Sentencia nº 00059 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia08-000618-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Res: 2012-059 Exp: 08-000618-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago . A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil doce.

Vista la solicitud de aclaración y adición interpuest a por J.J.S.C., Procurador Penal, en relación con la sentencia de casación dictada por este tribunal, Nº 2012-011, de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce; se resuelve:

Considerando:

I- El Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, mediante sentencia Nº 2012-011 de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, resolvió: "Se declaran sin lugar los motivos primero y tercero del recurso de casación interpuesto, y el motivo segundo de dicho recurso en relación con las costas de la acción civil resarcitoria. Se declara con lugar el motivo segundo del recurso de casación, en relación con las costas de la querella, y se anula la sentencia sobre este aspecto, debiendo realizarse un nuevo de debate con una nueva integración del tribunal, únicamente para conocer sobre las costas de la querella..." II-El Procurador Penal J.J.S.C. interpuso solicitud de aclaración y adición de la citada resolución, alegando que el tercer motivo de casación referido a que el tribunal de juicio no tenía competencia para ejercer control disciplinario sobre los procuradores penales, ordenando comunicaciones al Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República; fue resuelto en forma ambigua y debe aclararse. Lo anterior, debido a que en dicha resolución se indicó que el recurrente llevaba razón en que el dirigir comunicaciones a esas instituciones por la inasistencia a debate del procurador, no es parte de los requisitos de una sentencia, y no obstante ello en la misma resolución se indicó que nada impide que el juez de juicio pueda ordenar tales comunicaciones en la sentencia, o mediante otra resolución aparte; argumentando el procurador penal que con esto último se violenta el principio de legalidad, según el cual el funcionario público solo puede realizar aquello a lo que está autorizado...

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