Sentencia nº 00076 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-200591-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓNTel: 2456-9069 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 10-200591-431-PE Res: 2012-00076 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las trece horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil doce.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por la F.V.C. en la causa seguida contra M y otros por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, este Tribunal resuelve; y, CONSIDERANDO:

I.- La fiscal auxiliar del Ministerio Público, licenciada J.V.C., mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2012, pide la prórroga de la medida cautelar de los imputados M y J, por un año. En sustento de su petición señala que en el espacio comprendido entre marzo del 2009 y junio del 2010, los mencionados imputados, en asocio con otros coimputados, integraron una organización criminal dedicada al Tráfico Internacional de Drogas de Uso No Autorizado, concretamente clorhidrato de cocaína, heroína y marihuana. Indica la solicitante que el método utilizado consistía en hacer ingresar vía terrestre la droga a territorio nacional desde Panamá, ocultarla principalmente en la zona de […]. Procede la Fiscal del Ministerio Público a indicar cuáles eran las labores que realizaban los diversos miembros de la organización criminal y, en lo que interesa, dice que tanto M como J eran miembros del cartel de la Familia de […], se dedicaban al tráfico internacional de drogas; además preparaban, almacenaban y custodiaban droga de uso no autorizado. Indica cuáles eran los números de teléfono que se utilizaban para coordinar la ejecución de las acciones ilícitas, de tal forma lograban ponerse de acuerdo para recibir, ocultar, preparar y comercializar los cargamentos de droga, así como adquirir bienes con dineros producto de tal actividad. Mencionando expresamente que, entre muchos otros acusados, los aquí referidos participaron en tales conversaciones telefónicas.

A efecto de no ser descubiertos utilizaban un lenguaje cifrado, señalando la F. cuál era y su traducción. También se indican en la petición los vehículos que usaba la banda para sus labores.

Posteriormente la representante del Ministerio Público, partiendo de que se trata de hechos realizados en coautoría, procede a relatar las diversas acciones delictivas que se le atribuye a la organización criminal y dentro de ellas aquellas realizadas específicamente por M y J. Particularmente en cuanto a estos últimos, se indica que fueron detenidos el 12 de febrero de 2010, en horas de la mañana, cuando se allanó una propiedad ubicada en […], en donde se había decidido por parte de la banda almacenar droga. Allí fueron detenidos M y J, quienes realizan labores de preparación, almacenamiento y custodia de aproximadamente 969 kilos de clorhidrato de cocaína; encontrándose en la propiedad otros bienes utilizados para tales labores, entre ellos bolsas de empaque, boyas nuevas para marcar en el mar el sitio donde estaba la droga y un camión blanco, placas CL […], el cual tenía un doble forro o pared falsa para ocultar droga. En su petición la funcionaria del Ministerio Público detalla las acciones atribuidas a la organización criminal, así como los bienes que les fueron incautados en los allanamientos, de la siguiente manera: "8.- Para principios de febrero del 2010, la organización criminal integrada por los imputados referidos, tomaron la determinación de almacenar en un inmueble en […], una importante cantidad de cocaína (967062 gramos), circunstancia que estuvo determinada por la ejecución de las siguientes acciones: El 10 de febrero del 2010, alrededor de las once horas, JC, O, D, U y W, se reunieron en el Restaurante[…], con el fin de realizar los preparativos del transporte, almacenaje y envío de una importante cantidad de cocaína, con rumbo a […], la cual saldría vía marítima. Al punto de reunión los co imputados D, líder de la organización y U, se apersonaron en el vehículo Toyota Rav Four placas […] (propiedad del primero), el imputado W llegó en su vehículo Toyota Hilux placas […], y O llegó en el camión de color blanco, marca Dinamo, placas […], que para ese momento se encontraba registrado a su nombre. De igual manera a la reunión se apersonó un sujeto no identificado en un vehículo Grand Vitara de color C.. Los imputados arriba mencionados, se reunieron en la parte posterior de la propiedad del Restaurante [...], siendo que del vehículo Grand Vitara, los co imputados O, D, U, JC y W, de manera conjunta, procedieron a bajar varios sacos de color blanco conteniendo clorhidrato de cocaína, que introdujeron en el camión marca Dinamo, con el fin de trasladarlo hasta la finca en[ …], arriba mencionada. Posteriormente D y O, (sic) se trasladaron hasta la ferretería […], donde adquirieron materiales para el embalaje de la droga. Una vez realizadas estas acciones, D y O, se trasladaron en el Toyota Rav Four, placa […] y en el camión Dinamo, placa […], hasta la propiedad ubicada en Miramar de P. ya mencionada; posteriormente J.D. y O, (sic) salieron de dicha propiedad en el vehículo Toyota Rav Four, hacia el Depósito de Materiales Ferretería […], donde adquirieron artículos de ferretería, como tornillos y remaches entre otros, para luego regresar hasta la propiedad descrita, para ser utilizados en la preparación de una pared con doble forro dentro del camión citado, para ocultar y transportar la droga. En horas de la noche, salió de dicha propiedad un vehículo Toyota Corolla de color rojo, placas […], abordado por el imputado O y dos sujetos no identificados, con rumbo hacia S.J., desviándose en el camino hacia la propiedad de S, propiamente en la Soda "[…]", en […], con el fin de coordinar con la imputada S asuntos relacionados al tráfico de drogas que iban a realizar.

