Sentencia nº 00378 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Febrero de 2012

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000133-1130-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2012-0378 Expediente: 11-000133-1130-PE (10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas veintitrés minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce.- RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R., […] y J., […]; por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de A. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza I.E.V., y los co-jueces R.S.B. y K.F.G.. Se apersonaron en esta sede la Licenciada E.C.L. en calidad de defensora pública de ambos imputados y la Licenciada C.Z.C. en calidad de fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 96-2011, de las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos, del veintiséis de octubre de dos mil once, el Tribunal de Flagrancia de Limón, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 82 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1 a 4, 11, 209 del Código Penal, 1, 2, 3 a 6, 142, 184, 341 a 353, 363, 373 a 375 del Código Procesal Penal, se declaran a R.Y.J., AUTORES RESPONSABLES del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en daño de A., imponiéndosele por este motivo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios con abono a la preventiva sufrida si la hubiere. Se le condena además a ambos imputados al pago de las costas del proceso. Se ordena la comunicación de esta sentencia cuando se encuentre firme ante el Registro Judicial" .

(sic , f. 44)" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la Licenciada E.C.L. en calidad de defensora pública de ambos imputados III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV .- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Estrada Venegas; y, CONSIDERANDO:

I.- La licenciada E.C.L., en su condición de defensora pública de los imputados J. y R., interpone recurso de casación contra la sentencia número 96-11, dictada por el Tribunal de Flagrancia de Limón, a las 17:46 horas, del 26 de octubre de 2011, en la que mediante la aplicación de un...

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