abarque la totalidad del compendio probatorio, defecto que imposibilita controlar el razonamiento empleado por los juzgadores para arribar a la emisión de un fallo condenatorio. Concretamente se expone esta arista de protesta al señalar que se resiente la existencia de “…un análisis conglobado respecto a la existencia o inexistencia de una acción penal en el caso concreto, que sería la premisa, inexistente en la sentencia recurrida, de la conclusión a la que llegó el Tribunal, esto es, del establecimiento del delito supra citado; falencia que impide controlar el iter lógico del razonamiento de los Juzgadores, puesto que sólo conocemos el juicio de valor del Tribunal al respecto, más no las premisas, esto es, la fundamentación y/o el razonamiento correspondiente, transgresión de las reglas de la sana crítica racional a la hora de la valoración de la prueba que lleve a determinar la veracidad de los hechos…”(cfr. folios 252 y 253. El subrayado pertenece al original).

    ii ).- Inexistencia de la descripción de la forma en que cada uno de los jueces votó las cuestiones planteadas durante la deliberación. Se protesta bajo este título por la ausencia de un detalle pormenorizado del voto que cada uno de los jueces se encontraba obligado a emitir sobre los diversos aspectos debatidos durante el juicio oral y público y que debieron ser objeto de análisis durante la fase de deliberación. Esta irregularidad, en criterio del encartado, posee como consecuencia jurídica la ineficacia de la sentencia emitida según deriva de los artículos 363 incisos b) y c), 369 inciso d) del código de rito. iii ).- Violación a las reglas de la sana crítica racional. Se afirma que la fundamentación de la sentencia debe comprender ciertas características: expresa, clara , completa, concordante, no contradictoria, sin duda alguna sobre el hecho acreditado. En lo concerniente a la motivación se destaca que debe abarcar todos los elementos de prueba conocidos durante el proceso indicando el valor probatorio asignado a cada uno de ellos. Estima el impugnante que en el caso bajo estudio no se ha producido un análisis de la prueba “a conciencia”, añade que de conformidad con las normas del correcto entendimiento humano se logra determinar que los juzgadores tienen duda sobre los hechos que fueron imputados. Muestra su discordia con el valor probatorio asignado a los testigos R y F, quienes a pesar de ser ambos testigos de referencia, es lo cierto que se le atribuye al primero, erróneamente según su parecer, absoluta credibilidad y se descalifica la versión del segundo. Considera que el señor R fue contradictorio en su declaración en los aspectos de tiempo y lugar.

    En su opinión el testigo fue incapaz de recordar la fecha, el tiempo y el lugar.

    Añade que a pesar de que este testigo sostuvo que vio el vehículo del justiciable aproximarse a la casa de su hija, no fue capaz de brindar una descripción de este automotor, sin poder mencionar al menos el color del mismo. Igualmente este testigo afirmó que observó al justiciable ese día, sin embargo, posteriormente afirmó que se encontraba laborando en su parcela y fue la ofendida quien le manifestó que ese era el vehículo del encartado. Agrega cómo, a pesar de que el testigo lo conoce bien, por ser conocido de su familia, no recuerda aspectos tan importantes como la persona que supuestamente agredió a su hija.

    Considera que no es cierta la afirmación contenida en sentencia respecto de la identificación que éste testigo hiciera de su persona como el sujeto que se presentó a su residencia a brindar un servicio de transporte de personas, pues en su criterio, tal aspecto llegó a conocimiento del testigo por la manifestación que su propia hija hiciera sobre el particular. Cuestiona cómo es posible que su hija le manifestara que él había colocado el seguro de la puerta del vehículo pero no tiene memoria sobre las características físicas de este automotor. Puntualiza el recurrente otra supuesta contradicción de este testigo en lo que se refiere a los factores temporales, sobre este particular, advierte que el señor B.R. inicialmente indicó en su declaración que aproximadamente diez minutos después de haber salido su hija de la casa de habitación regresó llorando, le contó los hechos e inmediatamente salió a buscar al supuesto agresor. Luego indica que él se encontraba laborando en su parcela cuando el vehículo arribó a su casa.

    Además manifiesta que, de acuerdo con los hechos probados descritos en la sentencia, el testigo R lo agredió aproximadamente a las veinte horas lo cual no concuerda con la hora de egreso de su hija de la casa, acontecimiento que se produjo cerca de las catorce horas, de tal forma que si el regreso se produjo diez minutos después, existe una laguna sobre su hallazgo por parte del señor R seis horas después. El siguiente supuesto de protesta se enfoca a las certificaciones emitidas por el Instituto Costarricense de Electricidad de folios 101 a 107 las cuales generaron duda, según la opinión del justiciable, al tribunal de juicio. La incertidumbre relativa a la presencia de la testigo K en el Departamento de Medicina Legal para el momento en que se recibe una llamada de parte de la ofendida, o la propia emisión de una llamada por parte de la ofendida para contratar los servicios de porteo el día de los hechos, son aspectos sobre los que se tiene que adoptar la decisión más favorable a los intereses del justiciable. En su criterio, pese al grado de duda que reconoce el tribunal sobre estos documentos, posteriormente le asigna valor probatorio en su perjuicio al sostener que se demuestra que ese día se encontraba laborando como taxista informal, lo cual no permite derivar que fuere el autor de la agresión sexual que se le imputa. Otro motivo de protesta destaca el distanciamiento asumido por el órgano jurisdiccional respecto del peritaje realizado por los Departamentos de Trabajo Social y Psicología...

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