Al ser aproximadamente las 06:40 horas del día 11 de febrero del 2010, una vez que el alijo había sido debidamente empacado, salió de la propiedad ubicada en […], el vehículo Toyota Rav Four, conducido por D, acompañado por U y otro sujeto no identificado. El día 12 de febrero del 2010, en horas de la mañana, se procedió a allanar la propiedad ubicada en […], donde se logró la detención de los mejicanos M y J, quienes realizaron labores de preparación, almacenamiento y custodia de aproximadamente 969 kilos de clorhidrato de cocaína, los cuales se encontraban empacados en 39 bultos dentro de la casa que había en esa propiedad. Así mismo dentro de la propiedad se incautó una máquina de empaque al vacío (la cual había sido utilizado para el empaque del alijo), gran cantidad de bolsas plásticas, gran cantidad de plástico transparente, un taladro comprado por D, gran cantidad de empaques rotos, tamaño rectangular, siendo este el empaque original de cada paquete de droga, además se localizaron gran cantidad de bollas nuevas de colores, (utilizadas en alta mar a fin de que la carga de droga al ser lanzada, la bolla salga a flote y de esta manera se localice el punto donde se encuentra la droga). En la misma propiedad se localizó el camión de color blanco, marca DINAMO, placas […], en el cajón de camión, propiamente en la parte colindante con la cabina del conductor, se localizó un doble forro de pared, o pared falsa, destinado para el almacenaje de la droga. Debido al decomiso realizado de los 967062 gramos de cocaína, la organización sufrió un menos cabo en sus ganancias, por lo que D, U, JC y O viajaron hacia […], con el propósito de rendir cuentas a los líderes de la organización narcodelictiva, pertenecientes al Cartel de la Familia de […], para tales efectos los encartados salieron el día 14 de febrero del 2010 vía terrestre hacia Panamá, y de ahí viajaron posteriormente vía aérea a […]. 9. Entre el 12 y 14 de febrero del 2010, el imputado MA, por orden y coordinación de JC, se trasladó hasta la frontera de Panamá, donde se reunió con JP, para posteriormente transportar droga hacia el Valle Central. 10. El 05 y 14 de febrero, el 10 de mayo y el 08 de junio del 2010, el imputado A , ingresó a nuestro país, con el objetivo de traer dineros de la organización narcodelictiva provenientes de […] para que la organización dedicada al narcotráfico pudiera operar en nuestro país. 11. El 22 de marzo, el 24 de abril y el 08 de junio del 2010, el imputado MZ, ingresó a nuestro país, con el objetivo de traer dineros de la organización narcodelictiva provenientes de […] para que la organización dedicada al narcotráfico pudiera operar en nuestro país. 12. Para principios de mayo del 2010, la organización criminal, liderada por R, MH, JP, D, su hijo U, y los imputados O, S, JC, R, W, C, H, CU y P, comercializaron, almacenaron, prepararon, ocultaron y transportaron la cantidad de aproximadamente 49 kilos de clorhidrato de cocaína, en el camión Isuzu NPR placa […], con fines de traficarla hacia […], situación que estuvo determinada por la ejecución de las siguientes acciones: Para finales del mes de abril del 2010, el investigado R (alias "[…]"), envió a los miembros de la organización ubicados en nuestro país, una importante cantidad de dinero, por medio del mexicano MZ, quien ingresó a nuestro país el día 24 de abril del 2010. El dinero que envió R, fue con el fin de adquirir droga para la organización y enviarla hacia […]. El día 03 de mayo del 2010, O, se trasladó hacia la zona sur con el fin de establecer contactos para la compra de droga, siendo que para ese momento ya contaba con el dinero enviado por el investigado R. El día 04 de mayo del 2009, D, previas conversaciones con O, se trasladó a la zona sur, por orden y coordinación de R, para...

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