Sentencia nº 00327 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 27 de Febrero de 2012

PonenteAlfredo Chirino Sánchez
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-000482-0622-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0327 Expediente: 10-000482-0622-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra S, mayor, […], cédula de residencia número […], de treinta y tres años de edad, nacido el […], hijo de […], vecino de […]; por el delito de VENTA DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.C.S. y J.L.A.V., y la jueza S.Z.M.. Se apersonaron en esta sede: el licenciado F.C.C., en calidad de defensor público del encartado; y la licenciada N.V.H., en calidad de fiscal auxiliar de la Fiscalía de Narcotráfico.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia oral número 472-2011, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil once, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto,: Se declara a S AUTOR RESPONSABLE por el DELITO DE VENTAS DE DROGAS , y se le impone una pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá cumplir en los lugares y bajo las condiciones que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiera descontado una vez que la sentencia adquiera firmeza. Firme la sentencia, remítanse las copias correspondientes ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. En cuanto a la prisión preventiva se le impone un plazo de 6 meses a partir del dia de hoy a vencer el 27 de abril del dos mil doce. . De igual forma se ordena la devolución del dinero.( MAS DETALLES VER DVD) Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese todo queda gravado en DVD.

Es todo." (sic. fl. fte. 28) .

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el licenciado F.C.C., en calidad de defensor público del encartado.

III .- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal C.S.; y, CONSIDERANDO:

I.- Recurso del licenciado F.C.C..

El licenciado F.C.C., Defensor Público del acusado S, de conformidad con los artículos 437 a 488 y 458 a 466 bis del Código Procesal Penal, interpone RECURSO DE CASACIÓN en contra la sentencia N°472-2011 de las 15:55 horas del día 27 de octubre del dos mil once dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la cual se condena a su defendido en calidad de autor responsable del delito de Venta de Droga a 9 años de prisión.

II .- Primer Motivo por la Forma: Falta de Fundamentación de la pena. Violación al principio de proporcionalidad de la pena . Considera lesionados los artículos 142 del Código Procesal Penal y 71 del Código Penal, desde que la pena impuesta al justiciable de 9 años de prisión, un año más al mínimo previsto por el artículo 58 de la Ley No. 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, resulta excesiva si se toma en cuenta que su representado vendió 0.45 gramos de cocaína; 0.98 gramos de cannavis y 2.02 gramos de cannavis. Inicia su argumentación citando precedentes de la Sala Constitucional que establecen, claramente, que el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso forma parte integrante del derecho de la Constitución. En especial los votos de 2008-5179, 8015-99 y 8744-00 que señalan la obligación de que las penas guarden proporción con el daño o lesión inferida al bien jurídico. Subraya que su cuestionamiento se refiere a la desproporción existente entre la cantidad ínfima de droga que fue vendida, especialmente a personas adultas adictas que usan la droga dentro de su...

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